STSJ Cataluña 28/2014, 28 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha28 Abril 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 117/2013

SENTENCIA Nº 28

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 28 de abril de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 117/2013 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 988/11 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 303/10 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Barcelona. La entidad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA ha interpuesto recurso de casación, representada por el Procurador Sr. Jordi Bassedas Ballús y defendida por el Letrado Juan Puig Pérez. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE AVENIDA000 - DIRECCION000 - DIRECCION001 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM000 - NUM001 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM002 - NUM003 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM004 y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM005 - NUM006 , parte recurrida en este procedimiento, han estado representadas por la Procuradora Sra. Cristina Borras Mollar y defendidas por el Letrado Sr. Eudald Vendrell Ferrer. Los Sres. Abel , Belarmino , Desiderio y Felicisimo , no se han personado en este procedimiento.

SENTÈNCIA núm. 28

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 28 d'abril de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 117/2013 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel·lació núm. 988/11 , com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 303/10, seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Barcelona. L'entitat FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, ha interposat recurs de cassació, representada pel procurador Sr. Jordi Bassedas Ballús i defensada pel lletrat Juan Puig Pérez. La COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL GARATGE DE L' AVENIDA000 - DIRECCION000 - DIRECCION001 , COMUNITAT DE PROPIETARIS del DIRECCION001 , NUM000 - NUM001 ; COMUNITAT DE PROPIETARIS del DIRECCION001 , NUM002 - NUM003 ; COMUNITAT DE PROPIETARIS del DIRECCION000 , NUM004 , i COMUNITAT DE PROPIETARIS de l' AVENIDA000 , NUM005 - NUM006 , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Cristina Borras Mollar i defensades pel lletrat Sr. Eudald Vendrell Ferrer. Els senyors Abel , Belarmino , Desiderio i Felicisimo , no s'han personat en aquest procediment.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Cristinas Borrás Mollar, actuó en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE AVENIDA000 - DIRECCION000 - DIRECCION001 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM000 - NUM001 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM002 - NUM003 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM004 y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM005 - NUM006 formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 303/10 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2011, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Desestimo la demanda postulada por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE AVENIDA000 -VALENCIA- DIRECCION001 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM000 - NUM001 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM002 - NUM003 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM004 y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM005 - NUM006 , y absuelvo de sus pretensiones a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, DON Belarmino , DON Desiderio , Abel , DON Felicisimo , sin imposición de costas ".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, impugnado por la representación Don. Belarmino y otros, que se admitió y se sustanció en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 22 de julio de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

" Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios del Garaje AVENIDA000 , Valencia y DIRECCION001 , Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 NUM000 a NUM001 , Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 NUM002 - NUM003 , Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , NUM004 y de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM005 y NUM006 , contra la sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en los autos de Juicio Ordinario nº 303-100 de fecha 14 de junio de 2011 y REVOCAMOS la misma y con ESTIMACIÓN parcial de la demanda DESESTIMAMOS la declaración solicitada de ilegalidad de las obras ejecutadas y ESTIMAMOS la ACCIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDAD de "Parque de Limpieza Viaria con Taller y Oficinas" sito en la calle Valencia 47 y Avda. de Roma 60-64 de Barcelona, se PROHÍBE a los demandados, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., D. Belarmino , D. Abel , D. Felicisimo y D. Desiderio ejercicio de dicha actividad y se ORDENA su paralización inmediata. No se imponen las costas en ninguna de las instancias ".

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Jordi Bassedas Ballus en nombre y representación de Fomento de Construcciones y Contratas SA, interpuso recurso de casación. Por providencia de 3 de diciembre de 2013 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible inadmisión del recurso interpuesto, habiendo formulado las alegaciones que consideraron oportunas. Por Auto de esta Sala, de fecha 16 de enero de 2014 , se admitió a trámite el recurso interpuesto, dando traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 27 de febrero de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 7 de abril de 2014.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer. La procuradora dels tribunals Sra. Cristina Borrás Mollar va actuar en representació de la COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL GARATGE AVENIDA000 - DIRECCION000 - DIRECCION001 , COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION001 NUM000 - NUM001 , COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION001 NUM002 - NUM003 , COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000 NUM004 i COMUNITAT DE PROPIETARIS AVENIDA000 NUM005 - NUM006 , i va formular la demanda de procediment ordinari núm. 303/10 en el Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Barcelona. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 14 de juny de 2011, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Desestimo la demanda postulada por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE AVENIDA000 -VALENCIA- DIRECCION001 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM000 - NUM001 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM002 - NUM003 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM004 y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM005 - NUM006 , y absuelvo de sus pretensiones a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, DON Belarmino , DON Desiderio , Abel , DON Felicisimo , sin imposición de costas".

Segon. Contra aquesta Sentència la part actora va interposar un recurs d'apel·lació, que va ser impugnat per la representació Don. Belarmino i altres, el qual es va admetre i es va substanciar a la Secció 1a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar la Sentència, en data 22 de juliol de 2013 , amb la part dispositiva següent:

"Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios del Garaje AVENIDA000 , DIRECCION000 y DIRECCION001 , Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 NUM000 a NUM001 , Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 NUM002 - NUM003 , Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , NUM004 y de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM005 y NUM006 , contra la sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en los autos de Juicio Ordinario nº 303-100 de fecha 14 de junio de 2011 y REVOCAMOS la misma y con ESTIMACIÓN parcial de la demanda DESESTIMAMOS la declaración solicitada de ilegalidad de las obras ejecutadas y ESTIMAMOS la ACCIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDAD de "Parque de Limpieza Viaria con Taller y Oficinas" sito en la calle Valencia 47 y Avda. de Roma 60-64 de Barcelona, se PROHÍBE a los demandados, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., D. Belarmino , D. Abel , D. Felicisimo y D. Desiderio ejercicio de dicha actividad y se ORDENA su paralización inmediata. No se imponen las costas en ninguna de las instancias".

Tercer. Contra aquesta Sentència, el procurador Sr. Jordi Bassedas Ballús, en representació de Fomento de Construcciones y Contratas, SA, va interposar recurs de cassació. Per mitjà d'una provisió de 3 de desembre de 2013 es va traslladar a les parts personades, perquè es pronunciessin sobre la possible inadmissió del recurs interposat, les quals van formular les al· legacions que van considerar oportunes. Per mitjà d'una interlocutòria d'aquesta Sala, de data 16 de gener de 2014, es va admetre a tràmit el recurs interposat i es va traslladar a la part contra la qual es recorre i que s'havia personat perquè formalitzés la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

Quart. Per provisió de data 27...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Acuerdos relativos a la prohibición de pisos turísticos
    • España
    • Práctico Obra Nueva y Propiedad Horizontal Modificación de la propiedad horizontal
    • 25 Febrero 2024
    ... ... 4.1 Castilla La Mancha 4.2 Cataluña 4.2.1 Actividades prohibidas en los ... con lo indicado y según la (Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de ... de pisos turísticos: Hasta el 17 de abril de 2023 se aplica el DECRETO 80/2015, de 5 de ... , la Sentencia del TSJC de 28 de abril de 2014 [j 15] citando la Sentencia del TSJC 17/2012, ... ↑ STSJ" Cataluña 33/2016, 19 de Mayo de 2016 ... \xE2" ... ...
3 sentencias
  • SAP Barcelona 257/2018, 5 de Junio de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
    • 5 Junio 2018
    ...cualquier otro que atribuya a los ocupantes un derecho sobre el elemento privativo. Como se apunta en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 28 de abril de 2014, aquella norma "responde a un principio fundamental en toda Comunidad: que el beneficio propio no puede tr......
  • SAP Barcelona 100/2016, 25 de Febrero de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
    • 25 Febrero 2016
    ...actividades se puede ejercitar la acción de cesación de la actividad. En relación a dicha acción la STSJC de 28 de abril de 2014 (ROJ: STSJ CAT 4526/2014 ) declara que: "la norma del artículo 553 - 40 del Código Civil de Catalunya, inspirada en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ......
  • SAP Barcelona 488/2019, 3 de Octubre de 2019
    • España
    • 3 Octubre 2019
    ...privativos y comunes que se contiene en el art. 553-40 del Codi civil de Catalunya. Como se dice en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 28 de abril de 2014, el precepto "responde a un principio fundamental en toda Comunidad: que el benef‌icio propio no puede tradu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR