STSJ Cataluña 25/2014, 7 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2014
Número de resolución25/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 135/2013

SENTENCIA Nº 25

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 7 de abril de 2014.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 135/2013 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1137/2011 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 445/10 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 56 de Barcelona. El Sr. David ha interpuesto sendos recursos, representado por el Procurador Sr. Angel Montero Brusell y defendido por la Letrado Sra. Mª Asunsión Gomis Llauradó. La Sra. Tomasa , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Inma Lasala Buxeres y defendida por la Letrado Sra. Noelia Liduina Rebón Rodríguez.

SENTÈNCIA núm. 25

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 7 d'abril de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 135/2013 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 17a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 1137/2011 , arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 445/10 seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 56 de Barcelona. Don. David hi ha interposat sengles recursos, representat pel procurador Sr. Angel Montero Brusell i defensat per la lletrada Sra. Mª Asunción Gomis Llauradó. Doña. Tomasa , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Inma Lasala Buxeres i defensada per la lletrada Sra. Noelia Liduina Rebón Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Angel Montero Brusell, actuó en nombre y representación Don. David formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 445/10 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2011 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"QUE DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la representación en autos de David .

  1. Una vez firme la sentencia déjense sin efecto las medidas acordadas en la pieza separada número 451/10, para lo que se oficiará al registro preceptivo.

  2. En cuanto a las costas se imponen al actor".

    Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 12 de septiembre de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

    "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. David contra la sentencia dictada en fecha de 5 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de los de Barcelona en autos de procedimiento ordinario número 445/2010 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la expresada resolución con imposición al recurrente delas costas causadas en esta alzada".

    Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Angel Montero Brusell en nombre y representación Don. David , interpuso recurso de casación. Por providencia de fecha 19 de diciembre de 2013 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible inadmisión de los recursos interpuestos, habiendo formulado las alegaciones que consideraron oportunas. Por Auto de esta Sala, de fecha 20 de enero de 2014 , se admitieron a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

    Cuarto.- Por providencia de fecha 3 de marzo de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 27 de marzo de 2014.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

    Primer. El procurador dels tribunals Sr. Angel Montero Brusell va actuar en representació Don. David per formular la demanda de procediment ordinari núm. 445/10 al Jutjat de Primera Instància núm. 56 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 5 de setembre de 2011 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

    "QUE DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la representación en autos de David .

  3. Una vez firme la sentencia déjense sin efecto las medidas acordadas en la pieza separada número 451/10, para lo que se oficiará al registro preceptivo.

  4. En cuanto a las costas se imponen al actor".

    Segon. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 17a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 12 de setembre de 2013 , amb la següent part dispositiva:

    "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. David contra la sentencia dictada en fecha de 5 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de los de Barcelona en autos de procedimiento ordinario número 445/2010 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la expresada resolución con imposición al recurrente delas costas causadas en esta alzada".

    Tercer. Contra aquesta Sentència, el procurador Sr. Angel Montero Brusell, en representació Don. David , va interposar-hi un recurs de cassació. Per mitjà de la provisió de data 19 de desembre de 2013, es va traslladar a les parts personades la possible inadmissió dels recursos interposats, i van formular les al·legacions que van considerar oportunes. Per mitjà de la interlocutòria d'aquesta Sala, de data 20 de gener de 2014, es van admetre a tràmit i es van traslladar a la part contra la qual es recorre i personada perquè pogués formular la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

    Quart. Per mitjà de la provisió de data 3 de març de 2014 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el 27 de març de 2014.

    Ha estat ponent l'Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso. Óbices para su admisibilidad .

1 .- D. David interpuso recurso extraordinario de infracción procesal y de casación que fue admitido por interés casacional por auto de 20 de enero de 2014 .

La representación de las recurrentes Dª Tomasa y sus hijos, D. Marcelino y Dª Cristina , en su escrito de oposición, plantean como primera cuestión la inexistencia de interés casacional que a, su entender, no concurre pues, en síntesis, se afirma que en el recurso de casación se parte de unas premisas contrarias a las se han probado en autos y los presupuestos fácticos de las sentencias citadas y aportadas con el escrito de interposición resultan distintos del supuesto enjuiciado, siendo aplicable para este caso lo resuelto en el ATSJC 29 de marzo de 2012 que inadmitió a trámite un recurso de casación idéntico.

2 .- La admisión del interés casacional en el presente supuesto ha venido determinado por el hecho probado de la existencia previa de una enfermedad diagnosticada de Alzheimer, por una exploración judicial previa y un informe médico forense que fue realizado en un expediente de incapacitación sustanciado con anterioridad al otorgamiento del testamento (7 Mayo 2009) y que, posteriormente, en fecha de 26 de Junio de 2009, se acordó, con carácter cautelar, el nombramiento de administrador al actor, por padecer el Sr. David un deterioro cognitivo módico-severo de sus facultades. Frente a ello, en el auto que se menciona (ATSJC 29/03/2012) consta literalmente que se hace supuesto de la cuestión y se afirma que no ha quedado acreditada la existencia de enfermedad mental degenerativa o psíquica y el resultado de las testifícales tampoco indican lo contrario. Y a ello, se añade, en el citado auto el juicio de capacidad emitido por tres Notarios que en época similar vieron al testador. Por lo expuesto, son supuestos totalmente distintos: los enjuiciados en autos y los del ATSJC 239/03/2012, por lo cual, no se infringe la aplicación de un principio de igualdad en la aplicación de la Ley.

Asimismo, sobre la existencia de interés casacional si bien en la resolución de apertura de la casación no se indicaba expresamente en que consistía, en aras de la aplicación de un principio de tutela judicial efectiva se debe señalar que en el supuesto de autos nos referimos a supuestos análogos o similares a los resueltos en las SSTSJC 30/2007, de 27 de septiembre y 45/2011, de 17 de octubre , partiendo de enfermedades previas médicamente diagnosticadas y cuya valoración determinó, a entender de la Sala, en ambos casos, que carecía de capacidad natural, mediante una enérgica prueba en contra, para otorgar testamento. Por tanto, el interés casacional radica en si la declaración del Notario autorizante que conforma una presunción iuris tantum de capacidad, ha quedado desvirtuada, sin que se haya hecho supuesto de la cuestión, al partirse -al momento de la apertura de la casación- de los mismos datos recogidos en la sentencia recurrida. Cierto es que por la fecha de...

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