STSJ Cataluña 757/2008, 4 de Septiembre de 2008

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2008:11356
Número de Recurso1089/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución757/2008
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 1089/2006

SENTENCIA Nº 757/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1089/2006, interpuesto por D. Francisco, representado por el Procurador D. Juan Emilio Cubero Royo y dirigido por el Letrado D. Jordi Espelt Plana, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Girona), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº 44/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona, se dictó sentencia en fecha 12 de septiembre de 2006, desestimatoria del recurso dirigido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona de 22 de septiembre de 2005, confirmada en reposición el 14 de diciembre siguiente, por la que se denegó la autorización inicial de residencia y trabajo que había solicitado el recurrente, al amparo de la disposición transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Las resoluciones administrativas impugnadas denegaron la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo que había formulado el actor, al amparo de la disposición transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en base a la existencia de antecedentes penales del interesado.

En su recurso de apelación, la representación de la parte actora sostiene que los actos impugnados resultan contrarios a Derecho, y ello por dos razones fundamentales. En primer lugar, por cuanto en las mismas se recoge que el interesado tiene antecedentes penales en España, lo que no se corresponde con la realidad, puesto que los antecedentes constan en Marruecos, país de origen del recurrente, en donde fue condenado a ocho años de prisión por delito de tráfico internacional de estupefacientes. En segundo lugar, se afirma que, una vez cumplida la pena, no consta si los antecedentes penales podían o no haber sido cancelados.

SEGUNDO

El apartado 1.c)...

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