STSJ Cataluña 757/2008, 4 de Septiembre de 2008
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:11356 |
Número de Recurso | 1089/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 757/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 1089/2006
SENTENCIA Nº 757/2008
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1089/2006, interpuesto por D. Francisco, representado por el Procurador D. Juan Emilio Cubero Royo y dirigido por el Letrado D. Jordi Espelt Plana, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Girona), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento abreviado nº 44/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona, se dictó sentencia en fecha 12 de septiembre de 2006, desestimatoria del recurso dirigido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona de 22 de septiembre de 2005, confirmada en reposición el 14 de diciembre siguiente, por la que se denegó la autorización inicial de residencia y trabajo que había solicitado el recurrente, al amparo de la disposición transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, y
Las resoluciones administrativas impugnadas denegaron la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo que había formulado el actor, al amparo de la disposición transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en base a la existencia de antecedentes penales del interesado.
En su recurso de apelación, la representación de la parte actora sostiene que los actos impugnados resultan contrarios a Derecho, y ello por dos razones fundamentales. En primer lugar, por cuanto en las mismas se recoge que el interesado tiene antecedentes penales en España, lo que no se corresponde con la realidad, puesto que los antecedentes constan en Marruecos, país de origen del recurrente, en donde fue condenado a ocho años de prisión por delito de tráfico internacional de estupefacientes. En segundo lugar, se afirma que, una vez cumplida la pena, no consta si los antecedentes penales podían o no haber sido cancelados.
El apartado 1.c)...
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