STSJ Cataluña 7741/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:10616
Número de Recurso5256/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7741/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2008 - 0036936

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 16 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7741/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 8 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 6/2007 y siendo recurrida Emilia. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por Emilia frente a Cornelio debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandadas a que readmita a la trabajadora en su puesto, en las mismas condiciones que regían, (que deberá ejercitar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta sentencia) o bien la indemnice en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EUROS (58.514,25 euros), si no lo hubiere hecho ya, y, en ambos casos, a pagarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 20 de diciembre de 2006 hasta la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante ha trabajado para la empresa demandada Cornelio desde 15.5.1979, teniendo reconocida la categoría profesional de auxiliar diplomada y percibiendo un salario mensual bruto de 1414,02 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (la categoría y la antigüedad de las nóminas folios 383 a 395 y el salario de los hechos probados fijados en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers en los autos 402/06 obrante al folio 397 ).

SEGUNDO

En el último año desde el despido la actora no ha ostentado la cualidad de representante sindical o legal de los trabajadores. (No controvertido).

TERCERO

En fecha 31 de marzo de 2006 la actora causa baja por IT.

CUARTO

En fecha 2 de junio de 2006 el demandado Sr. Cornelio interpone denuncia ante la Comisaría de los Mossos d' Esquadra de Mollet del Vallés por una presunta falta de hurto contra Dª. Emilia cometida en la Farmacia Satorres donde prestaba servicios como empleada (folio 8).

QUINTO

En fecha 30 de octubre de 2006 se celebró el correspondiente juicio de faltas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mollet del Vallés (folio 40) recayendo sentencia en fecha 2 de noviembre de 2006 (folio 173) en cuya parte dispositiva se acordaba la condena a la actora como autora de una falta continuada de hurto a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago y la obligación de indemnizar a Cornelio en la cuantía de 116,74 euros así como al pago de las costas.

SEXTO

En fecha 20 de noviembre de 2006 la Sra. Emilia interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia (folio 177).

SEPTIMTO.- Por providencia de fecha 22 de noviembre de 2006 se dió traslado a D. Cornelio de la interposición del recurso de apelación (folio 54).

OCTAVO

Por escrito de fecha 15 de diciembre de 2006 Dª.Veronica Trullas Paulet, Procuradora de los Tribunales presentó escrito en representación del Sr. Cornelio impugnando el recurso de apelación (folio 292 a 306).

NOVENO

En fecha 19 de diciembre de 2006 la empresa comunicó a la actora una carta del siguiente tenor literal (folio 259):

"Muy Sra. Nuestra:

El motivo de la presente carta es comunicarle que esta empresa ha podido determinar y conocer de forma exacta, el pasado 14 de noviembre, a través de la Sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mollet del Vallés que le fue notificada este día, la comisión por Ud. de una falta continuada de hurto a esta Farmacia.

Dicha Sentencia condenatoria declara probado que fue Ud. los días 11 y 25 de febrero, y los días 1, 18, 25 y 27 de marzo de 2006, mientras realizaba su jornada de trabajo en mi farmacia, sita en Avenida Llibertat 36, de 08100 de Mollet del Vallés procedió, con ánimo de incorporar a su patrimonio, a sustraer diversas cantidades correspondientes a los precios de los productos que cobraba a los clientes pero que no registraba en el programa contable de la farmacia. lo que hacía Ud. era anular dichos productos y a continuación anotaba las cantidades de los mismos en un papel que guardaba posteriormente en su bata, en orden a apoderarse de una sola vez de dichas cantidades. La sustracción de dichas cantidades ascendió a la cantidad a la suma total de 116,74 euros.

Además, en la Sentencia se establece que Usted debajo de una de las almohadas que se encuentran en el vestuario de la Farmacia, escondía productos de la Farmacia con ánimo de apropiarse de los mismos.

Por lo tanto, han quedado suficientemente acreditados estos hechos tanto por la testifical de la Sra. María del Pilar como de la Sra. Ángeles, además de la prueba pericial consistente en la prueba pericial técnica, los hechos relatados.

Entendemos que los hechos cometidos constituyen una grave transgresión de la buena fe contractual y de abuso de la confianza que esta empresa tenía depositada en Ud. tras tantos años de relación laboral.

Por ello, y al ser constitutivos los hechos de falta muy grave de acuerdo con el art. 54.d del Estatuto de los Trabajadores que señala literalmente que: "Se consideraran incumplimientos contractuales: la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" y del art. 36.b del Convenio Colectivo de trabajo de oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona para los años 2005 a 2008, que establece como tal: "El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto y el robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona de las dependencias de la empresa, o durante acto de servicio en cualquier lugar", esta empresa ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO mediante la presente carta por los hechos que se describen.

Al objeto de dar cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, le informamos de lo siguiente:

  1. - Que la decisión de extinguir su contrato de trabajo se le notifica por escrito y con expresión de la causa justificativa y los hechos que la motivan.

  2. - Que la extinción de su contrato de trabajo producirá efectos el día 20 de diciembre de 2006, en que causará baja en la empresa.

Atentamente,

Fdo. Cornelio

Titular de la Farmacia Satorres"

DÉCIMO

La empresa tuvo un conocimiento pleno de los hechos en el momento de notificación de la sentencia.

DÉCIMO

PRIMERO.- En fecha 20 de diciembre de 2006, la actora presentó ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya papeleta de conciliación, celebrándose el correspondiente acto de conciliación en fecha 16 de enero de 2007 con el resultado de intentado sin avenencia.(Folio 70)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los...

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