STSJ Cataluña 7036/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:9987
Número de Recurso5905/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7036/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0038452

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 25 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7036/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros y Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 916/2005 y siendo recurrido/a Comercial Cal Pelegri SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Raúl contra Comercial Cal Pelegrí SA y La Estrella SA de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a las indicadas demandadas a que, solidariamente, abonen a la parte demandante 13.782,54 euros; y debo absolver y absuelvo a las demandadas de las restantes peticiones formuladas contra ellas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- El demandante, nacido el 14.10.36, sufrió el 3.6.00 un accidente de trabajo mientras prestaba servicios por cuenta y dependencia de Comercial Cal Pelegrí SA con la categoría profesional de panadero, en el centro de trabajo de Subirats (Barcelona).

  1. - El accidente ocurrió cuando la mano derecha del demandante quedó atrapada por una máquina cortadora.

  2. - Como consecuencia de dicho accidente, el demandante estuvo en situación de incapacidad temporal 148 días, de los que 4 fueron de hospitalización.

  3. - El demandante percibió 3.699,83 euros en concepto de subsidio de incapacidad temporal.

  4. - La empresa demandada abonó al demandante 116,84 euros en concepto de complemento de incapacidad temporal.

  5. - Como consecuencia del accidente, el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual con derecho a la cantidad de 24.665,52 euros.

    Dicha prestación fue reconocida mediante sentencia dictada el 25.2.02 por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona (autos 664/01), que nadie recurrió. Alcanzó firmeza el 12.3.02.

    En dicha sentencia se declaró probado que el demandante padecía las siguientes lesiones derivadas del accidente:

    "Pérdida de 3ª falange (distal) dedo índice derecho, anquilosis artic. 1ª interfalángica dedo índice derecho, limitación de movilidad menor del 50% codo derecho, limitación movilidad global mayor 50% dedo medio derecho".

    También se declaró probado que dichas lesiones le ocasionaban:

    "Dificultad para coger pesos importantes, arrastrarlos o levantarlos. Hacer fuerza de apertura de manillas y picaportes con la mano derecha. Penosidad en los movimientos finos de los dedos; y torpeza y disminución de fuerza al efectuar la pinza y la garra"

    Se da por reproducida en su integridad dicha sentencia.

  6. - Mediante resolución de 21.3.01, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) impuso a la empresa demandada un recargo del 50% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente.

  7. - Mediante resolución de 27.4.01, la Delegada Territorial de Barcelona del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya acordó imponer a la empresa demandada una sanción de 6.010,13 euros por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, cometida en el accidente.

    Se da por reproducida en su integridad la resolución y el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la que ésta deriva.

  8. - El 24.2.03, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI contra la empresa demandada en reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente. El acto fue celebrado el 13.3.03 y terminó sin avenencia.

    Se da por reproducida en su integridad la papeleta de conciliación.

  9. - El 25.2.04, el aquí demandante interpuso demanda contra la aquí demandada en reclamación de daños y perjuicios. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona (autos 128/04 ).

    El 18.3.04, el demandante presentó escrito de desistimiento.

    El Juzgado, mediante auto de 22.3.04, acordó tener al demandante por desistido de la demanda y el archivo de las actuaciones. El auto alcanzó firmeza el 7.4.04.

    Se dan por reproducidos en su integridad todos los documentos a que se refiere este ordinal.

  10. - El 10.2.05, el aquí demandante interpuso nueva demanda conntra la aquí demandada en reclamación de daños y perjuicios. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona (autos 95/05 ).

    Dicho Juzgado, mediante providencia de 28.2.05, acordó requerir a la demandante para subsanar defectos. Esta no presentó escrito alguno, por lo que el Juzgado, mediante auto dictado el 18.10.05, acordó archivar la demanda. En el auto, se ordenaba notificarlo a la parte demandante y a los que en la demanda "figuraban como demandados a los meros efectos de su conocimiento". El auto fue notificado a la parte demandante el 27.10.05, pero no ha sido notificado a la parte demandada.

    Se dan por reproducidos en su integridad todos los documentos a que se refiere este ordinal.

  11. - El 21.6.05, el aquí demandante interpuso demanda contra la aquí demandada en reclamación de daños y perjuicios. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona (autos 451/05 ).

    El 15.9.05, día señalado para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, compareció solamente la parte demandada, por lo que el Juzgado, mediante auto de 15.9.05, acordó tener al demandante por desistido de la demanda y el archivo de las actuaciones.

    Se dan por reproducidos en su integridad todos los documentos a que se refiere este ordinal.

  12. - El 13.10.05, el aquí demandante interpuso demanda contra la aquí demandada en reclamación de daños y perjuicios. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona (autos 549/05 ).

    La demanda fue admitida a trámite mediante auto de 19.10.05, si bien, en dicha resolución, el Juzgado requirió al demandante para que subsanase defectos. El demandante no los subsanó, por lo que, mediante auto de 25.11.05, se acordó el archivo de las actuaciones.

    Se dan por reproducidos en su integridad todos los documentos a que se refiere este ordinal.

  13. - La empresa demandada tiene asegurada la responsabilidad civil con La Estrella SA Seguros y Reaseguros hasta la cantidad de 150.000 euros. Se da por reproducida la póliza en su totalidad.

  14. - El demandante padece las secuelas declaradas probadas por el Juzgado de lo Social nº 33 en la sentencia indicada más cicatrices varias en región dorsal y palmar de la mano derecha. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, y la parte demandada LA ESTRELLA S.A. De Seguros y Reaseguros, que formalizaron dentro de plazo; habiendo sido impugnado el recurso de la parte actora por la demandada COMERCIAL PELEGRI S.L. y el recurso de LA ESTRELLA S.A. por la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, sobre indemnización de daños y perjuicios, derivada de accidente de trabajo, se interponen los presentes recursos de suplicación.

Ha de analizarse, en primer lugar, el recurso formulado por la Compañía aseguradora. En el primero de los motivos, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dicha recurrente denuncia la infracción del artículo 121.12, apartado b) de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, del Código Civil de Cataluña, alegando que la reclamación formulada por el demandante está prescrita. Dicha alegación se efectúa en relación con la demanda presentada por el demandante ante el Juzgado de lo Social nº 28, a la que se refiere el hecho probado décimo, indicándose que la misma no fue notificada a la parte demandada, ya que la demanda adolecía de defectos, pues respecto a las actuaciones anteriores existen actos de interrupción de la prescripción. En efecto, el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial por sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de 25 de febrero de 2.002, que adquirió firmeza el 12 de marzo de 2.002; el 24 de febrero de 2.003 presentó papeleta de conciliación en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, acto que se celebró el 13 de marzo de 2.003, con el resultado de sin avenencia; el 25 de febrero de 2.004 interpuso demanda, presentando el 18 de marzo de 2.004 escrito de desistimiento, que fue acordado por Auto de 22 de marzo de 2.004; el 10 de febrero de 2.005 presentó nueva demanda, que acordó requerir al demandante para subsanar defectos, acordándose el archivo el 27 de octubre de 2.005. La parte recurrente considera que dicho acto es nulo, a los efectos de interrumpir la prescripción, por lo que considera que, desde el Auto del Juzgado de lo Social nº 10 y la nueva demanda presentada el 21 de junio de 2.006 (2005) ante el Juzgado de lo Social nº 22, situación a la que hace referencia el hecho probado duodécimo, había transcurrido un plazo superior a un año.

En principio, debe indicarse que no se produce infracción del precepto que se cita como infringido...

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