STSJ Cataluña 7682/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:10572
Número de Recurso3063/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7682/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0024749

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 15 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7682/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por J.C. Fábrica de Válvulas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 12 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 596/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Begoña. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por J.C. Fábrica de Válvulas, S.A. frente a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Begoña en materia de Responsabilidad empresa falta seguridad, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La trabajadora demandada Begoña prestó servicios para la empresa actora J.C. Fábrica de Válvulas, S.A. desde 20-11-78 a 16-3-04, con Categoría Profesional de Oficial 2ª Administrativa y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de parte propocional de pagas extraordinarias de 1.832'27 Euros.

Segundo

La demandada prestaba servicios en el Departamento de contabilidad de la sociedad JC Fábrica de Válvulas, S.A. Desde Enero de 2001 llevaba también la contabilidad de Actreg, S.A. y además desde Septiembre de 2001 la contabilidad de IMS, S.A. Realizaba balances y resúmenes al INE.

Tercero

Prestaba servicios bajo la dirección del Sr. Felipe, Director Administrativo que se incorporó a la empresa en Julio de 2000.

Cuarto

A principios de 2002 se inició una situación de "roces" entre el Director Administrativo y la trabajadora.

Quinto

En Enero de 2002 y tras la baja en la empresa de la Sra. Margarita, la demandada pasó a desempeñar el trabajo que venía realizando la misma, consistente en la facturación de proveedores de la empresa JC Fábrica de Válvulas, S.A. y Actreg, S.A. y además la facturación de la empresa IMS, S.A.

Sexto

El trabajo que venía realizando la demandada de confección de balances lo pasa a realizar la Sra. Rosa, Auxiliar Administrativa.

Séptimo

El Sr. Felipe trataba a la Sra. Begoña de forma distinta al resto de los trabajadores. No era una relación cordial como con los demás. Se mantenía una conducta hostil entre ellos, y aquél se dirigía siempre a la demandada por medio de otras personas.

Octavo

En Abril de 2002 se contrató en la empresa a D. Carlos Jesús para un puesto de trabajo de nueva creación, era un puesto intermedio entre el director administrativo y el resto de las personas del departamento.

Noveno

El Sr. Felipe comentó al Sr. Carlos Jesús que había cambiado de faenas a la demandada, y le dijo que sí lo creia conveniente, siguiera con la Sra. Begoña la misma actitud que él mantenia y que tenía que mantenerse firme en su puesto.

Décimo

El día 6 de junio de 2002 había problemas informáticos y el Sr. Felipe fue a la mesa de la Sra. Begoña, elprograma no funcionaba y dió un golpe con el ratón en la mesa.

Décimo primero

En fecha 20 de Septiembre de 2002 se mantuvo una reunión en la empresa a la que asistieron el Sr. Felipe, el Sr. Darío, responsable de la Gestión de Recursos Humanos de la empresa. Hacia unos meses que se había planteado el cese de la demandada en la empresa y se intentó negociar con ella una indemnización, le preguntaron que cuanto quería por cesar en la empresa en dos ocasiones y la demandada la segunda vez dijo que unos diez millones. El objeto de la reunión era aclarar la cuantía indicada por ella. El Sr. Darío dijo que había que llegar a un acuerdo.

Décimo segundo

En 23-9-02 inició proceso de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común por sintomatología depresiva y stress laboral, que por Resolución del INSS de 27-7-05, devenida firm, se declaró que dicho proceso derivaba de Accidente de trabajo y que la Mutua Intercomarcal es coresponsable del pago de la prestación de Incapacidad Temporal.

Décimo Tercero

La demanandad era visitada en el Centro de Salut Mental de Adultos del Instituto Municipal de Servicios Personales del Ayuntamiento de Badalona desde el día 17 de Octubre de 2002 donde fue derivada por el médico de familia por presentar sintomatología ansioso-depresiva grave.

Según informe médico de dicho Servicio fue derivada a dicho centro en Octubre de 2002 por su médico de familia por presentar sintomatología ansioso depresiva grave a consecuencia de fuertes estresores laborales. Dicha sintomatología aparece aproximadamente un año antes de ser enviada a dicho servicio y comenzó a ser tratada por su médico de familia con antidepresivo y ansiolíticos en febrero de 2002. En Diciembre de 2002 se agravó situación presntando llanto fácil, clinofilia, estado de ánimo deprimido duranto todo el día, nulo interés por todas las actividades habituales, pérdida importante de peso debido a su anorexia, (10 kg. en últimos meses), insomnio tanto de conciliación del sueño como de mantenimiento del mismo, gran fatiga, sentimientos de importencia, culpa e incapacidad, disminución de la capacidad para pensar y concentrarse; ideas de muerte recurrentes, ideas de suicio social, aislamiento e inhibición de contactos sociales. Alto nivel de angustia e inquietud con somatizaciones (metrorragias, trastornos gastrointestinales, alopecia areata). En Enero 2003 empeora sufriendo una crisis de angustia tras nuevo contacto con su empresa. Desde entonces curso fluctuante coincidiendo los agravamientos de su cuadro con los nuevos contactos con su empresa. Concluye con diagnóstico de Depresión mayor greave sin síntomas psicóticos secundaria a una situación de mobbing.

Décimo cuarto

Desde Octubre de 2002 hasta Noviembre de 2003 ha seguido tratamiento de psicoterapia de apoyo.

Décimo quinto

Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona de fecha 16-3-04 se estimó la demanda de extinción del Contrato de trabajo de la trabajadora con la empresa por causa de acoso moral extinguiéndose la relación laboral. Dicha Sentencia fue confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30-11-04, deviniendo aquella firme, y teniéndose sus respectivos contenidos por reproducidos por obrar en autos.

Décimo sexto

La Inspección de trabajo y Seguridad Social emitió el preceptivo informe, cuyo contenido se tiene por reproducido.

Décimo séptimo

Con fecha 18-8-05 entró en la Dirección Provincial del INSS escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Décimo octavo

El INSS inició expediente de Falta de Medidas de Segridad, y dió traslado del mismo a las partes interesadas, para que dentro del plazo legal establecido formulasen alegaciones si les convenía, lo que verificó la empresa en 8-11-05 por escrito cuyo contenido se tiene por reproducido.

Décimo noveno

Dió traslado del Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la empresa, que presentó en 8-3-06 escrito de alegaciones, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido.

Vigésimo

Por Resolución del INSS de 30-3-06 declaró la existencia de Responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higienes en el trabajo en el accidente sufrido por Begoña el 23-9-02, y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo fuesen incrementadas en el 40% con cargo a la empresa.

Vigésimo primero

Contra la citada Resolución, ésta en 9-5-06, interpuso reclamación administrativa previa a la via jurisdiccional que fue desestimada por Resolución de 6-7-06, sin que las partes interesadas hubiesen formulado alegaciones una vez comunicado el...

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