STSJ Cataluña 7623/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:10521
Número de Recurso6082/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7623/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0000301

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 14 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7623/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Consuelo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 5 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 55/2007 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda de incapacidad permanente absoluta, interpuesta por Doña Consuelo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Consuelo, con D.N.I núm. NUM000, nacida el día 16 de octubre de 1962, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General, con el número de afiliación: NUM001.

SEGUNDO

Doña Consuelo inició un proceso de incapacidad temporal el día 11 de agosto de 2005 y el día 31 de julio de 2006 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente; tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 31 de julio de 2006, con el siguiente resultado: Discopatías lumbares múltiples, protusión discal L2-L3, L4-L5 y L5-S1, fibromialgia y lumbalgia crónica persistente limitante.

TERCERO

La Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 9 de octubre de 2006, declaró a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos desde el día 31 de julio de 2006 y el derecho a percibir una pensión mensual de 552,21 euros, más las revalorizaciones de pensión correspondientes; contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue expresamente desestimada.

CUARTO

La profesión habitual de la actora es la de "Aux. Clínica" y acredita el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación asciende a la cantidad de 1.004,01 euros.

QUINTO

La actora presenta las siguientes dolencias y secuelas: Lumboartrosis con discopatías lumbares múltiples L2-L3, L4- L5 y L5-S1, protusión discal medial a nivel de L2-L3, protusión discal L4-L5 muy marcada y L5-S1, las dos primeras con fisura del anillo fibroso, fibromialgia (18/18 puntos gatillo) y trastorno distímico con somatizaciones de grado moderado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente, interpone la actora recurso de suplicación, estructurando el mismo en un solo motivo, el cual, adecuadamente encauzado desde el punto de vista procesal, por el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, plantea la denuncia de la contravención de lo dispuesto en el art. 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

SEGUNDO

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