STSJ Cataluña 7620/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:10518
Número de Recurso4666/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7620/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2006 - 0001697

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 14 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7620/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio y Blanca frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 21 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 564/2006 y siendo recurrido/a FOGASA y Diana. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Diana contra D. Carlos Antonio y Dª. Blanca, declaro improcedente el despido efectuado a la actora el día 29 de septiembre de 2006 y condeno a las demandadas solidariamente, a su elección, a readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o que le satisfagan una indemnización de 4.362,17 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Dª. Diana ha prestado servicios laborales D. Carlos Antonio, como empleada del hogar, con una antigüedad desde el 9 de mayo de 1990, con un salario mensual de 407,47 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, realizando una jornada ordinaria de 9 a 13 horas de lunes de viernes. (Testifical y documentos 6 y 7 de la parte actora).

  1. - El día 19 de marzo de 2002 D. Jose Ramón, marido de la actora actuando en nombre y con la autorización de la misma, presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relatando que la demandante trabajaba para el demandado desde el mes de mayo de 1990 y que a la fecha de la denuncia no se había procedido a efectuar el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. El día 26 de julio de 2002 el empleador presentó ante la Inspección de Trabajo un escrito firmado por la actora mediante el que se desistía de la denuncia, se renunciaba y se solicitaba el archivo de la misma. En el seno del procedimiento administrativo de inspección el empleador manifestó a la subinspectora competente que las irregularidades habían sido subsanadas, aportando el referido documento firmado por la trabajadora por lo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ante la incomparecencia de la trabajadora, procedió al archivo de la denuncia.

  2. - El día 22 de mayo de 2002 las partes concertaron contrato laboral por escrito, sin realizar el alta de la trabajadora en la Seguridad Social hasta el día 29 de julio de 2002. El día 14 de julio de 2003 el empleador entregó a la trabajadora un documento con el siguiente contenido: "Muy Sra. nuestra, Ponemos en su conocimiento que, el próximo 29 de julio de 2003, finaliza el contrato de trabajo suscrito con usted el día 29-07-02 para el desempeño del puesto de trabajo de EMPLEADA DE HOGAR". Con fecha 29 de julio de 2003 se cursó baja en la Seguridad Social de la Trabajadora, no obstante la cual, la trabajadora, tras unos días, reanudó la prestación de servicios para el mismo empleador a petición de la familia de éste.

  3. - Con fecha 1 de octubre de 2003 las partes firmaron un nuevo contrato laboral por escrito efectuando alta de la trabajadora en la Seguridad Social el día 3 de octubre de 2003.

  4. - A partir del mes de agosto de 2003 la trabajadora demandante ha prestado servicios tanto en el domicilio de D. Carlos Antonio como en el de la hija de éste Dª. Blanca, dentro de jornada laboral de 9 a 13 horas de lunes a viernes, según las instrucciones que recibía semanalmente, de forma que unos días realizaba su trabajo en el domicilio de D. Carlos Antonio y otros en el domicilio de Dª. Blanca, todo ello por instrucciones compartidas de ambos codemandados.

  5. - El día 29 de septiembre de 2006 la trabajadora encontró en la ubicación habitual donde se le dejaba su salario, un escrito dirigido a la misma con el siguiente contenido: "Sra. Diana. LE DEJO LOS PAPELES OFICIALES QUE FINALIZAN LA RELACIÓN LABORAL. LE ADJUNTO NÓMINA HASTA DÍA 29 DE SEPTIEMBRE Y LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE POR DESPIDO, ABONANDO 45 DÍAS POR AÑO DESDE EL INICIO DEL CONTRATO (1/10/2003). MÍRESE LA DOCUMENTACIÓN Y EL VIERNES COBRARÁ LA ÚLTIMA SEMANA DE SEPTIEMBRE QUE LE QUEDABA POR COBRAR MÁS LA INDEMNIZACIÓN QUE SUBE 1.833,61 €" (Documento 8 de la actora. Confesión judicial del demandado).

  6. - El día 3 de octubre de 2003, D. Carlos Antonio remitió una comunicación mediante burofax a la trabajadora con el siguiente contenido:

    "Benvolguda Sra. Diana :

    El motiu de la present és comunicar-li la decisió de l'empresa de rescindir la relació laboral que l'ha vinculat a la mateixa des de 1 d'0ctubre de 2003.

    La rao del present acomiadament és la falta d'assistencia repetida i continuada i injustificada al seu lloc de treball en els dies 28 i 29 de setembre i 2 d'octubre, constituint un incompliment greu i culpable previst en l'article 54.2 a de l'Estatut dels Treballadors.

    La data d'efecte del present acomiadament és de 3 d'octubre de dos mil sis.

    Als efectes oportuns i reconeixent la improcedencia del present acomiadament li comuniquem que es posaran a la seva disposicio la indemnització de 20 dies per any treballat, que disposa l'apartat 1 de l'article 10 del Reial Decret 1424/1985, per import de vuit-cents cinquanta eruos (850Euros). Quantitat que serà consignada judicialmente en un termini de quaranta-vuit hores.

    No consta que dicha comunicación fuera recibida por la actora. (Documentos 16 y 17 de la demandada).

  7. - El día 5 de octubre de 2006 D. Carlos Antonio procedió a consignar en el Juzgado Decano de Mataró la cantidad de 850 euros en concepto de indemnización por despido improcedente de la demandante. (Documentos 18 y 19 de la demandada)

  8. - El día 11 de octubre de 2006 Dª. Diana presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliaciones de Barcelona del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya. El día diez de noviembre de dos mil seis se celebró el acto de conciliación con la comparecencia de las partes, finalizando el acto con el resultado de sin avenencia. (Folio 12). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Diana, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación ambos codemandados contra la sentencia de...

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