STSJ Cataluña 7519/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2008:9909
Número de Recurso5717/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7519/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2006 - 0002184

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

En Barcelona a 10 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7519/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Sofía frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 30 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 639/2006 y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA EGARA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta por Sofía contra DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL -INSTITUT CATALA D'AVALUACIONS MEDIQUES, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA EGARA, a los que absuelvo de las peticiones aducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Sofía, con DNI NUM000 y afiliada al regimen general de la Seguridad Social con el nº NUM001, venia prestando sus servicios por cuenta ajena para la empresa INTERAVIS COMUNICACIO I QUALITAT SL hasta el 25.11.2005 en que cesó la relación laboral.

SEGUNDO

Con fecha 25.10.2005 causo baja por enfermedad común diagnosticándosele el 13.7.2006 Espondilitis Anquilopoyetica, trastorno adaptativo mixto, ansiedad y depresión y Fibromialgia y tras el despido paso a percibir el pago directo de su situación de IT de la Mutua Egara que era la que cubría las responsabilidades empresariales

TERCERO,.- Por la Inspección medica se le entrego el Alta medica con fecha 26.7.2006, no conforme con la misma interpuso reclamación previa frente al Institut Catala d'Avaluacions mediques que la desestimo el 7.11.2006 y frente al INSS que no se ha determinado al respecto

.

La Base reguladora en su caso seria de 551.51 euros mensuales y efectos del 27.7.2006

.

CUARTO

De las pruebas practicadas se ha acreditado que el Alta medica se extendio por la Inspeccion tras haberla explorado fisicamente y estudiado todos los informes medicos que determinaban su no limitacion funcional y la cronicidad de sus dolencias."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, MUTUA EGARA, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestimando la pretensión, se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados a),b), y c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,cuyo recurso ha sido impugnado por la Mutua Egara).

Centrando los términos del recurso en que se repongan los autos al momento de la solicitud de la pericial propuesta por la parte consistente en el informe del médico forense, o en su caso revoque la sentencia y se declare la nulidad por falta de motivación del parte de alta médica expedida por el Server d'Inspecció de l'Institut Català d'Avaluacións Mèdiques con fecha de 26 de julio de 2006, o subsidiariamente anulando y dejando sin efecto el mismo parte de alta médica.

Al amparo del art 191 a ) de la LPL, considera infringido el art 24 de la Constitución, art 93.2 de la LPL, y arts 497 y 498 de la LOPJ, al no haber admitido la prueba del informe del médico forense, al haber obtenido el beneficio de la justicia gratuita, le ocasiona indefensión, ateniendo a la carencia de ingresos de la misma,no se produce indefensión en los términos que lo plantea la parte recurrente, ya que como la misma reconoce en el recurso,en la resolución de 15.12.2006, de admisión a trámite de la demanda es decir el auto,se proveyó por el Juzgador en relación a la petición de intervención del médico forense, en el otro si digo de la demanda segundo B, que no ha lugar sin perjuicio de si lo estima conveniente, lo acordase como para mejor proveer.

La parte actora manifiesta que lo reprodujo en el acto del juicio y del acta de la vista oral, se deduce que lo reiteró en la fase proposición de prueba,y que la Juzgadora denegó la pericial nuevamente, y no lo acordó tras la fase de conclusiones es decir cuando las partes han valorado la prueba practicada en la vista oral, que es cuando podía acordarla en virtud de la facultad discrecional que la ley le otorga de conformidad con el art 93.2 de la LPL y reiterar la parte recurrente, cuando se han practicado las pruebas propuestas por las partes, y se han analizados las mismas

La indefensión que manifiesta la parte recurrente por tener la parte actora el beneficio de justicia gratuita, y la denegación de la intervención del médico forense, no es ajustado a derecho estimarla, pues son cuestiones en las que no existe relación causal necesaria y con diferente regulación sustantiva y procesal,de conformidad con la jurisprudencia en lo que es de aplicación al caso en concreto,que se recoge en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), de 7 febrero 2007.-Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2450/2005, que establece ambas diferencias son sustanciales por cuanto si el actor se quería beneficiar de una asistencia pericial gratuita debió atenerse a lo previsto en el art. 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero (RCL 1996\89 ), en el que no se prevé la designación de un Médico Forense sino la del Perito que resulte adecuado y no necesariamente de aquella condición.

Pero,además, para que una prueba pericial pueda aceptarse como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 2708/2012, 30 de Abril de 2012
    • España
    • 30 d1 Abril d1 2012
    ...acorde con la postura sentada por el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de febrero de 2007 y seguida por la sentencia del TSJ de Cataluña de 10 de octubre de 2008 las cuales además de señalar lo que recoge la recurrente en su recurso añaden, con respecto a la denegación de una prueba perici......
  • STSJ Islas Baleares 61/2016, 19 de Febrero de 2016
    • España
    • 19 d5 Fevereiro d5 2016
    ...pericial -caso de la sentencia de contraste - y no en el caso aquí debatido" . Del mismo modo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de octubre de 2008 . Segundo Tras su práctica, al final del juicio, es acordado judicialmente expresamente respecto del informe for......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR