STSJ Cataluña 7513/2008, 10 de Octubre de 2008
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:9903 |
Número de Recurso | 6360/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7513/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0036336
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 10 de octubre de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7513/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 13 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 868/2006 y siendo recurrido/a María Virtudes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 30-11-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por Dña. María Virtudes declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al INSS a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.056'53 €, con efectos desde el 28-4-06, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
) La demandante, nacida el 22-5-56, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados por cuenta ajena, siendo su profesión habitual la de cajera de supermercado, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 26-1-05, solicitando posteriormente la prestación objeto de este procedimiento.
-
) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen en fechas 28-4- 06, 27-7-06 y 4-9-06.
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) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 29-5-06 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas.
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) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fué estimada en parte por nueva resolución de 18-9-06, declarándola en situación de incapacidad permanente en grado de...
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