STSJ Cataluña 7513/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2008:9903
Número de Recurso6360/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7513/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0036336

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7513/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 13 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 868/2006 y siendo recurrido/a María Virtudes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-11-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. María Virtudes declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al INSS a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.056'53 €, con efectos desde el 28-4-06, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) La demandante, nacida el 22-5-56, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados por cuenta ajena, siendo su profesión habitual la de cajera de supermercado, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 26-1-05, solicitando posteriormente la prestación objeto de este procedimiento.

  2. ) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen en fechas 28-4- 06, 27-7-06 y 4-9-06.

  3. ) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 29-5-06 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas.

  4. ) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fué estimada en parte por nueva resolución de 18-9-06, declarándola en situación de incapacidad permanente en grado de...

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