STSJ Cataluña 7428/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2008:9818
Número de Recurso5208/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7428/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0002608

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 8 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7428/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 13 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 992/2006 y siendo recurrido/a Rafael y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Rafael, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se reconoce el derecho de la parte actora a percibir la pensión de jubilación con arreglo a un porcentaje del 67,5% de la base reguladora mensual de 2.323,55 euros, con efectos desde el 4-2-2006, condenando al INSS al pago de dicha prestación, y a la TGSS a estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante D. Rafael, nacido el 26-03-1945, provisto de D.N.I. nº NUM000, solicitó ante el INSS el 29-3-2005 pensión de Jubilación estando en situación de alta en el convenio especial, siéndole reconocida mediante resolución administrativa de 5-4-2005, con efectos económicos del 27-3-2005, con el 60% de la base reguladora no controvertida de 2.323,55 euros.

SEGUNDO.- Hasta el 31-8-1998 el demandante fue trabajador de la empresa Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, S.A.

TERCERO.- La parte actora se acogió al sistema de prejubilación previsto en la empresa citada, suscribiendo un contrato de prejubilación, por lo que, a partir del 1-9-1998 dejaba de prestar servicios en la misma y percibía una renta mensual asegurada de 305.434 ptas. mensuales, más el coste del convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta la fecha del cumplimiento de los 60 años.

CUARTO.- El demandante tiene cotizados 14.238 días.

(expediente administrativo)

QUINTO.- El actor es Mutualista antes del 1-1-1967.

SEXTO.- En fecha 29-4-2005, la parte actora interpuso reclamación previa manifestando su disconformidad con el coeficiente reductor del 8% aplicado, ya que debía ser del 6%. Reclamación que fue desestimada por resolución de 6-6-2005.

Interpuesta nueva reclamación previa por el actor el 4-5-2006, fue desestimada expresamente por el INSS el 30-6-2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Rafael, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia que estimó la demanda interpuesta por D. Rafael sobre el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación que tiene reconocida, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 161.3 de la Ley General de la Seguridad Social de su disposición transitoria 3ª, 1 2, así como también de la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en sentencia de 23 de mayo de 2006. Alega que cuando el trabajador pidió la jubilación tenía 60 años de edad y no 61, por lo que la normativa que se le debe aplicar es la contenida en la indicada disposición transitoria 3ª y no el artículo 161.3.d) de la LGSS ya que este precepto se refiere a personas que se jubilan con 61 años.

SEGUNDO

La resolución de instancia para decidir sobre la cuestión debatida, que se centra en el porcentaje a aplicar en la pensión de jubilación del actor, se basa en sentencias de esta Sala de 14 de enero de 2005 y 4 de febrero de 2005, que entendieron que la disposición adicional 2ª de la Ley 52/2003 estableció un nuevo redactado del artículo 161 y disposición transitoria 3ª de la LGSS que posibilita que los antiguos Mutualistas que instan la jubilación antes de los 61 años por haberse acogido a un plan de prejubilación no tengan un trato distinto al de aquellos que en iguales circunstancias hayan superado los 61 años y en que la parte actora se jubiló con posterioridad a enero de 2004 cuando tenía plena eficacia jurídica la nueva redacción del artículo 161 de la LGSS.

La doctrina recogida en las anteriores sentencias de esta Sala no puede ser mantenida a la vista de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia. Así la sentencia de dicho Tribunal de 28 de noviembre de 2007, en relación a un supuesto idéntico de un antiguo trabajador de Telefónica que causó baja voluntaria para acogerse a un plan de prejubilación que comportaba una serie de contraprestaciones económicas a cargo de la empresa y que solicitó la jubilación también en el año 2004, una vez cumplidos los 60 años de edad, dice lo siguiente:

"La doctrina en la materia ya...

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