STSJ Cataluña 6781/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:10192
Número de Recurso1800/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6781/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0010569

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 17 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6781/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria y Hospital Clinic i Provincial de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 244/2006 y siendo recurrida Zurich España Compañía de Seguros, SA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la excepción de prescripción alegada por el Hospital Clínic i Provincial de Barcelona y estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Nuria frente a dicha entidad y frente a Zurich España, Compañía de Seguros S.A., debo condenar y condeno al Hospital Clínic i Provincial de Barcelona a abonar a la actora, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de 10.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad legal de la aseguradora codemandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La actora, Dª Nuria, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para el Hospital Clínic i Provincial de Barcelona con una antigüedad del año 1981 y con la categoría profesional de médico especialista en nefrología.

SEGUNDO

Desde el año 1985 venía prestando sus servicios tres días por semana en el Centro de Diálisis Verdum, adscrito al Servicio de Nefrología del Hospital Clínic. Dicho centro está situado en un subterráneo de unos 500 m distribuidos en diferentes espacios; dispone de dos únicas puertas, una principal por debajo del nivel del suelo y otra en la parte posterior y a la que se accede desde unas escaleras, que se mantiene cerrada habitualmente; y no dispone de ninguna ventana. A principios del año 2004 se instaló un sistema de ventilación general forzada, que consta de cinco climatizadores y de dos líneas independientes, una de impulsión de aire y la otra de extracción. En el centro hay una plantilla de 16 personas, que realizan dos jornadas diferentes, por lo que la plantilla, por turnos, es de un mínimo de cinco personas y de un máximo de ocho. Los enfermos entran en grupos de 10 u 11 y reciben tratamiento durante 3 a 5 horas (informe del Departament de Treball i Indústria obrante como documento nº 3 de la parte actora).

TERCERO

Las tareas de limpieza del centro son de carácter general y de limpieza específica de las máquinas de diálisis; para la limpieza general se utiliza agua, jabón y lejía, que desde el año 2004 sustituyó al Limoseptol, un anterior producto que se venía utilizado para dicha tarea; dicho producto está clasificado como irritante y sus componentes como peligrosos. Para la limpieza exterior de las máquinas se utiliza el producto denominado Instrunet Líquido, que contiene sustancias peligrosas; y para la limpieza interior de las máquinas se utilizan dos productos diferentes: el Puristeril y el Instrunet HD, los cuales al igual que el Instrunet Líquido, tienen efectos irritantes (informe del Departament de Treball i Indústria obrante como documento nº 3 de la parte actora).

CUARTO

Según informe de fecha 1-12-03 confeccionado por el Servicio de Prevención de la empresa sobre las condiciones ambientales del Centro de Diálisis Verdum, en esa fecha en el centro se superaban los valores de C02. Según informe de Higiene Industrial de fecha 11-3-04 encargado por la empresa respecto al puesto de trabajo de la actora, en esa fecha no funcionaba la renovación de aire y se constató que para la limpieza y desinfección se había utilizado glutaraldehido. Según informe de 22-3-04 confeccionado por el Servicio de Prevención de la empresa, las condiciones de temperatura, humedad relativa y valores de CO2 en esa fecha eran ajustados a la normativa, si bien un 16% de los trabajadores manifestaba tener molestias respiratorias, recomendándose mejorar la renovación del aire y procurar un buen mantenimiento (informe de la Inspección de Trabajo).

QUINTO

En fecha 1-6-04 el Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya emitió un informe sobre las condiciones de ventilación, temperatura y humedad y presencia de agentes contaminantes en el Centro de Diálisis Verdum, en el que concluyó que la ventilación del centro era correcta, que las condiciones de temperatura y humedad también eran correctas, y que respecto a la presencia de aldehidos, las concentraciones de formaldehido y glutaraldehido eran bajas respecto a los criterios técnicos utilizados como referencia (doc. 3 de la parte actora).

SEXTO

La actora estuvo de baja médica por la contingencia de accidente de trabajo durante los siguientes períodos: de 19-11- 03 a 16-7-04; de 23-7-04 a 28-7-04; y de 5-11-04 a 25-2-05, por una sintomatología respiratoria, laringitis aguda y astenia (docs. 6 a 10 y 12 de la parte actora).

SÉPTIMO

En fecha 7-9-04 la Inspección Provincial de Trabajo levantó acta de infracción frente a la empresa, al considerar que las afecciones de disfonía, larigitis y problemas respiratorios que afectaban a la actora fueron producidos por una ventilación disminuida o deficiente del lugar de trabajo, así como por la utilización de productos de limpieza y desinfección tales como el Limoseptol con glutaraldehído, el Instrunet Líquido, el Puristeril 34º y el Instrumet HD, que contenían sustancias peligrosas de efectos irritantes; e impuso a la empresa una sanción por una infracción grave en su grado mínimo de 1.502,54 euros y le requirió para que destinase a la trabajadora a un puesto de trabajo compatible con su estado. Dicha sanción fue confirmada por el Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya (docs. 1 y 2 de la parte actora).

OCTAVO

En fecha 16-11-04 la trabajadora presentó una papeleta de conciliación previa en la que solicitaba un cambio de puesto de trabajo, acción de la que desistió posteriormente (doc. 19 de la empresa).

NOVENO

A principios del año 2005 fue cambiada de puesto de trabajo, prestando sus servicios actualmente en consultas externas de la unidad de diálisis. Desde que se le extendió el alta médica está libre de sintomatología, habiendo sido considerada apta para su trabajo, aunque con restricciones, habiéndosele prescrito no incorporarse a ningún puesto de trabajo donde existan sustancias químicas a las que desarrolle sensibilidad (doc. 17 de la parte actora).

DÉCIMO

La actora está afecta de un síndrome de hipersensibilidad ambiental y química múltiple asociado a un síndrome de fatiga crónica postexposición y desencadenantes químicos en ambiente laboral, a consecuencia del cual ha sufrido episodios de laringitis aguda, cuadro catarral con síntomas irritativos de vía respiratoria y herpes labial, y sigue manifestando hipersensibilidad a exposiciones ambientales determinadas o a productos químicos, aunque no presenta fatiga física ni síndrome neurocognitivo en situación habitual, pero sí en situaciones de sobrecarga física o estrés ambiental (informes médicos aportados en el ramo documental de la parte actora).

UNDÉCIMO

La actora no es titular de ninguna prestación por incapacidad permanente (certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social obrante en las actuaciones).

DUODÉCIMO

La actora tiene tres hijos; su hijo mayor, nacido el 10-12-79, tiene reconocido un grado de discapacidad del 100%, ostentando la condición de persona discapacitada a los efectos de las acciones asistenciales procedentes, por presentar ceguera, psicosis infantil, epilepsia y cifoescoliosis (doc. 33 de la parte actora).

DECIMOTERCERO

El Hospital Clínic i Provincial de Barcelona tiene concertada una póliza de responsabilidad civil con la aseguradora Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros S.A.

DECIMOCUARTO

En fecha 17-1-06 la actora presentó papeleta de conciliación previa y el día 2-2-06 se celebró el correspondiente acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada, respectivamente, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, estimatorio, en parte, de la pretensión ejercitada sobre reclamación de cantidad, en concepto de daños y perjuicios, formulan ambas partes recurso de suplicación, estructurando su alegato la parte demandada en siete motivos, de los cuales los cinco primeros, con adecuado marco procesal, persiguen la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando sendas adiciones para los ordinales 5º y 3º, la supresión de parte del contenido del...

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