STSJ Cataluña 7896/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:10724
Número de Recurso5762/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7896/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0023213

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 22 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7896/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Juana frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 9 de Febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 546/2006 y siendo recurrido/a Doc Point 2000, S.L., -FREMAP-, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería General de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de Febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva, litisconsorcio pasivo necesario, acumulación indebida de acciones, inadecuación de procedimiento y no agotamiento de la vía administrativa.- Desestimo íntegramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Marí Juana, y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Doc Point 2000, S.L., y Mutua Fremap de las peticiones deducidas en su contra.- Impongo a Doña Marí Juana una sanción pecuniaria en cuantía de 150,25 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña Marí Juana, mayor de edad y con NIE NUM000, prestó servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada Doc Point 2000 S.L desde el día 5 de agosto de 2005. Tenía reconocida la categoría laboral de dependienta. Su salario ascendía a 737' 47 € mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras.

  2. - Doña Marí Juana ejecutaba su prestación laboral en la tienda Tan Tam, ubicada en las instalaciones del centro comercial La Maquinista.

  3. - Las mercancías destinadas al establecimiento en el que la actora prestaba servicios eran descargadas por terceras personas en horario durante el que el centro comercial permanecía cerrado al público. Las cajas eran depositadas en la puerta del establecimiento o dentro del mismo. Eran cajas de pequeñas dimensiones y reducido peso. Si las cajas venían en el interior de otra mayor que actuaba como contenedora, ésta se abría en el lugar donde se encontraba para extraer de la misma las cajas pequeñas y depositar los enseres de su interior en las estanterías del establecimiento.

    La actora era ajena a funciones de carga y descarga.

  4. - Doña Marí Juana fue despedida. La Sentencia 511/2005, de 5 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social 12 de los de Barcelona en procedimiento 699/2005, seguido en materia de despido a instancia de la actora, declaró probado que el despido se produjo el día 6 de septiembre de 2005, mediante comunicación verbal así como que la actora percibía entonces un salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extras, de 737' 47 €. Dicha Sentencia declaró la improcedencia del despido, condenando a Doct Point SL a readmitir a la actora o indemnizarle en la cantidad de 184' 37 € así como a abonar a la misma los salarios dejados de percibir desde el despido y hasta notificación de sentencia, a razón de un salario diario de 24' 58 €, todo ello sin perjuicio del descuento de la cantidad ya consignada de 101' 88 €. La Sentencia absolvió a Catalonia Team Group SL y a Don Josep Pla Molins, también demandados.

  5. - La anterior sentencia fue confirmada por la posterior Sentencia 7606/2006, de 7 de noviembre, de la Sala de los Social del TSJ Cataluña en recurso 4907/2006, que fuera interpuesto en su día por Doc Point 2000 SL.

  6. - Doña Marí Juana junto con su Abogado Don Roberto Castro Rodríguez interpuso demanda en reclamación de cantidad el día 21 de diciembre de 2005, de la que conoció por turno de reparto el Juzgado de lo Social 32 de los de Barcelona en procedimiento 901/2005. En dicha demanda la actora reclamó 260' 28 € por diferencias salariales de agosto de 2005, 176' 49 € como salario de 6 días de septiembre de 2005, 63' 20 € por horas extras entre agosto y septiembre de 2005 y otros 229' 89 € en concepto de finiquito, por un total de 729' 86 €.

    La controversia se resolvió mediante avenencia en acto de conciliación celebrado ante la Magistrada Juez el día 28 de febrero de 2006. La parte actora reconoció que el salario mensual ascendía a 737' 47 € con inclusión del prorrateo de pagas extras y su categoría de aprendiz en tanto que Doc Point 2000 SL reconoció una deuda de 400 € netos por todos los conceptos de la demanda, que se hacían efectivos en ese momento.

  7. - Doña Marí Juana fue visitada en Cap Sarriá el día 23 de agosto de 2005, explicando dolor inguinal derecho desde hacía una semana aproximadamente, a raíz de un esfuerzo al cargar una caja en el trabajo. El facultativo Sr. Rogelio creyó que se trataba de hernia de novo, interesando valoración.

  8. - Doña Marí Juana acudió al Hospital Clínic de Barcelona el día 2 de septiembre de 2005, con ingreso a las 01:02 horas. Refería dolor abdominal súbito de dos horas de evolución sin náuseas no vómitos. Se efectuó un diagnóstico de hernia inguino-crural no complicada, que fue reducida con maniobras de reducción y siendo remitida la actora a cirujano para valorar tratamiento quirúrgico. Tratada entonces con laxantes, ortopedia y reposo.

  9. - La actora fue examinada en la Clínica Plató donde se aconsejó intervención quirúrgica de herniorráfia inguinal, según informe de 19 de octubre de 2005.

  10. - Doña Marí Juana acudió a la clínica Platón a las 20:34 del día 11 de diciembre de 2005; refería dolor inguinal intenso de 2 horas de evolución. A juicio médico presentaba buen estado general, consciente y orientada, normohidratada y normocoloreada, murmullo vesicular conservado, sin ruidos agregados, abdomen...

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