STSJ Cataluña 7878/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:10716
Número de Recurso4899/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7878/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0036719

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 21 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7878/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Dachy, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 856/2006 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Esperanza. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Dachy, S.A contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Esperanza, absolviendo a las demandadas de los pedimentos efectuados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Esperanza, mayor de edad, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000, ha venido prestando sus servicios para la entidad Dachy, S.A desde el 10.10.1996 (f. 134).

SEGUNDO

En fecha de 5.09.2005 la trabajadora sufrió un accidente de trabajo cuando estaba trabajando en la máquina de retractilado Ulmapack GR-120. Dicha máquina dispone de una cinta transportadora por donde circulan unas pequeñas cajas de trufas y la máquina incorpora el plástico envolvente de la caja. El plástico que envuelve la caja pasa a través de dos cuchillas de 35 centímetros de largo situadas de forma horizontal y perpendicular a la cinta transportadora, teniendo tales cuchillas una resistencia de modo tal que al unirse aportan calor al plástico y provocan el cierre y corte del plástico. En el momento del accidente la trabajadora observó que una de las cajas se había desplazado y colocó su mano izquierda en la caja con el objeto de colocarla correctamente, introduciéndola por debajo de la esponja de avance cajas que no estaba bajada, y siguiendo el desplazamiento de la caja, su mano izquierda quedó atrapada por las dos cuchillas, que presionaron su mano y le provocaron quemaduras de tercer grado en el dorso de la mano. (f. 62, f. 135)

TERCERO

La máquina se pone en marcha con un interruptor que tiene la posición continuo e intervalo, y lleva un pulsador de parada, así como un inversor para pulsar en caso de necesidad. La trabajadora estaba en el puesto de trabajo donde ocurrió el accidente desde el 1.09.2005 (f. 77 y 134)

CUARTO

Por la Inspección de trabajo se levantó acta de infracción nº 836/06, proponiendo un recargo del 50% (f. 153 y 154)

QUINTO

Por resolución del INSS de fecha 8.05.2006 (f. 112 y 113) se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, acordando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en el 50% con cargo a la empresa demandante.

SEXTO

Contra la anterior resolución la empresa demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 27.09.2006 (f. 129)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia desestimatorio de la pretensión ejercitada sobre responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, formula la empresa demandante recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando un texto alternativo para el ordinal 2º, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 135 y 140 de autos.

Partiendo del propio concepto del recurso de suplicación como recurso extraordinario, en el que no basta la mera disconformidad de las partes con el pronunciamiento de la sentencia de instancia, por estar las facultades del Tribunal revisor muy limitadas en cuanto a la modificación de los hechos declarados probados en aquélla, no puede convertirse en Sala de apelación, por lo que correspondiendo al Juzgador de instancia la facultad de valorar la totalidad de las pruebas obrantes en autos, de conformidad con el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, tal valoración solamente puede ser revisada cuando aquél se aparta de una manera patente y clara de las reglas y criterios de la sana crítica, siempre que, además, las alteraciones o supresiones en su caso, tengan trascendencia en orden al signo del fallo, pues en caso contrario han de ser rechazadas por su inutilidad al no conducir a nada práctico. Ello con independencia de que el error de hecho ha de ser demostrado con evidencia, es decir, con certeza manifiesta, patente e indudable, de tal manera que para poner en evidencia el desacierto del Magistrado de instancia no haya de acudirse a hipótesis, conjeturas o razonamientos y suposiciones más o menos lógicas o razonables, tratando de sustituir el criterio del mismo, objetivo e imparcial, por el subjetivo y parcial de la parte, al margen de que la revisión solicitada esté fundada o, como dice el precepto amparador del motivo lo sea "a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas", debiendo tener las mismas carácter revisorio.

El intento novatorio instado debe por cuanto la documental citada, analizada por la Juzgadora de instancia, como advierte la propia recurrente, no evidencia, por sí misma, error alguno de aquélla al realizar la valoración conjunta y racional de la prueba practicada, en aplicación de lo dispuesto en el art. 97 de la Ley de Procedimiento Laboral que justifique la modificación que se interesa.

SEGUNDO

El segundo motivo, deducido por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, acusa la contravención de lo estipulado en el art. 123.1º de la Ley General de la Seguridad Social.

En este punto es preciso matizar que el recargo de prestaciones de la Seguridad Social impuesto por el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando deriva de omisión de medidas de seguridad e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR