STSJ Cataluña 7816/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:10670
Número de Recurso7947/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7816/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0003539

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7816/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por T.V.E., S.A. y Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 28 de mayo de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 81/2007 y siendo recurrido/a Montserrat y Gema. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

1.- Desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la demandada.

2.-Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Montserrat Y Gema contra TVE SA Y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA SA en reclamación por reconocimiento derecho y diferencias salariales debo de declarar:

A)-Que la categoría profesional de las actoras es de profesional superior de archivo y documentación con efectos 1-09-2006.

B).- Que su nivel económico es C-3 GRUPO I

C).- Se condena solidariamente a los codemandados al abono de las siguientes cantidades por diferencias salariales entre febrero del 2006 a marzo del 2007:

Montserrat : 5371'07 EUROS

Gema : 6028'97 EUROS

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Montserrat ha venido trabajando para la empresa demandada,con la categoría profesional de DOCUMENTALISTA, antigüedad de 1-11-77 y percibiendo en la misma el salario mensual con prorrata de pagas de 3539'51 ( indubitado).

Gema ha venido trabajando para la empresa demandada,con la categoría profesional de DOCUMENTALISTA, antigüedad de 18-05-87 y percibiendo en la misma el salario mensual con prorrata de pagas de 2761'751 ( indubitado).

  1. -Desde el año 2003 las actoras ha desarrollado las siguientes tareas:

    IMAGEN.- Selecciona las grabaciones a analizar para su conservación definitiva o su borrado ( expurgo ), seleccionando según criterio propio en una cabina de edición las grabaciones ( masters ) de las notificias por temas para su mejor catalogación y edición, cambiando de formato los masters al sistema IMX por lo que ha realizado un curso de editaje.

    -Determina los procesos a seguir en el tratamiento documental.

    - Analiza los documentos seleccionados para su conservación definitiva realizando el proceso de análisis documental que conlleva las siguientes operaciones:

    -Visionado e identificación de las grabaciones seleccionadas.

    -Descripción fisica del documento.

    -Indización del documento para su posterior ordenación en las bases de datos.

    -carga de referencia documental en la correspondiente base para su recuperación y difusión.

    PRENSA.-* Selecciona los documentos escritos ( prensa,revistas) y realiza su tratamiento documental.

    -Participa en la creación y mejora de los lenguajes documentales ( Thesaurus).

    -Difusión de la documentación, consultando las distintas bases de datos documentales de TVE ( con el consiguiente conocimiento de los distintos lenguajes documentales ), interpretando las solicitudes de los usuarios en base a los conocimientos bibliograficos y las traduce al lenguaje documental. Realiza búsquedas retrospectivas y selecciona la información ordenándola y difundiendola mediante listados o asesoramiento a los usuarios del centro de documentación.

    Consulta en catálogos manuales de TVE no informatizados del archivo histórico de TVE.

    (documentos 14 y 15 de la prueba de la parte actora, informe de la Inspección de trabajo y testifical de la Sra Patricia )

  2. - Paralelamente en determinadas ocasiones han realizado funciones de producción editando el audio o video de varias grabaciones (documentos 19 a 21 de la parte actora)

  3. - En marzo del 2004, en las negociaciones del XVII Convenio colectivo de empresa, se acordó el establecimiento de un nuevo sistema de clasificación profesional.

    Para su aplicación, el 3-10-2006 la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores alcanzaron un acuerdo, con arreglo la cual se procedería al reconocimiento a cada trabajador de la categoría profesional correspondiente al nuevo sistema de clasificación de acuerdo a un cuadro de equivalencias.Según este cuadro la antigua categoría de documentalista se mantiene y la de técnico en archivos y documentación pasa a profesional superior de archivo y documentación.

    Al objeto de resolver los casos en los que algún trabajador estaba realizando tareas correspondientes a otra categoría se acordaba:

    A).-Resolver los casos previos 1-09-2006 producidos desde el 5-03-2004 así como los procedimientos de reclamación judicial iniciados antes del 1-09-2006, que se aplicaran en sus términos cuando haya sentencia favorable al trabajador

    B).- Que las mismas hayan sido de una duración superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años (del acuerdo ).

  4. - Las actoras fueron clasificadas fruto de dicho pacto en fecha 3 de octubre del 2006 con la categoría de documentalistas con efectos 1-09-2006. Las actoras reclamaron en fecha de 24-11-2006 contra el citado acuerdo solicitando la categoría de Técnico de Archivo y documentación (documentos 1 y 2 de los actoras, documento 2 RTVE,documento 27 de las actoras).

  5. - De estimarse la demanda las diferencias salariales por efectuar trabajos de categoría superior y concepto de plus de polivalencia entre 1-02-2006 y 31-03-2007 ascenderían a las siguientes cantidades:

    Montserrat : 5371'07 EUROS

    Gema : 6028'97 EUROS

    (documentos 19 y 20,21 y 22 de la demandada aquí por reproducidos)

  6. - Se celebró conciliación con el resultado de sin efecto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por las demandantes, sobre reconocimiento de derecho y cantidad, declarando que su categoría profesional es la de profesional superior de archivo y documentación, que su nivel económico es C3- Grupo I y se condena a la demandada al abono de las cantidades que se indican, por diferencias salariales, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la modificación del hecho probado tercero, para que se haga constar que "no ha quedado acreditado que las demandantes hayan realizado funciones editando el audio o vídeo de grabaciones". Dicha petición no puede ser aceptada, pues, por un lado, para que prospere la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, es necesario que la misma tenga apoyo en documento concreto o en prueba pericial que revele el error o la equivocación del Juzgador de instancia, sin que el recurrente pueda apartarse de este requisito formal para exponer su criterio valorativo, ni le está permitido tampoco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cataluña 1814/2009, 27 de Febrero de 2009
    • España
    • 27 Febrero 2009
    ...ausencia del insoslayable requisito de titulación. En este sentido se resolvió por esta Sala caso análogo al de autos en sentencia de 20-10-2008 (recurso 7947/2007 ), que indicaba literalmente que "(...) es necesaria la titulación superior para el reconocimiento de la categoría que se recla......
  • STSJ Castilla-La Mancha 63/2011, 20 de Enero de 2011
    • España
    • 20 Enero 2011
    ...realizado funciones de producción editando el audio o el vídeo, no les da derecho a percibir el complemento de polivalencia." ( STSJ Cataluña de 20-10-2.008 ). De esta forma, atendiendo a las funciones propias de la categoría profesional de Técnico Superior de Sonido, a las circunstancias c......
  • STSJ Cataluña 8911/2009, 3 de Diciembre de 2009
    • España
    • 3 Diciembre 2009
    ...podia elevarse para constituir obstáculo para el desempeño de la propia de técnico de sistemas. SEGUNDO La Sala en sentencia de 20 de octubre de 2008 (Recurso nº 7947/2007 ) ha declarado lo siguiente: "La jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue a los efectos que ahora se cuestionan do......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR