STSJ Cataluña 6865/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:10079
Número de Recurso3864/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6865/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0038038

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 19 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6865/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Blas frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 4 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 886/2007 y siendo recurridos -Ministerio Fiscal- y Cerámica Industrial Montgatina, S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Blas contra Cerámica Industrial Montgatina, S.L, y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Cerámica Industrial Montgatina, S.L con la categoría profesional de jefe de sección desde el 1.09.2000, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 4.383,57 euros (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En el contrato del actor se establece que su retribución incluye los siguientes conceptos salariales: salario base, plus de asistencia, plus de transporte y plus de disponibilidad, el plus de disponibilidad, su valor en tiempo, estará al margen de la jornada establecida en el convenio colectivo vigente. En el mismo contrato se establece "el horario es de 14 h a 22 h, cambiable si las necesidades de fábrica así lo exigiera" (f. 40 y 41)

TERCERO

El actor había venido realizando las funciones propias de jefe de la sección de tornos y de isostáticas, siendo destinado sobre el mes de mayo de 2007 únicamente a la sección de isostáticas a fin de encargarse de uno de los pedidos más importantes de la empresa y que había sido realizado por La Caixa. Para ello el actor debía procurar que se trabajase durante las 24 horas en la sección, coordinando a las personas que trabajaban: un jefe en cada turno (tres turnos), un especialista, dos mecánicos y dos operarios por turno para manejar las dos máquinas de la sección (interrogatorio partes, testifical Domingo )

CUARTO

Ante la adscripción a la sección de isostáticas el trabajador se entrevistó con la directora de RRHH, María Inmaculada, preguntándole que si tenía que trabajar 24 horas y si estaban descontentos de él, a lo que ella le contestó que no. En una segunda entrevista el actor le preguntó qué iban a hacer con él y la Sra. María Inmaculada le dijo que estaban reorganizando las secciones y que después del pedido de La Caixa volverían a enviarlo a tornos. El Pedido de La Caixa se terminó a finales de julio-principios de agosto 2007 (testifical Humberto y María Inmaculada )

QUINTO

Mientras el actor ha sido jefe de la sección de tornos y de isostáticas utilizaba habitualmente el despacho de la sección de tornos ubicado en la parte superior de la nave. En esa parte superior se situa el grueso de la sección de tornos. Existe un despacho en la nave inferior para la sección de isostáticas, hornos, barniz y pib. Los jefes de la sección de isostáticas han venido utilizando el despacho de hornos. El actor tenía llave del despacho de la sección de isostáticas antes de ser destinado para el pedido de La Caixa y clave de acceso al ordenador (interrogatorio actor y testifical Fidel, Domingo )

SEXTO

Desde el mes de noviembre-diciembre el actor desarrolla funciones como jefe de la sección de isostáticas, tornos, pasta y pib en el turno de tarde (testifical Domingo y Esteban )

SÉPTIMO

Mientras el actor se encargaba sólo de la sección de isostáticas a la sección de tornos se destinaron otros mandos, ocupando el despacho de la sección las dos personas encargadas de la misma. El despacho de isostáticas lo ha venido compartiendo el actor con otra persona a la vez (testifical Fidel, Esteban )

OCTAVO

Nadie en la empresa tiene despacho propio, compartiendo los superiores jerárquicos despacho. Existen despachos de las secciones que son compartidos por los jefes de las mismas (testifical Domingo, f. 76 a 81)

NOVENO

Desde el inicio de su relación laboral el actor ha hecho guardias. Al principio las guardias eran sólo de hornos, habiéndose ampliado las guardias a otras secciones como tornos, barniz... dado el incremento de producción de la empresa (interrogatorio actor)

DÉCIMO

En cuanto a las guardias las mismas se realizan por tres personas que se encargan del personal de fábrica. De esta manera cada tres semanas se realiza la guardia, y durante la semana de guardia, entre semana se debe estar disponible por si falta algún jefe de turno, y durante el fin de semana se deben controlar los cambios de turno sin necesidad de estar permanentemente en la empresa (testifical Domingo, f. 83 a 190)

UNDÉCIMO

Por las guardias el actor percibe más de 900 euros, cantidad muy superior a los otros jefes de sección. El actor no ficha, a diferencia de otros jefes de sección (interrogatorio actor, f. 42 a 64)

DUODÉCIMO

El actor ha realizado varios cursos en la empresa, el último durante los meses de septiembre a diciembre de 2006 como técnico básico en prevención de riesgos laborales. El Comité de empresa ha presentado dos escritos en los años 2001 y 2002 poniendo en conocimiento de la empresa la falta de respeto del actor hacia otros compañeros (f. 65 a 75)

DÉCIMOTERCERO

En fecha 16.11.2007 el médico de cabecera del actor redactó informe del siguiente tenor literal: "Como antecedentes patológicos destaca hipertensión arterial controlada con tratamiento farmacológico, hemorragia subaracnoidea en el año 2001, sin secuelas posteriores, según explica el paciente el episodio aparece después de situaciones estresantes a nivel laboral. En la actualidad padece insomnio de 1ª, 2ª y 3ª hora desde que explica nuevamente estrés laboral por sobrecarga en responsabilidades y horario laboral. Además presenta irritabilidad y aislamiento social y familiar secundario al malestar psicológico" (f. 18)

DÉCIMOCUARTO

Desde el año 2001 el actor no ha vuelto a tener problemas similares a los esa fecha y refiere que tiene un trastorno del sueño y que toma alguna pastilla (interrogatorio actor)

DÉCIMOQUINTO

Se celebró acto de conciliación con el resultado de intentado sin avenencia (f. 14)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la acción ejercitada sobre tutela de derechos fundamentales, formula el demandante recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, si bien, plantea como "cuestión previa" que el Letrado de la parte demandada que absolvió posiciones en el acto de la vista, carecía de poder bastante para ello, al hilo de lo cual solicita la...

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