STSJ Cataluña 6856/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:10076
Número de Recurso4343/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6856/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2007 - 0003742

MVS

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 18 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6856/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIOSANIDAD, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 17 de Enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 531/2007 y siendo recurrida María del Pilar, PATRONAT MUNICIPAL ASSISTENCIAL -RESIDOM- y CONSELL COMARCAL DE LES GARRIGUES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de Enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María del Pilar contra las empresas SOCIOSANIDAD S.A, CONSELL COMARCAL DE LES GARRIGUES y PATRONAT MUNICIPAL ASSISTENCIAL RESIDOM, debo declarar y declaro improcedente el despido causado a la actora por SOCIOSANIDAD S.A. con efectos desde el 16 de julio de 2.007 y en consecuencia, debo condenar y condeno a SOCIOSANIDAD S.A a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 1.120,70 euros.

Debo absolver y absuelvo a CONSELL COMARCAL DE LES GARRIGUES y PATRONAT MUNICIPAL ASSISTENCIAL RESIDOM de todas las pretensiones actoras.

Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios, descontando el periodo en que la actora haya estado en situación de incapacidad temporal, o prestándo servicios por cuenta ajena.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El CONSELL COMARCAL DE LES GARRIGUES, por delegación de los Ayuntamientos de la Comarca, tiene la competencia para la prestación de los servicios sociales, en concreto, el servicio de ayuda domiciliaria a los familiares o personas que necesiten atención domiciliaria.

SEGUNDO

En fecha 25-04-2.006 CONSELL COMARCAL DE LES GARRIGUES contrató con la empresa SOCIOSANIDAD S.A la prestación de la plataforma de servicios integrales a domicilio, con las condiciones pactadas en el contrato (aportado por el CONSELL COMARCAL como documento nº 1, que aquí se da por reproducido). Dicho contrato se celebró por el periodo de un año prorrogable, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dejarlo sin efecto con una antelación de dos meses de su finalización o a la de cada una de las prórrogas anuales, prórroga que no podrá exceder del término máximo de cuatro años.

TERCERO

Dña. María del Pilar ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SOCIOSANIDAD S.A, con antigüedad desde el 13-11-2.006, categoría profesional de trabajador familiar y salario bruto mensual de 1.108,56 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado a tiempo parcial, de fecha 13-11-2.006.

CUARTO

Las cláusulas adicionales del contrato de trabajo son las siguientes:

Primera

El servei consistirà en el desenvolupament del servei d'ajuda a domicili que aquesta empresa té concertat amb el Consell Comarcal de les Garrigues, tenint aquest servei autonomia i sustantivitat própia dins de l'activitat de l'empresa.

Segona.- El present contracte es mantindrà durant la vigència del concert que l'Empresa SOCIOSANIDAD, S.A, té concertat amb el Consell Comarcal de les Garrigues, en el moment que s'extingeix l'esmentat concert, també es donarà per finalitzat el present contracte laboral, segons estipula el Reial Decret 2720/98.

QUINTO

Es de apliación el Convenio Coletivo de trabajadores de atención domiciliaria y familiar de cataluña, siéndole de apliación el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Cataluña.

SEXTO

En fecha 17-05-2.007 la empresa SOCIOSANIDAD S.A remitió escrito de fecha 14-05-2.007, al CONSELL COMARCAL DE LES GARRIGUES, con el siguiente tenor literal:

L'empresa Sociosanidad, s.a., com a servei responsable de dur a terme la Plataforma de Serveis Integrals a Domicili en l'àrea de cobertura dels Serveis Spocials del Consell Comarcal de Les Garrigues, comunica la decisió de no prorrogar el contracte subscrit entre el Consell Comarcal de Les Garrigues i Sociosanidad, s.a..

Restem a disposició dels Serveis Socials del Consell Comarcal, un cop comunicada la no pròrroga del contracte, fins a la finalització del període de servei establert en el contracte firmat per ambdues part.

Agraïm tota la col.laboració que hem rebut per part de les persones de l'àrea de Serveis Socials i del Consell Comarcal en general, però, malauradament, diverses causes han motivat aquesta decisió.

SÉPTIMO

En fecha 11-07-2.007 la empresa SOCIOSANIDAD S.A comunicó de forma verbal al actor que con fecha 16-07- 2.007 causaba baja en la empresa, dado que el CONSELL COMARCAL DE LES GARRIGUES, cambiaba de empresa prestadora del servicio de asistencia domiciliaria.

OCTAVO

En fecha 19-07-2.007, el Ple del CONSELL adoptó por unanimidad el acuerdo siguiente: "Considerar procedent la resolució de contracte del Servei de Plataforma de Serveis Integrals a Domicili en l' área de cobertura dels Serveis Socials del Consell Comarcal de les Garrigues, amb l'empresa SOCIOSANIDAD S.A".

NOVENO

El Ajuntament de Juneda tiene creado el Patronat Municipal Asistencial de la Residència d'Avis, en el que está integrado el servicio RESIDOM, para la prestación de servicios a personas que necesiten atención domiciliaria.

DÉCIMO

En fecha 19-07-2.007, el CONSELL COMARCAL DE LES GARRIGUES celebró convenio de colaboración con el Ajuntament de Juneda, quien a través del Patronat Municipal Asistencial de la Residència d'Avis, colaborará en la prestación de los servicios que integren la Plataforma de Serveis Integrals a Domicili a las familias o personas que necesiten atención domiciliaria en el ámbito de la comarca de Les Garrigues, con efectos del 17-07-2.007.

UNDÉCIMO

Las partes acordaron como término de vigencia de dicho convenio, hasta el 31 de diciembre de 2.007 y si transcurrido el mismo no se hubiere podido proceder a la adjudicación del contrato, el convenio de colaboración se prorrogará automáticamente por un periodo de tres meses.

DUODÉCIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Presentada la preceptiva papeleta de conciliación contra SOCIOSANIDAD S.A, en fecha 16-07-2.007, el acto se celebró el 30-07-2.007 con el resultado de sin avenencia. La actora presentó ante el Ilustre Colegio de Abogados de Lérida, solicitud de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, en fecha 1-08-2.007. Se interpuso demanda en fecha 23-10-2.007. El Colegio de Abogados designó al actor Abogado de Oficio en fecha 6-11-2.007.

DECIMOCUARTO

Presentada la preceptiva papeleta de conciliación contra CONSELL COMARCAL DE LES GARRIGUES y PATRONAT MUNICIPAL ASSISTENCIAL RESIDOM, en fecha 18-10-2.007, el acto se celebró el 31-10-2.007 con el resultado de sin avenencia.

DECIMOQUINTO

La actora presta servicios retribuidos por cuenta ajena desde el 4-09-20087."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa codemandada (Sociosanidad SA) su condena por despido improcedente (con las consecuencias económico-laborales que la recurrida refiere respecto del producido, con efectos de 16 de julio de 2006, en la persona de la demandante -Sra. María del Pilar -), dirigiendo su único motivo jurídico de censura a la denunciada "infracción de los artículos 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores en relación con el...15.1.a del mismo Cuerpo Legal.

Sostiene dicha Sociedad (frente a la decisión judicial que "fundamenta" su condena en el hecho de haber "incumplido su deber de comunicar a los trabajadores el nombre de la nueva empresa adjudicataria así como acreditar a la... entrante... en el plazo de tres días hábiles a partir del momento de la subrogación, los supuestos de hecho que menciona el artículo 45" del Convenio del Sector) que la impugnada extinción contractual se produjo al amparo de aquella primera norma y que, "difícilmente...ha incumplido los requisitos exigidos...ya que no fue hasta la interposición de la demanda por despido...

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