STSJ Andalucía 183/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2007:4236
Número de Recurso522/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2007

Ilmo Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Granada, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se

ha tramitado el recurso de apelación número 522/04 dimanante del procedimiento núm. 291/03, seguido ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo número 3 de los de Granada, siendo parte apelante D. Abelardo , representado

por la procuradora Dña. Josefa Rubia Ascasibar y parte apelada el Ayuntamiento de la Zubia (Granada), en cuya representación

y defensa interviene la procuradora Dña. Mª Luisa Torrecillas Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 30-7-04 , interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo el 24-9-04.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada en fecha de 28-10-04 el escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 30-7-04, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 3 de la localidad de Granada, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a los Decretos de 3, 25 y 30 de junio de 2003 del Ayuntamiento de La Zubia (Granada) sobre suspensión, cierre y ejecución del cierre de la discoteca sita en San Juan de Nepomuceno nº 12 por carecer de licencia de apertura en aplicación de l os arts. 2.9 y 3.1 c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Reglamento de 1961 .

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:

  1. - Desde 1975 ejerce ininterrumpidamente la actividad de discoteca en el inmueble sito en Calle San Juan de Nepomuceno nº 12 de La Zubia, avalado por documentos que indican que el local reúne todas las condiciones para su funcionamiento. Así, destaca la autorización del Gobernador Civil de fecha 23-12-1975 para funcionamiento de dicho local, el pago de tasas e impuestos, licencia de apertura el 22-5-1981 para bailes públicos al aire libre y autorización del ayuntamiento en fecha 2-11-1995 sobre cambio de titularidad.

  2. - Se causaría indefensión al recurrente si se acuerda el cierre de la actividad ya que ostentaba una licencia aparentemente formal a través del cambio de titularidad y de la que se ha visto despojado a través del acuerdo recurrido, sin que previamente se haya acordado la nulidad por el error de dicho cambio de titularidad.

Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho.

TERCERO

Para resolver el recurso de apelación ha de estarse a determinados aspectos fácticos derivados del expediente administrativo y de las actuaciones:

-Mediante resolución de 23-12-1975, dictada por el Gobernador Civil de Granada, se acordó conceder a D. Abelardo autorización para funcionamiento de una sala de baile, sita en calle San Juan Nepomuceno nº 12 de La Zubia, al acreditarse que el local reúne las condiciones reglamentarias para su funcionamiento, conforme al art. 55 del Reglamento de Policía de Espectáculos de 3 de mayo de 1935 , "sin perjuicio de que obtenga cualesquiera otras licencias o autorizaciones que le deban ser concedidas por otras Autoridades u Organismos de la Administración".

- En la tramitación existente en el Ayuntamiento de la Zubia se constatan inconvenientes, concretados en las oposiciones manifestadas por los vecinos del lugar a que se apertura una sala de baile. Consta resolución de 21-8-1975 que alude a tales inconvenientes y acuerda la delegación por el Alcalde en el Primer Teniente-Alcalde para tramitar, sustanciar y resolver el expediente relativo a la licencia de apertura en cuestión.

-Con fecha de 19-4-1977 el Gobernador Civil de Granada acuerda la renovación anual del funcionamiento de la sala de baile, girándose las correspondientes tasas.

- Mediante resolución del Gobernador Civil de fecha de 26-7-78, se autorizó el funcionamiento de la ampliación de sala de baile, sin perjuicio de que obtenga cualesquiera otras licencia o autorizaciones que le deban ser concedidas por otras Autoridades u Organismos de la Administración.

- El Ayuntamiento acuerda en sesión extraordinaria de 24-8-79 dirigir un escrito al interesado paraque legalice la actividad, sin perjuicio de enviar al Gobernador Civil certificación del acuerdo para que se reconsidere el expediente y deje sin efecto la autorización que le fue concedida. El Gobernador Civil emite resolución de 31-8-79 en la que, desde un punto de vista gubernativo manifiesta que la sala de bailes está legalizada en aplicación del Reglamento de Policía de Espectáculos de 1935 ; y desde un punto de vista de las molestias ocasionadas por la actividad a terceros, debe estarse a las medidas correctoras a adoptar en su caso y que figurarán en el expediente incoado previamente a la licencia municipal por el Ayuntamiento en aplicación del Reglamento de 1961 .

- Con fecha de 21-9-79, ante la petición de licencia para apertura de discoteca de verano (formulada el 14-9-79), la Comisión Municipal Permanente acordó requerir presentación de proyecto técnico que cumpliese los requisitos del Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas de 1961 .

- Con fecha de 14-5-1981 el Gobernador Civil autoriza el funcionamiento de la instalación de salas de invierno y verano "NocheBella" en La Zubia. En 1984 se realizan diversas comprobaciones por el Gobierno Civil sobre las condiciones del local donde se desarrolla la actividad de discoteca.

- El 2-11-1995, el Ayuntamiento de La Zubia concede autorización para cambio de titularidad de la referida actividad, de D. Jose Ángel a D. Abelardo .

CUARTO

El recurrente contaba con autorización del Gobernador Civil para ejercer la actividad de discoteca o sala de baile, pero debía contar también con licencia de apertura del municipio correspondiente. Así, el Decreto de 30 de noviembre de 1961 , sobre industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, establece en el título II, el procedimiento para la concesión de licencias, detallando la documentación necesaria.

Y además en el artículo 34 del citado...

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