STSJ País Vasco 39/2013, 22 de Enero de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:4257
Número de Recurso433/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución39/2013
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 433/2010

SENTENCIA NÚMERO 39/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintidós de enero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 433/2010 y seguido por el procedimiento, en el que se impugnan:

  1. Estando al escrito de interposición del recurso presentado el 16 de abril de 2010, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 27 de julio de 2004, por el que se aprobó definitivamente la 3ª Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del Área de Intervención Urbanística AY.18-Munto (Aiete), publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 102 de 24 de agosto de 2004, publicación que se cumplimentó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa núm. 57, de 26 de marzo de 2010, con la inserción de la parte escriba de las fichas particulares.

  2. Estando a la demanda presentada el 28 de julio de 2010, vía impugnación indirecta contra:

    (1) La 1ª Modificación del PERI del AIU-4.1-Munto (Aiete), definitivamente aprobada por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián el 6 de mayo de 1996, con publicación en el Boletín Oficial de Guipúzcoa de 5 de junio de 2006.

    (2) La 2ª Modificación del PERI del AIU-4.1-Munto (Aiete), aprobada definitivamente el 2 de febrero de 1998, con publicación en el Boletín Oficial de Guipúzcoa de 18 de marzo de 1998.

  3. Estando a la ampliación del recurso el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián, aprobado definitivamente el 25 de junio de 2010, con publicación en el Boletín Oficial de Guipúzcoa núm. 222, de 19 de noviembre de 2010, exclusivamente en cuanto con él se consolida el PERI del AIU AIU-4.1-Munto (Aiete), tanto en relación con la aprobación definitiva inicial de 28 de diciembre de 1993 como en relación con sus modificaciones 1ª, 2ª y 3ª, aprobadas el 6 de mayo de 1996, el 2 de febrero de 1998 y el 27 de julio de 2004.

    Son partes en dicho recurso: - Demandante : Asociación de Vecinos de Munto -AVEMUN-, representada por la Procuradora doña María Montserrat Colina Martínez y dirigida por el Letrado don Iñaki Goicoechea Aramburu.

    - Demandada : Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, representado por el Procurador don Germán Apalategui Carasa y dirigido por la Letrada doña Asunta de la Herrán Unceta-Barrenechea.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de abril de 2010 la Procuradora doña María Montserrat Colina Martínez, actuando en nombre y representación de la Asociación de Vecinos de Munto -AVEMUN-, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo identificado en el punto I.- del encabezamiento; quedando registrado dicho recurso con el número 433/2010.

SEGUNDO

Con la demanda, presentada el 28 de julio de 2010, vía impugnación indirecta, se dirige contra los acuerdos referidos en el punto II.- del encabezamiento; en ella, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la no conformidad a Derecho y, en consecuencia, la nulidad de pleno derecho, de los acuerdos referidos en los apartados I.- y II.- del encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

- Declare parcialmente inadmisible el recurso, por lo que respecta a la Modificación de elementos del PERI del AIU AY.4.1 Munto (Aiete), con aprobación definitiva de 6/5/1996, y respecto la segunda Modificación de elementos del PERI, con aprobación definitiva de 2/2/1998.

- En relación con la 3ª Modificación del PERI (con aprobación definitiva 27/7/2004), desestime el recurso en todos sus pedimentos, confirmando la disposición recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Por Auto de 25 de octubre de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por Auto de fecha 1 de febrero de 2011 se amplía el presente recurso al nuevo PGOU de Donostia-San Sebastián, aprobado definitivamente el 25 de junio de 2010, exclusivamente en cuanto con él se consolida el PERI del AIU > Munto (Aiete), aprobado definitivamente el 28 de diciembre de 1993 y sus Modificaciones, 1ª y 2ª aprobadas, respectivamente, el 6 de mayo de 1996 y el 2 de febrero de 1998, así como la 3ª, que es la directamente recurrida por la Asociación demandante, definitivamente aprobada el 27 de julio de 2004, cuya publicación se completó en el BOG nº 57 de 26 de marzo de 2010, por haberse acordado así por la Junta de Gobierno Local de 5 de marzo de 2010.

La demanda sobre la ampliación interesó la nulidad del Acuerdo recurrido en el ámbito del recurso, interesando su desestimación la contestación del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 02/01/13 se señaló el pasado día 08/01/13 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones de la Asociación demandante.

La presente sentencia da respuesta al recurso interpuesto por la Asociación de Vecinos de MuntoAVEMUN- dirigido:

  1. Estando al escrito de interposición del recurso presentado el 16 de abril de 2010, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 27 de julio de 2004, por el que se aprobó definitivamente la 3ª Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del Área de Intervención Urbanística AY.18-Munto (Aiete), publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 102 de 24 de agosto de 2004, publicación que se cumplimentó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa núm. 57, de 26 de marzo de 2010, con la inserción de la parte escriba de las fichas particulares.

  2. Estando a la demanda presentada el 28 de julio de 2010, además de interesarse la nulidad de la 3ª Modificación del Plan Especial de Reforma Interior, vía impugnación indirecta contra:

    (1) La 1ª Modificación del PERI del AIU-4.1-Munto (Aiete), definitivamente aprobada por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián el 6 de mayo de 1996, con publicación en el Boletín Oficial de Guipúzcoa de 5 de junio de 2006.

    (2) La 2ª Modificación del PERI del AIU-4.1-Munto (Aiete), aprobada definitivamente el 2 de febrero de 1998, con publicación en el Boletín Oficial de Guipúzcoa de 18 de marzo de 1998.

  3. Como consecuencia de la ampliación del recurso acordada por Auto de 1 de febrero de 2011, contra el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián, aprobado definitivamente el 25 de junio de 2010, con publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa núm. 222, de 19 de noviembre de 2010, exclusivamente en cuanto con él se consolida el PERI del AIU AIU-4.1-Munto (Aiete), tanto en relación con la aprobación definitiva inicial de 28 de diciembre de 1993, como en relación con sus modificaciones 1ª, 2ª y 3ª, aprobadas el 6 de mayo de 1996, el 2 de febrero de 1998 y el 27 de julio de 2004, las dos primeras indirectamente impugnadas con la demanda y la tercera objeto directo del recurso desde el escrito de interposición.

    Con la demanda inicial se interesa que se dicte sentencia por la que se estime el recurso para declarar la no conformidad a derecho y, por ello, la nulidad de pleno derecho de la Modificación Tercera del PERI AIU-4.1-Munto (Aiete), así como que vía impugnación indirecta se declare la no conformidad a derecho y, en consecuencia, la nulidad de las determinaciones de la 1ª Modificación y de la 2ª Modificación del PERI en relación a la parcela de equipamiento comunitario diverso g.000/2 en cuanto contradiga lo dispuesto para esa parcela en el Plan General de Ordenación Urbana de 1995 y en el Plan Especial de Reforma Interior AIU-4.1-Munto (Aiete), definitivamente aprobado el 28 de diciembre de 1993, la redacción originaria.

    Con la demanda referida a la ampliación del recurso, presentada el 19 de abril de 2011, se interesa que se dicte sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho y, en consecuencia, la nulidad de pleno derecho del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el 25 de junio de 2010, con publicación de su normativa urbanística en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 19 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

Antecedentes.

Con carácter previo a exponer el planteamientote las partes y a las respuestas que ha de dar la Sala, por ser clarificador, es necesario enmarcarlo en unos breves antecedentes, recuperados de las actuaciones y resumen de los se va a ir exponiendo, que son los que siguen:

1- Vigente el PGOU de San Sebastián de 1962, en 1970 se tramitó y concedió licencia de construcción del Convento de las Reverendas Madres Oblatas, con soporte en parcela de 27.055 m2 de superficie, con una edificabilidad de 1 m3/m2, licencia posteriormente modificada, tras lo que se ejecutó el Convento, materializándose los aprovechamientos del...

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