STSJ País Vasco 152/2013, 11 de Marzo de 2013
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2013:3281 |
Número de Recurso | 1088/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 152/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1088/2011
DE Ordinario
SENTENCIA NÚMERO 152/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIWER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
En Bilbao, a once de marzo de dos mil trece.
La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1088/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 29-6-10 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN PARA LA GESTIÓN DE VARIOS EQUIPAMIENTOS SOCIALES DESTINADAS A PERSONAS DEPENDIENTES. ¡.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, representada por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por la Letrada Dª. ESTIBALITZ ANDRÉS EIZAGUIRRE.
- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URÍZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIWER MURGOITIO ESTEFANÍA.
El día 6-6-2011 tuvieron entrada en esta Sala, remitidos por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Donostia-San Sebastián tras declararse incompetente para su conocimiento, los autos de recurso contencioso administrativo número 845/2010, en los que, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, se había interpuesto recurso contencioso administrativo contra la convocatoria de procedimiento para contratación administrativa de concesión para la gestión de varios equipamientos sociales destinados a personas dependientes, acordada por el Consejo de Diputados Forales de Gipuzkoa en sesión de 29 de junio de 2010 y publicada en el B. O.G. nº 125, de 5 de julio de 2010; quedando registrado dicho recurso con el número 1088/2011.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su totalidad el recurso formulado de adverso.
Por Decreto de 7-7-2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 4-3-2013 se señaló el pasado día 7-3-2013 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
En el presente proceso se combate por la central sindical recurrente la convocatoria de procedimiento para contratación administrativa de concesión para la gestión de varios equipamientos sociales destinados a personas dependientes, acordada por el Consejo de Diputados Forales de Gipuzkoa en sesión de 29 de Junio de 2.010 y publicada en el B. O.G. nº 125, de 5 de Julio de 2.010.
La impugnación actora se centra en determinados apartados del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones técnicas, sosteniendo que tales bases infringen el artículo 17 del Acuerdo regulador de las Condiciones de Empleo del Personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el período
2.009-2.011 aprobado por el mismo Consejo de Diputados en fecha de 7 de Julio de 2.009, en la medida en que no se atienen a las previsiones del mismo a que se hace extensa referencia en relación con la cláusula de subrogación que debe quedar incorporada a dichas convocatorias en aras de la estabilidad de la plantilla de personal.
Se argumenta, en síntesis, que los centros de Aldakonea, Txara 2 y Txara 1 de Donostia-San Sebastián habían sido objeto de gestión indirecta entre 1.999 y 2.009, en que el contrató finalizó, lo que dio razón de ser a la nueva convocatoria tramitada en que no se recogería la garantía de subrogación, (con especial alusión al apartado 8º del pliego de condiciones administrativas).
Trascrito el artículo 17 del Acuerdo de Condiciones de Empleo, se destaca de él que impone la obligación de recoger una cláusula de subrogación que tome como referencia a todos los trabajadores/as existentes en el centro de trabajo en el momento de cada adjudicación, mientras que, a la vista de la cláusula 8 de los pliegos, lo que se impone al nuevo adjudicatario es tan solo subrogar al personal del anterior adjudicatario que resulte necesario para garantizar el modelo asistencial en base a ratios y perfiles que se establecen en el Anexo III del Decreto Foral 38/2.007, de 22 de Mayo, de condiciones para la concertación de servicios residenciales para mayores dependientes. (B.O.G nº 108, de 1 de Junio de 2.007). De ese modo no se satisface la exigencia del artículo 17 invocado, pues el anexo referido alude exclusivamente al personal terapéutico, (auxiliar de geriatría, D.U.E, médico, psiquiatra, fisioterapeuta, etc...), con lo que la nueva adjudicataria no se verá obligada a subrogar más que a aquellos empleados que respondan a esas exigencias de perfil, con el resultado de que quede fuera de la garantía el personal de otras categorías laborales, como cocineros/as, mantenimiento, porteros/recepcionistas, etc... de los que se aportan datos de casos concretos afectados.
El alegato concluye con la necesidad de que la garantía del acuerdo regulador se recoja expresamente en el pliego, a la vez que se destaca que tampoco se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 104 LCSP 30/2.007, de 30 de Octubre, sobre la obligación de facilitar a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos a los que afecte la subrogación para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará la medida. Al no haberse hecho así, la sentencia deberá anular el acto impugnado y retrotraer el procedimiento de contratación de la gestión indirecta de tales centros al momento de la aprobación de...
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STS, 30 de Abril de 2014
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