STSJ País Vasco 443/2013, 12 de Marzo de 2013

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2013:2369
Número de Recurso353/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución443/2013
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 353/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/004755

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0004755

SENTENCIA Nº: 443/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, y, D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por LA ALHONDIGA CENTRO DE OCIO Y CULTURA S.A.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de los de Bilbao, de fecha cinco de octubre de dos mil doce, dictada en los autos núm. 469/12, seguidos a instancia de LAB, frente a la ahora recurrente, ELA,

  1. Arsenio y el MINISTERIO FISCAL, sobre Conflicto Colectivo (CIC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El conflicto colectivo planteado afecta al conjunto de trabajadores de la empresa demandada La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, SAU, sociedad participada al 100% por el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.

2).- La plantilla cuenta con un delegado de personal perteneciente al sindicato ELA.

3).- El sindicato accionante LAB tiene afiliados dentro de la plantilla de la demandada, ostenta la condición de más representativo en la CAPV y es miembro de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Vizcaya, norma de aplicación en la empresa.

4).- El 25/06/10 el Pleno del Ayuntamiento de Bilbao acordó aplicar reducciones porcentuales en las tablas saláriales correspondientes a cada nivel retributivo de los puestos existentes en la Corporación, Organismos autónomos y empresas municipales, en aplicación del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo.

En dicho Acuerdo se establecía que el personal adscrito a Organismos Autónomos y empresas municipales, cuyo capital fuera 100% municipal vería reducidas sus retribuciones en idéntico porcentaje al aplicado al personal funcionario al servicio de la administración municipal. 5).- La empresa demandada procedió a aplicar la medida de reducción salarial con efectos a partir del mes de Julio de 2010.

6).- Se tiene por expresamente reproducida al obrar en autos la STSJPV 17/07/12 recurso nº 1735/2012 que, revocando la de instancia, declara la carencia de amparo legal de la reducción salarial de autos respecto a 7 trabajadores de la empresa.

Dicha resolución no es firme al haber sido recurrida en casación por la empresa.

7).- Consta agotada la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Sindicato LAB contra La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, SA, Sindicato ELA, Arsenio y Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la ilegalidad de la reducción salarial realizada por la empresa demandada con efecto retroactivo a la nómina de Julio de 2.010, debiendo las partes estar y pasar por esta resolución.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso, por la empresa demandada, recurso de suplicación, fue impugnado por la parte accionante y por el Sindicato codemandado.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el día 22 de febrero de 2013, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación de las actuaciones del recurso y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 25 de febrero de 2013 se señaló para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del día 5 de marzo siguiente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión que el Sindicato LAB sostiene en este conflicto colectivo, tal como quedó definitivamente configurada en el acto de juicio, consiste en que se declare no ajustada a derecho la reducción aplicada por la empresa "La Alhondiga, Centro Ocio y Cultura, SAU", en los salarios del personal a su servicio, con efectos del mes de julio de 2010.

Minoración retributiva que la empleadora puso en práctica en cumplimiento del acuerdo adoptado el 25 de junio de 2010 por su único socio, el Ayuntamiento de Bilbao, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

A tal demanda, el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Bilbao dio respuesta en sentencia de fecha cinco de octubre de doce, en la que, previo rechazo de la excepción de falta de legitimación activa de la organización sindical promotora de la controversia, estimó su pretensión en su integridad; y ello, a la vista de lo resuelto por esta Sala en sentencia de 17 de julio de 2012 (Rec. 1735/12 ), dictada en un proceso de reclamación de cantidad carácter plural seguido, con el mismo objeto, a instancia de siete trabajadores de la mercantil.

SEGUNDO

El recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia lo formula la empresa demandada y se construye sobre dos motivos, ambos al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

En el primero, se reprocha a la resolución impugnada haber quebrantado la regla de legitimación activa enunciada en la letra a) del artículo 154 a) de la referida norma procesal, en relación con los artículos 7.1 y

6.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y la doctrina jurisprudencial que se cita.

Considera la recurrente que LAB carece de implantación suficiente en el ámbito del conflicto, desde el momento en que el único delegado de personal fue elegido por las listas de ELA. Añade que no puede llegarse a solución contraria por el hecho de que la central accionante fuese miembro de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo sectorial aplicable en la empresa, pues la controversia no versa sobre la interpretación o aplicación de esa norma paccionada, sino sobre la aplicabilidad del Real Decreto Ley 8/2010, y tampoco por el hecho de que LAB cuente con afiliados en la empresa, sin mayor precisión, ni porque tenga la condición de Sindicato más representativo a nivel de la Comunidad Autónoma.

Las normas de determinación de la legitimación activa de los sindicatos para entablar acciones legales en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores, se contienen, básicamente, en el artículo 17.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, en tanto proclama que "Los sindicatos con implantación suficiente en el ámbito del conflicto están legitimados para accionar en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, siempre que exista un vínculo entre dicho sindicato y el objeto del pleito de que se trate (....)". Se cumplimenta así, de un lado, lo dispuesto en el artículo 2.2 d) de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical, a tenor del cual el derecho de las organizaciones sindicales al ejercicio de la actividad sindical comprende, en todo caso, el planteamiento de conflictos colectivos, en los términos previstos en las normas correspondientes, y se incorpora, de otro, la doctrina constitucional invocada por la parte recurrente.

Por su parte el artículo 154 a) del Texto Adjetivo Social dispone, en términos absolutamente genéricos, que deben completarse con lo establecido en el artículo 17.2 de esa misma norma, que: "estarán legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos (...) "los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto".

A la hora de verificar el cumplimiento del requisito de implantación sindical en el ámbito del conflicto (vínculo acreditado de conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada), requerido para justificar el planteamiento, por un Sindicato, de un concreto conflicto colectivo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene conjugando diferentes parámetros, como la presencia de trabajadores elegidos por las listas del Sindicato accionante en los órganos unitarios de representación del personal afectado por el litigio; o que cuente con secciones sindicales y/o delegados sindicales en el ámbito de la controversia; o, en lo que aquí interesa, que acredite un nivel de afiliación adecuado en ese ámbito (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 612/2015, 31 de Marzo de 2015
    • España
    • 31 Marzo 2015
    ...es firme, al haber sido recurrida en casación. Asimismo, se da por reproducida al obrar en prueba documental la sentencia del TSJ del País Vasco de 12/03/13, recurso 353/2013, que confirma la sentencia dictada por la instancia, en la que se declara la ilegalidad de la reducción salarial rea......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR