STSJ País Vasco 820/2013, 14 de Mayo de 2013

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2013:2221
Número de Recurso774/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución820/2013
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 774/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/006774

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0006774

SENTENCIA Nº: 820/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14/5/2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D.EMILIO PALOMO BALDA y D.JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Cosme y Fabio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 7 de febrero de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Cosme y Fabio frente a IBERESE SAU y SACYR INDUSTRIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Fabio ha venido prestando servicios para la mercantil IBERESE SAU desde el 26-2-2008, como TITULADO GRADO MEDIO, percibiendo un salario anual de 36.000 euros, sus funciones eran la realización de cálculos de tuberías.

  1. Cosme ha venido prestando servicios para la mercantil IBERESE SAU desde el 2-7-2007, como DELINEANTE, percibiendo un salario anual de 23.965 euros.

SEGUNDO

La entidad IBERESE SAU extinguió su personalidad al ser fusionada por SACYR INDUSTRIAL SL (SACYR I.) el 30-7-2012. Con efectos referidos al 1-10-2012 SACYR I. se subrogó en derechos y obligaciones de IBERESE SAU.La empresa IBERESE fundamentalmente se dedicaba a la construcción llaves en mano de plantas de energía de cogeneración energías renovables y residuos. Por RD 1/12 de 27 de enero se excluyeron las ayudas o e incentivos económicos para la construcción de este tipo de instalaciones. La empresa Sacyr Industrial también tiene por objeto la fabricación de instalaciones pero fundamentalmente la compra de éstas para su explotación.

En el grupo Sacyr Vallehermoso existen diferentes divisiones por actividades que aglutinan a diferentes empresas, una de esas divisiones es Grupo Valoriza que comprendía a Valoriza Energia (actualmente Sacyr Industrial), en la que se encontraban ambas demandadas. La empresa SACYR Industrial tenía el 100% de las participaciones de la empresa IBERESE SAU.

TERCERO

IBERESE SAU no ha abonado desde 2009 la garantía establecida en el artículo 26 del Convenio de oficinas y Despachos para Bizkaia (BOB 6-6-2011, COD).La garantía de los años 2009 a 2012 para la categoría de delineante asciende a 1.964,96 euros y para la de titulado medio asciende a 2.380,73 euros. El salario previsto en el Convenio para el delineante es de 22.000 euros, para la categoría de un titulado medio es de 25.000 euros.

En mayo de 2012 los trabajadores de la mercantil solicitaron por escrito a la empresa que se validase su derecho al cobro de la garantía mínima fijada en el Convenio de aplicación, por la empresa se señaló a sus trabajadores que la referida garantía quedaba absorbida y compensada con el mayor salario percibido por los trabajadores.

CUARTO

Las cuentas de pérdidas y ganancias de IBERESE SAU arrojan los siguientes valores para los ejercicios que se reseñan:

Año 2009: (en miles de euros).

Ventas 80.128

Gastos

Personal 3525

Aprovisionamientos 66.557

Otros 3019

Amortización 105

Resultado 9447

Año 2010: (en miles de euros).

Ventas 53.026

Gastos

Personal 4822

Aprovisionamientos 40.733

Otros 2943

Amortización 2323

Resultado 5737

Año 2011.

Ventas 22.334

Gastos

Personal 5221

Aprovisionamientos 12.925

Otros 2902

Amortización 101

Resultado 1681

En los tres ejercicios anotados la empresa habría obtenido plusvalías en operaciones financieras por estos valores (miles de euros) Ingresos financieros Gastos financieros Saldo

2009 2535 231 2265

2010 789 184 682

2011 675 172 465

QUINTO

La cifra de ventas fraccionada sobre trimestres arroja los siguientes resultados (miles de euros):

Trimestre Ventas

  1. trimestre 2011 5370

  2. trimestre 2011 3870

  3. trimestre 2011 5637

  4. trimestre 2011 7455

  5. trimestre 2010 15.343

  6. trimestre 2010 9641

    Los resultados financieros en estos mismos periodos arrojan las siguientes cifras

    Trimestre Resultado financiero

  7. trimestre 2011 68

  8. trimestre 2011 188

  9. trimestre 2011 174

  10. trimestre 2011 157

  11. trimestre 2010 136

  12. trimestre 2010 106

SEXTO

El día 13 y 20-6-2012 los demandantes recibieron carta de despido con esos mismos efectos en la cual quedaba referida la secuencia de ventas ya descrita.

Se añadía asimismo la concurrencia de un resultado negativo en el consolidado para 2011 del Grupo SACYR y VALLEHERMOSO, cifrado en 1.604.131 euros. Asimismo se hacía constar la existencia de un único proyecto de envergadura en cartera, como lo era el de la edificación de la Planta "La margarita" en Bolivia.

La reducción de actividad llevaría según la carta a un sobredimensionamiento de algunas áreas de la empresa, como la de obra civil y estructuras a la que estaba adscrito el actor.

La carta atribuye el cese a "...la necesidad de reorganizar más eficazmente los recursos humanos y materiales de la empresa, adecuando la infraestructura material y personal al volumen de actividad que la misma tiene en la actualidad y tendrá en el futuro -en cantidad inferior a la de ejercicios anteriores como medida necesaria para adecuarse a las exigencias de la demanda-, consiguiendo con ello:

En primer lugar, ajustar nuestra plantilla a las necesidades de mano de obra derivadas de las descendentes exigencias de la demanda.

En segundo lugar, reorganizar nuestra actividad, así como los departamentos o áreas que integran la empresa.

En tercer lugar, evitar el desequilibrio económico que la no adopción de medidas provocaría a la empresa y que de continuar esta tendencia pondría en riesgo la supervivencia de la misma.

Por lo tanto, desde un punto de vista productivo y organizativo no es posible el mantenimiento de su puesto de trabajo, no existiendo en el resto de centros de trabajo de la empresa un puesto de trabajo acorde con su categoría en el que se le pudiera recolocar."

Se reconoció una indemnización de 8.547,95 euros, más 15 días en concepto de preaviso a Fabio, y de 7.222,52 euros a Cosme .

El tenor literal de la misma se da por reproducido.

SÉPTIMO

Ese mismo día fueron despedidas, alegándose idénticas causas, otras dos personas.

OCTAVO

El 29-6-2012 IBERESE SAU procedió a subrogar a D. Saturnino procedente de SACYR VALLEHERMOSO. Su destino es el de Técnico en prevención de riesgos laborales. Una de las trabajadoras de IBERESE SAU en un momento anterior a los despidos solicitó excedencia en la mercantil para prestar servicios en el extranjero para otra de las empresas del Grupo Sacyr Vallehermoso. La referida trabajadora ha sido readmitida tras la finalización de su excedencia por la empresa Sacyr Industrial, su categoría es la de técnico superior. Han existido posteriores contrataciones o altas en la empresa Sacyr Industrial de trabajadores con las siguientes categorías: comercial para el área de Rusia, técnico de redes eléctricas, director general de operaciones, consejero delegado y director de operaciones en Perú.

NOVENO

No concurre en los demandantes la condición de representante de los trabajadores.

DÉCIMO

Se presentó papeleta ante el SMAC el 5-7-2012, intentándose el acto conciliatorio el día 26-7-2012 y resultando el mismo sin avenencia. Señalada la vista el 26 de noviembre de 2012 por la parte actora se manifiesta la necesidad de ampliar la demanda, ampliación que se realiza el 30 de noviembre, lo que determina la suspensión de los actos de juicio hasta el 4-2-2013."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Fabio y Cosme frente a IBERESE SAU, subrogada por SACYR INDUSTRIAL SL, absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas previa declaración de la procedencia del despido."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, de 7 de febrero de 2013, que ha declarado procedentes de los despidos de D. Fabio y Cosme efectuado por Iberese SAU el 13 y 20 de junio de ese año al amparo del art. 52.c) del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET ), desestimado la demanda interpuesta por dichos trabajadores el 27 de julio siguiente pretendiendo que se declarase improcedente, con sus efectos legales, por una doble razón: a) la indemnización puesta a su disposición era menor a la debida, ya que estaba calculada sin haber incluido los incrementos de salario que le correspondían desde el año 2009, conforme al art. 26 del convenio colectivo para oficinas y despachos de Bizkaia con vigencia inicial 2009/2012 (BOB del 6-Jn-11 y 23-Fb-12); b) las causas alegadas en las cartas de despido no eran ciertas ni suficientes para justificarlo.

Pronunciamiento que el Juzgado, tras declarar probado que los demandantes prestaba servicios para Iberese SAU desde el 26-2-08 ( Fabio ) y 2-7-2007 ( Cosme ), como grados medios, con unos salarios anuales de 36.000 ( Fabio ) y 23965 ( Cosme ) euros, sustenta en: a) constituye controversia jurídica razonable la que mantienen las partes sobre el derecho alegado por el demandante a los aumentos salariales del art. 26 del convenio, lo que convertiría el error, de darse, en excusable; b) Iberese SAU ha tenido un...

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