STSJ País Vasco 317/2013, 24 de Mayo de 2013

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2013:2121
Número de Recurso796/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución317/2013
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 796/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 317/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 796/2012 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna:la resolución de 04/05/2012 por la que se excluye al recurrente del procedimiento selectivo para el ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza convocado por la resolución de 30/07/2009.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Cecilio, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA MONTERO ZABALA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de septiembre de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. ALBERTO ARENAZA ARTABE, actuando en nombre y representación de D. Cecilio, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 04/05/2012 por la que se excluye al recurrente del procedimiento selectivo para el ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza convocado por la resolución de 30/07/2009 ; quedando registrado dicho recurso con el número 796/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto: 1º.- Se anule la resolución de 6 de junio de 2012, de la Academia de Policía del País Vasco, que se impugna en el presente recurso.

  1. - Se anule la resolución de 4 de mayo de 2012, de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se declara a D. Cecilio excluido del procedimiento selectivo para el ingreso en la categoría de agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, convocado por resolución de 30 de septiembre de 2009.

  2. - Se declare el derecho del recurrente a que sea declarado apto en el periodo de prácticas previsto en la base decimoctava de dicho proceso selectivo.

  3. - Se declare, consecuentemente, el derecho del recurrente a ingresar como funcionario de carrera en la categoría de Agente Básico de la Ertzaintza, con abono de los salarios dejados de percibir y demás derechos anejos a tal condición.

  4. - Y se impongan las costas de este recurso a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime en su integridad el presente recurso contencioso- administrativo, por ser la resolución impugnada conforme a derecho.

CUARTO

Por Decreto de 4 de febrero de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 15/05/13 se señaló el pasado día 21/05/13 para la votación y fallo del presente recurso (aunque por error, en la citada Providencia de fecha 15 de mayo de 2013 se señala como fecha para la votación y fallo el día 21 de abril de 2013).

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso -administrativo número 796/2012 la resolución de 06/06/2012 de la Academia de Policía del País Vasco, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 04/05/2012, por la que se excluye al recurrente del procedimiento selectivo para el ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza convocado por la resolución de 30/07/2009.

El recurrente participó en el procedimiento selectivo convocado por la resolución de 30/07/2009 para el ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, resultando seleccionado y nombrado funcionario en prácticas por resolución de 1/03/2010, iniciando el periodo de prácticas el 21/12/2010, siendo declarado no apto por resolución de 04/05/2012, confirmada en reposición por la de 06/07/2012, al considerar que no cumplía con 4 de los 6 factores objeto de valoración, concretamente, en actitud en el servicio, cooperación y colaboración, cumplimiento de funciones y sentido de la situación.

El recurrente pretende la anulación de la resolución recurrida y el restablecimiento de su situación jurídica individualizada, mediante un pronunciamiento de la Sala por el que se le declare apto en el periodo de prácticas, y se declare su derecho a ingresar como funcionario de carrera en la categoría de Agente de la Ertzaintza, con abono de los salarios dejados de percibir y demás derechos anejos a dicha condición.

Alega en fundamento de tales pretensiones, que la resolución recurrida, que confirma su exclusión del procedimiento selectivo, es nula de pleno derecho, en la medida en que se fundamenta en una valoración arbitraria del...

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