STSJ País Vasco 394/2013, 5 de Marzo de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:2015
Número de Recurso277/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución394/2013
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 277/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/002609

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0002609

SENTENCIA Nº: 394/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Sebastián contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de Vitoria-Gasteiz de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 26 de noviembre de 2012, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Sebastián frente a FOGASA y KRASLAN S A .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Sebastián ha venido prestando servicios para la empresa Kraslan S.A con una antigüedad de 3 de Septiembre de 2001, categoría profesional de oficial 2ª y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 1.781,91 Euros.

Segundo

A la relación laboral entre las partes le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Madera de Álava.

Tercero

La empresa KRASLAN S.A entregó al actor una carta el día 26 de Julio de 2012 con el siguiente contenido:

En Vitoria a 26 de Julio de 2012.

"Por medio de la presente, se le comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52, apartado C, del Estatuto de los Trabajadores (en relación con el artículo 51.1, también del Estaturto de los Trabajadores), la dirección de esta empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas económicas y productivas-organizativas, con efectos a partir del día de hoy, 26 de julio de 2012, fecha a partir de la cual será dado de baja en la misma.

La extinción de su contrato de trabajo (así como la de sus otros compañeros de trabajo, despedidos en el día de hoy como usted) viene motivada, en primer lugar, por la negativa situación económica que esta empresa viene atravesando en los últimos tiempos, lo que ha provocado en la misma unas pérdidas económicas en el ejercicio de 2011 que acabamos de cerrar de - 495.253,03 euros, pérdidas que (a pesar de los esfuerzos realizados por esta empresa; entre otros, la inversión realizada al objeto de adaptar nuestra producción a un nuevo producto) se han reproducido en el primer semestre del presente año 2012, período en el que se han generado unas pérdidas de -327.410,15 euros; unido todo ello a una enorme disminución de nuestra producción, consecuencia de la brutal caída de nuestros pedidos ( y, por tanto, de nuestro trabajo), en gran medida por la pérdida de gran parte de los pedidos de nuestro cliente más importe en facturación, cual es, Maderas Iglesias, quien además de adeudarnos al día de hoy un importe superior a 700.000 euros, ha presenado concurso de acreedores en el pasado mes de junio; y en segundo lugar, por el hecho de que en la actualidad como a usted le consta sobradamente- y, habida cuenta esa enorme disminución de nuestra producción que le comentamos, la plantilla de empresa está más que sobredimensionada atendiendo a la propia "producción" de la misma (es decir, atendiendo a los "trabajos" que realiza y que tiene contratados) ; pues la empresa (después de haber extinguido en este mismo mes de julio los contratos de los seis operarios eventuales que tenía), cuenta, además de con el Gerente, el Jefe de fábrica, el encargado y el personal de administración (que se compone de 2 administrativas), cuenta con 11 operarios de fabricación propiamente dicha (entre los que se encuentra usted y sus dos compañeros de trabajo que van a ser despedidos también en el día de hoy), siendo perfectamente posible y viable, habida cuenta el enorme descenso de carga de trabajo, (es más, totalmente razonable y necesario) funcionar únicamente con 8 operarios de fábrica (además, lógicamente, de con el gerente, el Jefe de fábrica, el Encargado y el personal de administración), extinguiendo su contrato de trabajo, ( y el de sus compañeros de trabajo citados) para con ello poder adaptarnos a la propia "producción" de la empresa, amortizando sus tres puestos de trabajo.

Así mismo, y para su información, se le comunica que la crisis económica que le referimos y, que está atravesando esta empresa, no es una mera crisis pasajera, ni un supuesto de pérdidas coyunturales, tal y como se aprecia en las cuentas anuales despositadas en el Registro Mercantil, en los Impuestos de Sociedades y en los propios estados financieros de la Sociedad, relativos a los últimos años, documentos todos estos que acreditan que, (a pesar de los grandes y continuados esfuerzos que la empresa ha hechos en estos últimos años), las pérdidas de esta empresa (como le decimos) han ascendido a -495.253,03 euros en el año 2011 y, a -327.410,15 euros en el primer semestre del presente año 2012. Todo lo cual, nos obliga inevitablemente a extinguir su puesto de trabajo y el de sus citados dos compañeros de trabajo, para con ello reducir los gastos de explotación, así como para adecuar nuestra plantilla a nuestras necesidades de producción, con la finalidad de superar la dificil situación económica que atravesamos y mantener el resto de la plantilla.

Por todo lo anterior, la amortización (extinción) de su puesto de trabajo (junto con la de sus otros dos compañeros de trabajo que han sido despedidos también en el día de hoy y, los seis eventuales que ya hemos extinguido en este mes de julio), puestos de trabajo (todos ellos) cuyas amortizaciones van a suponer a la empresa un importante ahorro de costo económico; todo lo cual, mejorará indudablemente la situación económica de la empresa, haciendo viable la continuidad de la misma, y que podrían (y, deben) "suprimirse" habida cuenta la propia "producción" y actividad de la empresa, sin que el propio proceso productiva de la empresa se resintiese lo más mínimo, puesto que tanto sus funciones, como las de sus dos compañeros, es una medida que tiene una doble finalidad 1º) superar la situación económica negativa de la empresa y 2º ) garantizar la viabilidad futura de la empresa y, el mantenimiento del resto de la plantilla a través de una más adecuada organización de sus recursos.

Así mismo, ponemos a su disposición en este momento, mediante un cheque nominativo -tal y como establece el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 33.8 del mismo cuerpo legal - lacantidad de 8.650,45 euros, que se corresponde con la parte de la indemnización que la empresa ha de abonarle a usted del total de la indemnización de 20 días por año de servicio y, con un máximo de doce mensualidades, que legalmente le corresponde por la extinción de su contrato de trabajo que en este acto se le notifica, (indemnización total de 20 días por año que asciende salvo error u omisión involuntaria a 12.990,83 euros) ; comunicándole así mismo que la otra parte de la indemnización que legalmente le corresponde percibir por el despido "objetivo" que ahora se le notifica, le será abonada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), de conformidad con lo dispuesto en el anteriormente referido artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores (que regula la obligación del FOGASA de abonar parte de la indemnización de los despidos producidos por las causas del artículo 51 y 52 del E.T . en empresas de menos de...

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