STSJ País Vasco 405/2013, 5 de Marzo de 2013

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2013:1996
Número de Recurso212/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución405/2013
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 212/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/004743

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0004743

SENTENCIA Nº: 405/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don Sandra, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Amanda contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de BILBAO (BIZKAIA), de fecha 22 de octubre de 2012, dictada en autos 475/2012 y en proceso sobre DESPIDO y entablado por doña Amanda frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, INGARVE S.L. y TALLERES NEGARRA S.A. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora, Amanda, formula demanda sobre despido nulo o subsidiariamente improcedente frente a Talleres Negarra S.A., la mercantil Ingarve S.L., Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, la actora inicia la prestación de servicios para Talleres Negarra S.A. el 19 de octubre de 1992, siendo su relación laboral de duración indefinida y a tiempo completo con la categoria profesional de Oficial administrativa, percibiendo un salario bruto de 4819'29 euros mensuales incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Percibía retribución por especie, seguro de coche, ITV, impuesto vehículos tracción mecánica e ITV, equivalente a 3351'48 euros anuales, que equivale a un promedio mensual de 279'29 euros. Con fecha 16 de abril de 2012, la actora recibe comunicación por parte de la empresa, mediante la que le participan que con efectos al 30 de marzo de 2012 Talleres Negarra S.A. cesara de manera definitiva en el pago de cantidades que venía percibiendo por parte de la empresa. Aludiendo a la difícil situación económica-financiera y de ventas que atraviesa la empresa, la que se ha visto obligada a iniciar un proceso de reestructuración que conllevará la extinción de los contratos de muchos trabajadores de su plantilla. No se recibió por la actora cantidad alguna por concepto de saldo y finiquito ni la indemnización por un despido objetivo. Señala la existencia de un despido, dado que unos días antes de la carta, el 30 de marzo de 2012 se le dió de baja en la Seguridad Social, coincidiendo con la fecha anunciada en la meritada carta como fecha del cese definitivo en el pago de cantidades. Habiendo permanecido la actora dada de alta en la Seguridad Social, cotizando la empresa por ella durante todo ese tiempo y ha venido cobrando mensualmente el salario, revisado anualmente el mismo y ha percibido una retribución en especie. A finales del año 2007 la actora formula querella contra Roberto, Consejero-Delegado de Negarra por un presunto delito continuado de apropiación indebida en su modalidad de administración desleal y por un delito de estafa por defraudar a la empresa apropiándose de material de chatarra generada en Talleres Negarra, como consecuencia del ciclo productivo, sin abonar el importe correspondiente a su valor. A razón de la querella, la actora se ha visto inmersa en una actitud hostil de los integrantes de la empresa, cortándole cualquier comunicación con ellos y prohibiéndole el acceso a cualquier archivo o documento. Privándole de sus funciones, dejándola desocupada y desprovista de trabajo y Negarra no dejó de pagarle el salario ni cotizar a la Seguridad Social durante el citado tiempo. Dictada sentencia en jucio de 2011 la Audiencia de Bizkaia condenó al expresado Roberto a la pena de dos años de prisión, multa de ocho meses, a razón de 12 euros por día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y además inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo de administración, dirección o representación de empresas o sociedades y condenándole a indemnizar a Negarra en 113.466'83 euros. Y siendo así, que como colofón final extingue el contrato de trabajo con la actora. Siendo así que señala que el despido es nulo, debiendo reponerle en su trabajo y abonarle los salarios de tramitación hasta su reincorporación en la empresa. Subsidiariamente solicita la improcedencia, al no cumplir los requisitos del despido objetivo del art. 53 y concordante del Estatuto de los Trabajadores, al no señalar las causas del despido y sin que la empresa hubiese puesto a disposición del trabajador la indemnización que le corresponda sin que existan causas económicas que justifiquen el despido. Celebrada conciliación, con el resultado de intentado sin efecto. No ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores. La actora es titular del 40% de las acciones de la empresa, ha sido Consejera de la citada sociedad, y la demandante es viuda de un accionista hermano de las personas físicas que figuran como representantes de la citada sociedad.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Desestimar demanda de Amanda, declarando inexistencia de relación laboral y absolver a las mercantiles Talleres Negarra S.A. y la mercantil Ingarve S.L. de la reclamación planteada contra las mismas. Absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad legal del mismo. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por doña Amanda, que fue impugnado por Talleres Negarra, S.A.

CUARTO

En fecha 30 de enero de 2013, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 11 de febrero, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 26 de febrero, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Amanda plantea recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Bilbao en la que se desestima la demanda que formuló contra Talleres Negarra, S.A., Ingarve, S.L. y el Ministerio Fiscal, entendiendo que no cabe entender producido despido por la comunicación entregada en fecha 16 de abril de 2012, pues la relación que unía a la demandante con Talleres Negarra, S.A. no era laboral.

El Magistrado autor de la sentencia considera la participación que la demandante y su hija tienen en el capital social de la misma, su condición de viuda del que fue gerente de la sociedad y hermano del actual administrador único y que la demandante dejó de acudir a la empresa hacia el año 2008 y luego de plantear una querella por apropiación indebida y estafa, que dio lugar a juicio y ulterior condena el gerente de entonces (un tercer hermano) imputando los pagos asumidos por concepto nómina y cotizaciones de Seguridad Social no por la normal razón de actividad laboral, sino por la consideración de esposa de aquel gerente premuerto, considerando simulado un contrato de trabajo inexistente en la realidad.

En el escrito de formalización del recurso la recurrente insta principalmente la anulación de la sentencia recurrida y en su defecto, que se declare nulo o improcedente el despido que considera sufrió, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, con condena en costas de las sociedades demandadas, tanto en la instancia como en suplicación.

Al efecto, plantea cinco motivos de impugnación. El primero tiene por objeto defender la petición principal de su escrito de formalización del recurso y se enfoca por la vía del apartado a del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ). Los otros cuatro van dirigidos a defender la petición subsidiaria y si el segundo se enfoca por la vía del apartado b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social, los otros tres se enfocan por la de su apartado c.

Dicho recurso es impugnado por Talleres Negarra, S.A., que se opone a los cinco motivos de impugnación aludidos y termina por pedir que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Primer motivo de impugnación. Petición de nulidad de actuaciones.

En el primer motivo de impugnación se pretende defender la petición de anulación de la sentencia por insuficiencia de hechos probados en la resolución recurrida. Al efecto aduce indefensión, proscrita por el artículo 24, punto 1 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978, citándose como infringidos el artículo 97, punto 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social y los artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio).

Se aduce que en la sentencia se contiene un hecho probado único, donde se entremezclan algunos hechos con valoraciones jurídicas y peticiones de demanda y que en los fundamentos, por el contrario, existen datos fácticos.

Ciertamente, si lo que impone la legalidad es que en los hechos probados se hagan constar los datos fácticos constatados suficientes y relevantes para resolver las pretensiones actuadas por las partes en los procesos, no es el indicado hecho probado exponente de ello, tanto porque incluye valoraciones jurídicas, como porque en sí mismo tal hecho probado no contiene los datos suficientes como para resolver sobre los hechos controvertidos entre partes.

Y en efecto, tales son los requisitos que imponen los artículos 248 en relación con el artículo 245 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los artículos 209 en relación con el artículo 218 y el 208 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento...

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