STSJ País Vasco 1138/2013, 18 de Junio de 2013

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2013:1761
Número de Recurso1074/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1138/2013
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1074/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/005898

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0005898

SENTENCIA Nº: 1138/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18/6/2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GARATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Bernabe contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 11 de marzo de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por CEGELEC S.A., OMEXON ESPAÑA A.I.E., SPARK IBERICA S.A., TECUNI y VINZI ENERGIES ESPAÑA S.A. frente a CEGELEC S.A., OMEXON ESPAÑA A.I.E., SPARK IBERICA S.A., TECUNI y VINZI ENERGIES ESPAÑA S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor Bernabe viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada TECUNI, S.A. con una antigüedad de 13 de noviembre de 2007, categoría profesional de ingeniero superior y salario bruto mensual de 85,61 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa notificó al trabajador carta de despido por causas objetivas, concretamente por causas organizativas y de producción, con fecha de efectos al 15 de junio de 2012, señalando que "dicha extinción viene motivada por la significativa caída generalizada de pedidos de trabajo que la Empresa está sufriendo en la totalidad de Unidades Productivas que la componen, y significativamente en su Unidad a la que Ud pertenece de "Omexom Bizkaia" dedicada a la construcción y mantenimiento de subestaciones eléctricas (...). En la carta se comunicaba igualmente que se ponía en ese acto a disposición del trabajador la indemnización de 7.990,66 euros, con el preaviso de quince días.

Se da por íntegramente reproducido el tenor literal de la carta de despido, que consta como documental aportada por las partes.

TERCERO

La evolución de la cifra de negocios de la empresa Tecuni, S.A. en los años 2011 y hasta septiembre de 2012 es el siguiente:

2011 2012 Diferencia Porcentaje

ACTIVIDAD

Omexom Bizkaia 3.469.000 2.710.000 759.000 -21,88%

Global empresa 31.822.2000 23.864.600 7.957.600 -25,091%

La evolución de las horas de trabajo en el mismo periodo es la siguiente:

2011 2012 Diferencia Porcentaje

ACTIVIDAD

Omexom Bizkaia 80.941,05 65.764,28 -15.176,77 -18,75% Global empresa 478.330,12 419.112,51 -59.217,61 -12,38%.

La cartera de pedidos en el conjunto de la empresa es de descenso general en el año 2012 respecto a 2011, a mayo de 2012 de -53,55% y a agosto de 2012 de -56,67%.

Se da por íntegramente reproducido el contenido del informe económico contable emitido por Hugo, aportado como documento nº 1 por la demandada, así como los balances, auditorías, impuesto de sociedades e IVA de Tecuni aportados como documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada.

Tecuni ha realizado expediente de regulación de empleo (ERE NUM000 ) de suspensión y reducción de jornada por causas económicas y productivas, que finalizó el día 13-11-2012 con el resultado de acuerdo. Se da por íntegramente reproducido el documento nº 19 de la demandada, referente al citado ERE.

CUARTO

La plantilla de la mercantil demandada asciende a más de 300 trabajadores.

En el período comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de junio de 2012 se han producido 8 despidos por causas objetivas, incluido el del actor.

QUINTO

El trabajador demandante sólo ha prestado servicios para la empresa TECUNI, S.A.

TECUNI, S.A. fue constituida en fecha 17-2-1977, tiene su domicilio social en Polígono Abra Industrial s/n de Ortuella (Bizkaia), y su objeto social es la conservación y mantenimiento de bienes inmuebles, instalaciones eléctricas en general, construcción de toda clase de dispositivos de control eléctrico, siendo presidente del órgano de administración Deletang, Rubén y consejera delegada Fátima . Es accionista de la misma al 100% la entidad Vinci Energies España, S.A.

VINCI ENERGIES ESPAÑA, S.A. fue constituida en fecha 12-12-2002, tiene su domicilio social en Calle Aribau, 198, plt 1 de Barcelona, siendo administradores solidarios Deletang, Rubén y Agapito, Eloy . Es accionista de la misma al 100% la entidad Vinci Energies Francia.

CEGELEC, S.A. fue constituida en fecha 18-10-1963, tiene su domicilio social en Avenida de Castilla (Pq San Fernando Edif Japón 2 plt) de San Fernando de Henares (Madrid), y su objeto social es la ingeniería, desarrollo, fabricación, instalación, montaje, marcha, asistencia técnica, asesoramiento técnico y adiestramiento, mantenimiento y llaves en mano de sistemas de instrumentación y control, la actividad de contratista general de todas las obras y actividades refiriéndose a toda técnica, siendo presidente del órgano de administración Deletang Rubén, Mateo y consejero delegado Vicente . Es accionista de la misma al 100% la entidad Cegelec Francia.

SPARK IBÉRICA, S.A. fue constituida en fecha 3-8-1976, tiene su domicilio social en calle Pablo Iglesias de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), y su objeto social la construcción completa, reparación y conservación y mantenimiento de todo tipo de obras de edificación y civiles, de instalaciones y montajes, tanto públicas como privadas y por cuenta propia y/o terceros, siendo presidente del órgano de administración Deletang, Rubén . Es accionista de la misma al 100% la entidad Vinci Energies España, S.A.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SÉPTIMO.- Se ha instado la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró en fecha 3-7-2012 con el resultado de sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Bernabe frente a TECUNI, S.A., VINCI ENERGIES ESPAÑA, S.A., SPARK IBÉRICA, S.A. y CEGELEC, S.A., y declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO de que ha sido objeto el demandante, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por las partes contrarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante con categoria profesional de ingeniero superior, declarando la existencia de un despido objetivo procedente, fechado el15 de junio del 2012, con carta previa del uno de junio, por razones de carácter organizativo y productivo (aún cuando alguna de las partes lo confunda con el económico), que entenderá el juzgador de instancia probado en atención a las documentales y pericial articulados. Se ha dejado constancia de un posterior expediente de suspensión en noviembre del 2012 con acuerdo y afectación a determinados trabajadores, discutiéndose en un momento dado el umbral y límite acumulado por el elemento numérico de la causa objetiva de la extinción para reconvertirlo en la necesidad de colectivo ( Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2009 Recurso 1878/08 y 21 de enero del 2013 Recurso 1362/12 ), que como veremos no se reproducirá en el medio de impugnación. La principal temática estriba en la declaración o existencia que propone el trabajador demandante de un grupo empresarial no sólo mercantil sino también laboral, que no queda demostrado en la instancia al entender el juzgador que no hay confusión de plantilla sin perjuicio de la existencia de una mercantilidad manifiesta con coincidencia de administradores, propietarios e incluso operaciones vinculadas (pedidos, préstamos u otros), que no permiten ningún tipo de declaración y responsabilidad solidaria (al margen de que debe recordarse que la causa no es económica).

Disconforme con tal resolución de instancia el trabajador demandante plantea recurso de suplicación articulando dos motivos de revisión fáctica al amparo del párrafo b del artículo 193 de la LRJS al que se unen dos motivos jurídicos según el párrafo c del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo del artículo 193 b) de la LRJS exigen recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error debe ser palpable y evidente, con trascendencia en el Fallo y variación del procedimiento, y por lo mismo con independencia de su certeza o veracidad.

La revisión fáctica exige determinar el hecho que se impugna y la concreta redacción que se quiere recoger, ofreciendo un texto alternativo, ya sea por omisión, adición, modificación o rectificación pero, en todo caso, evidenciándose las pruebas documentales o periciales que obrando en autos, y siendo...

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