STSJ País Vasco 1216/2013, 25 de Junio de 2013

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2013:1750
Número de Recurso1068/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1216/2013
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1068/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/005192

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0005192

SENTENCIA Nº: 1216/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Victoriano, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Bilbao, de fecha diecinueve de octubre de dos mil doce, dictada en los autos núm. 519/12, seguidos a su instancia, frente a SERVICIOS SIDERURGICOS CENTRALIZADOS S.A y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad de 10 de marzo de 1999, categoría profesional de Jefe de Segunda y salario bruto mensual de

2.414,60 euros incluida la prorrata de pagas extras.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.

2).- Con fecha de 27 de abril de 2012 la empresa comunica al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro.

Como consecuencia del efecto de la crisis en toda la economía europea, la competitividad presente de las empresas de nuestro entorno ha sufrido un perjuicio notable. Dentro de este contexto de grandes dificultades Servicios Siderúrgicos Centralizados, S.A. no ha sido una excepción. Concretamente y, como Ud. sabe, esta empresa se dedica al suministro, mantenimiento, asistencia técnica, ingeniería y proyectos, y toda clase de actividades relacionadas con la siderurgia, sector que tampoco ha sido inmune a los problemas de la economía mundial y que desgraciadamente en España ha sufrido una mayor ajuste que en otros países.

Asimismo, nuestro principal cliente, que representa el 95% de nuestra facturación total, Arcelor Mittal Sestao y para quien venimos realizando la actividad de mecanizado de cilindros, como consecuencia de la situación de mercado, decidió paraliza su producción y por tanto su actividad, el pasado mes de noviembre de 2011 y, a día de hoy, no se ha reiniciado la actividad ni existen visos de cuando va reanudar la misma. Si bien la idea principal fue paralizar la producción durante 3 meses (noviembre y diciembre 2011 y enero 2012) la realidad es que, a fecha de hoy, continua parada y, lamentablemente en todas las reuniones mantenidas con ellos no han podido comunicarnos cuando prevén iniciar la actividad nuevamente.

Es por ello por lo que Servicios Siderúrgicos Centralizados solicitó en el mes de octubre de 2011 un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de las relaciones laborales de la totalidad de la plantilla y que fue autorizado mediante Resolución de fecha 21 de octubre de 2011 (ERE NUM000 ), que se inició en el mes de noviembre de 2011 y finaliza el 30 de agosto de 2012, y basado en causas productivas, por cuanto esta situación ha llevado a que el volumen de ventas de la compañía haya descendido fuertemente durante el año 2011, en primer lugar porque ha descendido el volumen de toneladas producidas por nuestro cliente durante el año 2011, sobretodo en el último trimestre del año, y además las ventas realizadas en el primer trimestre del año 2012 han sido prácticamente nulas, sin previsión de que éstas mejoren en tanto en cuanto Arcelor Mittal Sestao no reinicie su actividad, tal y como se refleja en el siguiente cuadro:

EJERCICIO CIFRA DE NEGOCIOS

2010 3.107.538 Euros.

2011 2.780.252 "

Primer trimestre 2012 9.519 "

Además, esta situación ha llevado a la compañía a obtener en el año 2011, a pesar de los esfuerzos realizados, resultados económicos negativos de 84.855,42 euros y durante el primer trimestre del año 2012 se han obtenido ya pérdidas por importe de -344.439 euros, no existiendo previsión alguna de que la situación mejore a corto plazo por cuanto nuestro principal cliente ni tan siquiera puede asegurarnos que la actividad vaya a reiniciarse en un breve periodo de tiempo, existiendo una gran incertidumbre sobre la buena marcha de la compañía en el futuro, que depende directamente de Arcelor Mittal Sestao.

Sin embargo y, a pesar de desconocer la fecha en la que Arcelor Mittal Sestao tiene previsto reiniciar su actividad y, tras la reunión mantenida con la dirección de ésta en fecha 15 de marzo de 2012, lo que si conocemos ya con total certeza es que en el momento en que la actividad se reinicie, ésta no va a ser en los mismos términos que hasta ahora. Es decir, la actividad no va a continuar en los volúmenes de toneladas producidos hasta ahora, por cuanto únicamente se va a utilizar una línea de producción y no las 2 hasta ahora estaban en producción.

Todo ello supone que, si bien la media de cilindros rectificados o mecanizados mensual con dos líneas de producción en marcha suponía llegar a la cifra de 1.453, con una única línea de producción la cifra máxima será de 1.156j tal y como se refleja en el siguiente cuadro:

2 LINEAS 1 LINEA

PRODUCCIÓN PRODUCCIÓN

F1 60 39

F2 222 152

F3 224 176

F4 228 186

F5 230 190

F6 230 194

F7 244 210

BUR 15 9 TOTAL 1.453 1.156

Sin embargo y a pesar de dichas cifras, Arcelor Mittal nos ha comunicado que ni tan siquiera vamos a producir una media de cilindros de 1156, que sería lo correspondiente a una única línea de producción, sino que el objetivo máximo previsto para el año 2012 es de 990 cilindros mensuales.

Todo ello deriva en que, tal y como ya ha anunciado recientemente Arcelor Mittal (y así lo ha comunicado a los medios de prensa), en el momento en que arranque la producción, cuya fecha de inicio es aún una incógnita, si ha concretado ya en qué términos va a arrancar, siendo su producción de 80.000 toneladas al mes, es decir, 900.000 toneladas al año, anunciando en consecuencia la necesidad de realizar una reestructuración de su plantilla a causa de la menor actividad a futuro. Es decir, lo que hasta ahora venía siendo una medida coyuntural basada en una paralización temporal de la actividad que desgraciadamente se será prolongando en el tiempo mucho más de lo inicialmente previsto, con los graves consecuencias económicas que ello implica para empresas que dependen directamente de ésta, como Servicios Siderúrgicos Centralizados, S.A., se ha convertido ahora en un problema estructural ya que durante el mes de marzo se ha conocido ya con certeza en qué términos se va reanudar la actividad, la cual va a ser muy inferior a la que hasta el mes de octubre de 2011 se venía realizando.

Como consecuencia de la menor actividad prevista a futuro, tanto en la reunión mantenida con Arcelor Mittal, el pasado 15 de marzo como en el correo electrónico recibido en fecha 2 de abril, se nos ha comunicado que debemos también adaptar nuestro plan de negocio a la situación actual, para lo cual únicamente son necesarios 2 turnos de trabajo de 7 días, en lugar de los 3 turnos que hasta ahora teníamos, ya que se elimina el turno de noche, lo que supone, a todas luces, un reajuste de nuestra plantilla, reajuste imprescindible para poder continuar prestando nuestros servicios para Arcelor Mittal.

Es decir, hasta ahora nuestra empresa tenía 4 equipos formados por 4 personas cada uno de ellos (un total de 16 trabajadores), y en el momento en que la actividad arranque conocemos que, como máximo, si las previsiones se cumplen, se van a necesitar 3 equipos de trabajo para dos turnos (un total de 12 trabajadores).

Además, esta menor actividad no va a afectar solamente a los trabajadores que prestan sus servicios a turnos, sino también a los que prestan su trabajo en el denominado "turno de día", cuya labor consiste principalmente en revisar e inspeccionar piezas del cliente (ampuesas, rodamientos y recepción de cilindros) ya que desgraciadamente también vamos a vernos obligados a realizar menos inspecciones de este tipo de piezas, tal y como se refleja en el siguiente cuadro:

Ejercicio Recepción e Montajes Montajes Total

inspección ampuesas ampuesas unidades

trabajo apoyo de trabajo

---------------------------------------------------------------------------------------------------2010 113 1596 372 2081

2011 139 1012 234 1385

Reanudación

actividad 57 552 224 833

Por consiguiente, estas nuevas circunstancias conllevan a que Servicios Siderúrgicos Centralizados tenga que adoptar nuevas medidas, ya que el actual ERE de suspensión aún en vigor, que por su propia naturaleza es temporal, no equilibra los recursos productivos de la empresa con la nueva situación de mercado recientemente conocida, siendo necesario adoptar medidas de carácter estructural.

Esta circunstancia ha provocado que, en la actualidad, la empresa no tenga ninguna otra alternativa que acometer nuevas medidas de ajuste del gasto, con el propósito de adaptarlo al nivel de ingresos previsto, al objeto de garantizar la viabilidad de la compañía así como su competitividad en el mercado.

Concretamente y, al objeto de adaptarnos a la nueva situación de mercado planteada por nuestro cliente, se va a proceder a eliminar un turno de trabajo y, consecuentemente a extinguir 4 contratos de trabajo, es decir a suprimir un equipo de los 4 que hasta ahora teníamos y, además, a una persona del turno de día, con la expectativa de que esta medida sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 2 189/2021, 7 de Mayo de 2021, de Avilés
    • España
    • May 7, 2021
    ...de mano de obra, transformando la medida suspensiva en inef‌icaz respecto de los sobrantes" (por todas, sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 25 de junio de 2013, rec 1068/2013). A mayor abundamiento, tampoco se justif‌ica ni razona, por qué la medida extintiva sólo se acuerda con respe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR