STSJ Navarra 168/2013, 21 de Marzo de 2013

PonenteMARIA JESUS AZCONA LABIANO
ECLIES:TSJNA:2013:865
Número de Recurso788/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución168/2013
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000168/2013

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D.JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D.IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dª. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 0000788/2012 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 000359/2012 de fecha 5 de septiembre de 2012, dictada en los autos procedentes del Juzgado ContenciosoAdministrativo Nº 3 de Pamplona, en su Procedimiento Ordinario 0000596/2011 - 00, seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra los acuerdos adoptados por la Junta del Concejo de Arlegui en sesión de 11 de junio referentes a la constitución de la "Mesa de Edad" . Siendo partes: como apelante, Dª Asunción representada por el Procurador D. Miguel González Oteiza y dirigida por el Letrado D. Alfonso Zuazu Moneo ; y, como apelado el CONCEJO DE ARLEGUI representado por la Procuradora Dª Ana Imirizaldu Pandilla y dirigido por el la Letrada Dª Leire Martin Cestao, venimos en resolver en base a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de Septiembre de 2012 se dictó la Sentencia nº 000168/2013 2 por el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Miguel González Oteiza en nombre y representación de Dña. Asunción contra los Acuerdos adoptados por la Junta del Concejo de Arlegui de 11 de junio de 2011 referentes a la constitución de la Mesa de Edad, nombramiento de Presidente, renuncia de vocales al cargo de Presidente manteniendo su condición de vocal y presentación de credenciales, acuerdos que se DECLARAN CONFORMES A DERECHO ."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 19 de Marzo de 2013.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS AZCONA LABIANO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate en este rollo de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Pamplona, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Acuerdo de la Junta del Concejo de Arlegui, en la sesión celebrada el 11 de junio de 2011 referente a la constitución de la "Mesa de Edad" en la sesión constitutiva de la Junta del Concejo, nombramiento de Presidente, renuncia de vocales al cargo de Presidente manteniendo su condición de vocales, presentación de credenciales y otros afectos.

El recurso de apelación se basa en que la sentencia dictada en primera instancia, vulnera el principio probatorio, toda vez que, en ningún caso ha habido discrepancia de las partes sobre las circunstancia de que Dª Lourdes sea o no sea la vocal de menor edad, es que considera la parte apelante es un hecho pacífico, en lo que se ha discrepado, es si es o no exigible por esa circunstancia, conforme a la normativa vigente a saber si para actuar como Secretario de Mesa de Edad se ha de ser el miembro electo de menor edad, exigencia que defiende el apelante siquiera por mor de la costumbre, lo que indebidamente no aprecia la Juzgadora "a quo"

En segundo lugar, considera en todo caso que, y por lo que respecta a la renuncia de la presidencia por el nombrado Presidente del Concejo, critica igualmente la sentencia, considerándola desacertada, puesto que, la tesis seguida por la sentencia de la Sala de 26 de Enero de 2004, a la que se remite y se refiere la Juzgadora "a quo", no es del todo consolidada y en todo caso es contraria al propio texto legal, a la propia Ley Foral, artículo 15 apartados e ) y f) de la Ley Foral 12/1991, que regula el régimen electoral de los Concejos, así como también al criterio sentado por la Junta Electoral de la Zona de Pamplona.

El Concejo de Arlegui se opone a la apelación en los términos contenidos en el escrito presentado ante esta Sala y que damos por reproducidos.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, dos son las cuestiones a dilucidar en el presente recurso de apelación, una si la Mesa de Edad del Concejo de Arlegui se constituyó válidamente y si el nombramiento del Presidente y renuncia al cargo de Presidente manteniendo la condición de vocal es conforme o no a Derecho. Respecto a la primera de las cuestiones, procede la desestimación del recurso de apelación, porque, aun siendo cierto que es hecho pacífico, como alega la apelante, no controvertido por las partes litigantes, si la Sra. Lourdes era la vocal de menor edad o no lo era, y así se desprende del Acta y de todo lo actuado, por lo que innecesaria es la prueba, lo cierto es que, y siendo lo discutido, ya, en la vía administrativa y en esta vía jurisdiccional, si es o no es exigible la condición de vocal de menor edad para poder actuar como secretario de la Mesa de Edad, tal y como señala la Juez "a quo", la norma, en concreto el artículo 195 apartado tercero de la Ley de Régimen Electoral General, no exige la concurrencia de esta circunstancia, así el artículo 195 apartado tercero dice textualmente, " a tal fin se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la corporación ", es más incluso aun cuando se entendiera que la norma exigía la concurrencia de esta circunstancia, es decir, que solamente pueda actuar como secretario de la Mesa de Edad el miembro de la Mesa de menor edad, es muy discutible, es mas que dudoso, que ello hubiera determinado la nulidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 114/2014, 7 de Julio de 2014
    • España
    • Tribunal Constitucional Sala Primera
    • 7 Julio 2014
    ...23.2 CE). Para el Fiscal la interpretación del art.15.3 de la Ley Foral 12/1991 que ha realizado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su Sentencia de 21 de marzo de 2013, según la cual la renuncia al cargo de presidente de un concejo conlleva la pérdida de la condición de vocal, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR