STSJ País Vasco 1497/2013, 10 de Septiembre de 2013

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2013:4335
Número de Recurso1419/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1497/2013
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1419/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/006460

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0006460

SENTENCIA Nº: 1497/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Eva María, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de los de Bilbao, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce, dictada en los autos núm. 644/12, seguidos a su instancia y de Dª Esmeralda frente a YELL PUBLICIDAD S.A.U., el COMITE DE EMPRESA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Las actoras Eva María y Esmeralda formulan demanda sobre despido nulo o subsidiariamente improcedente contra el Comité de Empresa Yell Publicidad y contra la empresa Yell Publicidad SAU. Las actoras prestan servicios de carácter laboral para la demandada, con las circunstancias siguientes, promotor ambas demandantes y la Srª Eva María antigüedad 1 de julio 2001 y 3082,79 euros, y la SRª Esmeralda

, antigüedad 25 de abril de 2000 y salario 3244,90 euros. La empresa demandada ocupa a más de 25 trabajadores fijos y en ella las demandantes no han tenido responsabilidades electoras, prestando sus servicios en el Departamento comercial desde, dependiendo del centro regional de La Coruña, dado que la empresa tiene ámbito nacional. Las actoras fueron despedidas mediante carta y con efectos al 12 de junio de 2012 en el contexto de un despido colectivo por causas productivas que va a afectar a un total de 73 trabajadores, despido colectivo que se acepta por el Comité de Empresa codemandado, en unos términos desconocidos para las actoras y la carta de despido que han recibido no ilustran sobre las causas del despido, al indicarles unos datos generales que no les fueron explicados por persona alguna por lo que no pueden pronunciarse sobre su certeza. En la carta de despido se dice que en el área de ventas a la que pertenecen las actoras se han acordado 48 extinciones contractuales y que para elegir a las personas afectadas, se tendrían en cuenta tres criterios, promedios de las ventas obtenidas en las tres últimas campañas, cercanía razonable a la zona de trabajo e índice de asistencia al trabajo. Señalar en la demanda que no conocen ningún cuadro que ponga de manifiesto las magnitudes de la aplicación de dichos criterios empresariales, creyendo que no existen y cuando solicitasen información al respecto, incluso tras el despido, la empresa les ha negado la misma y ha remitido a las demandantes a que ejerciten el derecho a la tutela judicial efectiva y sin que puedan designar personas concretas que se hayan visto beneficiadas por su elección como despedidas y su solicitud se declare improcedente los despidos, por no acreditarse la aplicación correcta de los propios criterios de despido pactados. Y en solicitud se declare nulo el despido, al vulnerar los derechos fundamentales derivadas de su condición de mujer, dado que la Srª Eva María además de concluir en enero de 2012 una reducción de jornada legal por guarda legal de su hijo, ha sufrido dos embarazos malogrados y realizado sin éxito tratamientos de fertilidad habiendo iniciado los trámites de adopción de otro hijo, con el que pensaba solicitar también los trámites de reducción de jornada por la misma causa. En el caso de la Srª Esmeralda

, tras sufrir dos periodos de baja a causa de embarazos malogrados, ha realizado sin éxito proyectos de fertilidad, tras lo cual ha iniciado trámites de adopción filial. La empresa, relata en la demanda, conoce las circunstancias reseñadas y contempla con desagrado la maternidad de estas trabajadoras y su previsible corolario de reducción de jornada, circunstancias decisivas para incluirlas en las listas de afectadas por el despido colectivo, por lo cual solicita el despido nulo de las mismas.

2).- En el caso de la demandante Srª Eva María la nulidad del despido tiene otro motivo, cual es el acoso continuo al que se ha visto sometida desde su ingreso en la empresa, según extremo relatado en la demanda, primero indicado acoso se materializa en un despido declarado nulo por el Tribunal Constitucional seis años más tarde y todo ello por causa de su maternidad produciéndose su reingreso en la empresa en marzo de 2007, con una constante política de agresión hacia ella, dificultándole los trámites más sencillos, invitándola a que se fuera, retirándole cartera de clientes, imputándole pliego de cargos para despido en abril de 2009, que luego retiran y en general haciéndole objeto de un constante hostigamiento que culmina con el despido que impugna, y sin que conste en la carta las causas del mismo.

Celebrada conciliación con el resultado intentado y sin efecto.

En la carta de despido como consecuencia colectiva del despido del carácter expresado, indica en la citada carta, se le indica que la principal actividad que desarrolla es la elaboración de directorios en soporte papel e informático esencialmente y obtiene sus ingresos de la publicidad de las empresas y profesionales que se anuncian en dichos soportes y el citado mercado de directorios editoriales se ha contraído, pasando de 410,1 millones de euros en 2007 a 124,9 millones de euros en 2011, con una reducción del 70% y la inversión en publicidad a través de medios no convencionales, como son los directorios, ha representado en 2011 el 544% de la inversión total, con un decrecimiento del 6,8% respecto del año 2010. La inversión especifica en directorios y guías ha experimentado en el 2011 un descenso del 55,8%, indicando que la causa productiva que justifica la necesidad de amortizar puestos de trabajo, es la caída estructural de la cifra de negocio de la empresa, de carácter permanente, dado que se recurre menos a los directorios en papel y se acude a internet y el descenso en cartera entre los años 2009 y 2012 es del 28 por ciento. A diciembre de 2011 el importe neto de la cifra de negocio representa 165.635 miles de euros, una caída del -20,2% respecto al 31 de diciembre de 2010, donde el importe neto de la cifra de negocios representó 207,601 miles de euros. En lo relativo a ingresos de la Compañía, el negocio impreso ha sido la principal fuente de ingresos, represento la suma de 269 millones de euros y ha pasado a ser de 95,6 millones de euros y el producto no impreso ha pasado de representar el 18,6% al 42%. Habiendo reducido los gastos de explotación de 268,499 miles de euros a 120,081 miles euros y una reducción de gastos del 28,5% y la caída de ingresos representa un -39,1%. Con unos resultados de explotación de 168896 miles de euros en 2008 a 135024 miles de euros en el año 2011. Y el recorte de puestos de trabajo se ha realizado de 73 en total. Se han acordado 48 extinciones en el área de ventas, con descenso continuo del volumen del negocio del -20%, tener fuerza de venta presencial no es rentable, determina en si mismo que la pretendida medida extintiva es suficientemente razonable para los fines perseguidos, prevenir que la evolución futura del negocio siga siendo negativa para preservar la competitividad de la empresa y mejorar la situación de la misma, organizando adecuadamente los recursos. Y los nuevos servicios digitales tienen un diseño intuitivo que permite invertir menos tiempo en su comercialización. En la actualidad tiene 354 comerciales y el nivel que necesita es muy inferior al haberse contraído el volumen de negocio real, con una reducción del -20%, pero la necesidad de cubrir geográficamente todo el territorio nacional supone la conveniencia de que la afectación se contraiga y el mayor número de afectados se encuentra en el Canal Venta Directa y asimismo procede la reducción del Canal de Grandes Cuentas e Institucionales, debido a las decrecientes ventas y escasez rentabilidad de los vendedores, en especial de los que atienden a las agencias y a los pequeños clientes institucionales por su escaso volumen de facturación, pasaran a gestionarse por televenta. La suma de ventas total ha descendido de 29.616.225 euros en la compañía F a solo 18.601.114 euros en la compañía H, lo que implica un -37,19%.

La extinción de los contratos de comerciales lleva aparejada la de algunos gerentes y jefes de ventas para recuperar la proporción entre equipo liderado y sus jefes. Y se han acordado 25 puestos excedentes en áreas de soporte. El periodo de consultas mantenido entre la empresa y el Comité Intercentros ha culminado en el acuerdo de 23 de mayo de 2012, en el que las partes manifiestan que se ha venido produciendo un descenso en la demanda de productos y servicios de la empresa en los últimos años y que ello justifica el numero de extinciones que se pactan el número total de contratos afectados es 73. Se distribuyen, racionalización del personal de área de ventas supone la extinción de 48 contratos de trabajo (cinco menos de los inicialmente planteados por la empresa) la racionalización del personal de estructura supone la extinción de 25 contratos de trabajo distribuidos de la forma siguiente:

Recursos Humanos 6 contratos.

Operaciones 1 contrato

Marketing 16 contratos.

Prioridad de permanencia en la empresa de los trabajadores...

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1 sentencias
  • ATS, 20 de Octubre de 2015
    • España
    • 20 Octubre 2015
    ...sentencia con el verdadero contenido fáctico. Se invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 10 de septiembre de 2013 (Rec 1419/2013 ). Esta resolución conoce de la impugnación efectuada por las trabajadoras contra la sentencia de ......

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