STSJ País Vasco 312/2013, 14 de Febrero de 2013

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2013:3844
Número de Recurso186/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución312/2013
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 186/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/002131

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0002131

SENTENCIA Nº: 312/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Manuel, D. Ángel, D. Eloy, D. Íñigo, D. Prudencio, D. Carlos Antonio y Dª. Otilia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN de fecha 24 de octubre de 2012, dictada en autos 414/2013 y proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS y entablado por Carlos Manuel, Ángel, Eloy, Íñigo, Prudencio, Carlos Antonio y Otilia frente a C.A.F. S.A. CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Bernardino y Dª Aurelia contrajeron matrimonio el 17 de Abril de 1.941, habiendo nacido de dicho matrimonio ocho hijos D. Íñigo el NUM000 de 1.944, D. Prudencio el NUM001 de 1.950,

  1. Carlos Manuel el NUM002 de 1.952, D. Carlos Antonio el NUM003 de 1.954, D. Torcuato el NUM004 de 1.955, Dª Otilia el NUM005 de 1.958, D. Ángel el NUM006 de 1.961 y D. Eloy el NUM007 de 1.966.

SEGUNDO

D. Torcuato comenzó a trabajar el 8 de Abril de 1.978, para la empresa "Jesús Elola Sarasola", empresa en la que causó baja el 2 de Julio de 1.981, tras lo cual pasó a la situación de desempleo.

TERCERO

D. Torcuato comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A." el 24 de Febrero de 1.982, y causó baja en esta empresa el 23 de Noviembre de 1.982, habiendo prestado sus servicios durante este periodo en la sección de montaje.

CUARTO

Entre el 25 de Febrero de 1.983 y el 31 de Marzo de 1.985, D. Torcuato prestó sus servicios para la empresa "M. Barandiaran Begiristain", por medio de diez contratos de trabajo temporales, todos ellos de corta duración.

Una relación de estos contratos y de su duración consta a los folios 59 a 77 del expediente, dándose aquí por reproducida.

QUINTO

Entre el 1 de Abril de 1.985 y el 23 de Abril de 1.986, D. Torcuato prestó sus servicios para la empresa "Lanargi, S.A.", por medio de tres contratos de trabajo temporales, todos ellos de corta duración.

Una relación de estos contratos y de su duración consta a los folios 78 a 82 del expediente,dándose aquí por reproducida.

SEXTO

Entre el 9 de Junio de 1.986 y el 8 de Diciembre de l.986, D. Torcuato prestó sus servicios para la empresa "Jaso, S.A.".

SEPTIMO

Entre el 19 de Enero de 1.987 y el 13 de Junio de 1.990, D. Torcuato prestó sus servicios para la empresa "Francisco Garmendia Arruabarrena", por medio de cuatro contratos de trabajo temporales, todos ellos de corta duración.

Una relación de estos contratos y de su duración consta a los folios 86 a 90 del expediente, dándose aquí por reproducida.

OCTAVO

El 18 de Junio de 1.990, D. Torcuato comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A.", en la que permaneció hasta su fallecimiento el 21 de Junio del 2010.

En este periodo de tiempo D. Torcuato prestó sus servicios en la sección de estructuras entre el 18 de Junio de 1.990 y el 1 de Diciembre de 1.991, y en la sección de mantenimiento entre el 2 de diciembre de 1.991 y el 21 de Junio del 2.010.

NOVENO

En la empresa "Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A." se utilizó el amianto como aislante en los vagones que fabrica la empresa hasta el año 1.985, y a partir de este año dejó de utilizarse este elemento, si bien todavía existen en las instalaciones de la empresa elementos en los que está presente el amianto, tratándose de elementos fijos.

DECIMO

El 19 de Abril del 2.010 D. Torcuato pasó a la situación de incapacidad temporal, con cargo a la contingencia de enfermedad común, situación en la que permaneció hasta su fallecimiento el 21 de Junio del 2.010.

DECIMOPRIMERO

Mientas permanecía en situación de incapacidad temporal, D. Torcuato inició un expediente administrativo para solicitar que se declarara que el periodo de incapacidad temporal que había iniciado el 19 de Abril del 2.010 era imputable a la contingencia de enfermedad profesional, siendo resuelto el mismo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de Noviembre del 2.010, que declaró que el periodo de incapacidad en litigio era imputable a las contingencias profesionales.

Esta resolución es firme, pues notificada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

DECIMOSEGUNDO

D. Torcuato padecía las siguientes lesiones: "Carcinoma bronco pulmonar asentado en el lóbulo medio del pulmón derecho, en estadio IV, con metástasis hepáticas y óseas masivas, enfermedad que fue la causa de su fallecimeinto el 21 de Junio del 2.012."

DECIMOTERCERO

D. Torcuato era fumador habitual, y desde la edad de 22 años hasta su fallecimento fumaba una media de veinte cigarros al día.

DECIMOCUARTO

Desde su nacimiento hasta su fallecimiento, D. Torcuato residio en el CASERIO000, de la localidad de Ataun, en el que también residían su madre, Dª Aurelia, y uno de sus hermanos, D. Eloy .

DECIMOQUINTO

El Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante resolución de 19 de Febrero del 2.008 reconoció a Dª Aurelia una dependencia severa, de grado II.

DECIMOSEXTO

Dª Aurelia falleció el 4 de Julio del 2.011, habiendo otorgado testamento y nombrado heredero a su hijo D. Eloy . DECIMOSEPTIMO.- Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 30 de Junio del 2.011, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, teminando el acto sin avnencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, y entrando a conocer del fondo del asunto desestimo la demanda, y absuelvo a la empresa "Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A." de sus pedimentos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por los demandantes, el cual fue impugnado por la demandada.

CUARTO

.- En fecha 29 de enero de 2013, se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose y decidiendo el recurso el día 12 de febrero, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Manuel, don Ángel, don Carlos Antonio, don Eloy, don Íñigo, don Prudencio y doña Otilia plantean recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que plantearon contra Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. reclamando una concreta cantidad (161.886,49 euros) como indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte del que fue su hermano don Torcuato como herederos de la madre de ellos, doña Aurelia, que entiende obedeció a incumplimientos empresariales cometidos por la demandada en su política de prevención de la salud laboral de sus trabajadores y que fue causante del fallecimiento de éste, víctima de un cáncer de pulmón que consta produjo también metástasis en hígado y huesos.

El Magistrado autor de la sentencia señala las diversas empresas para las que trabajó el difunto don Torcuato en su carrera laboral, que comenzó a trabajar el 8 de abril de 1978, habiendo prestado actividad para la demandada en dos periodos. En el primero, que se extendió entre el 24 de febrero y el 23 de noviembre de 1982 trabajó en la sección de montaje de tal empresa. En el segundo, se extendió a partir del 18 de junio de 1990 y hasta su óbito, el 21 de junio de 2010, donde trabajó en la sección de estructuras entre el 18 de junio de 1990 y el 1 de diciembre de 1991 y en la sección de mantenimiento a partir del día 2 de diciembre de 1991. Considerando que en tal empresa si que se utilizó el amianto como material aislante en los ferrocarriles que construía hasta el año 1985 y que luego se dejó de usar tal elemento en esa producción, pero que existía en las instalaciones de la empresa diversos objetos en los que si que estaba presente el mismo, concluye en que no existe relación de causalidad entre la conducta empresarial y la muerte del difunto, pues considera que solo el mesotelioma es enfermedad característica derivada de la perniciosa ingesta respiratoria de asbesto (polvo de amianto) y no es esa la enfermedad del demandante, que tenía un hábito tabáquico arraigado desde que tenía veintidós años fumando unos veinte cigarros al día y que en la primera época (año 1982) el demandante no estuvo en contacto con el asbesto y en la segunda ya solo quedaban aquellos elementos en la estructura de la empresa, imputando a la adicción indicada la contracción de aquella patología.

Los recurrentes manifiestan su discrepancia con tal pronunciamiento en el escrito de formalización del recurso, en el que terminan por pedir que se revoque la misma y se estime la aludida demanda.

Al efecto plantean tres motivos de impugnación, enfocando los dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2015
    • España
    • 10 Noviembre 2015
    ...y por el sufrido por el propio trabajador, debía reducirse en un 50% siguiendo el criterio de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 14-02-2013 (Rec. 186/2013 ), y ello en virtud del hábito tabáquico del En suplicación se revoca parcialmente dicha sentencia, por e......
  • STSJ País Vasco 774/2021, 4 de Mayo de 2021
    • España
    • 4 Mayo 2021
    ...de que el cáncer de pulmón pueda tener su origen en el contacto con el amianto, ya dijimos en nuestra precedente sentencia de 14 de febrero de 2013 (recurso 186/2013) que si bien es cierto que hay enfermedades que incluso deben su nombre al contacto con el amianto, precisamente porque la ex......
  • ATS, 12 de Septiembre de 2013
    • España
    • 12 Septiembre 2013
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 14 de febrero de 2013, en el recurso de suplicación número 186/13 , interpuesto por D. Ángel Jesús , D. Aurelio , D. Cristobal , D. Ezequiel , D. Humberto , D. Manuel y Dª Micaela , frente a la sentencia dict......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR