STSJ País Vasco 269/2013, 5 de Febrero de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:3810
Número de Recurso103/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución269/2013
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 103/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/001162

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0001162

SENTENCIA Nº: 269/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Leoncio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 4 de junio de 2012, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Leoncio frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-, Nuria, PICRE 2000 S.L. y TALLERES BIERKO S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El demandante Leoncio ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa TALLERES BIERKO SL, con una antigüedad de 4 de enero de 1989, categoría profesional de Director Técnico y salario bruto anual de 129.123,86 euros incluida la prorrata de pagas extras.( 125.323,86 euros en metálico mas 3800 de retribución en especie).

La relación laboral se articuló con base en un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, documento número 1.1 de la parte actora.

Segundo

Por escritura pública de fecha de 24 de julio de 1998, la mercantil TALLERES BIERKO SL confirió poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera a favor de Leoncio Y Teofilo para ejercitar las facultades en la misma descritas y cuyo contenido se da por íntegramente reproducido al obrar en el ramo de prueba de la parte demandante, documento 1.2.

Tercero

Por escritura pública de 7 de marzo de 2000 la empresa PICRE 2000 SL confirió poder a favor de Leoncio para que en nombre y representación de la sociedad pudiera ejercitar las facultades descritas en la escritura y cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, documento número 1.3 de la parte actora.

Cuarto

Con fecha de 22 de marzo de 2010 se suscribe pacto de empresa de TALLERES BIERKO SL en que intervienen en representación de la mercantil Leoncio y Alfredo .

Quinto

Con fecha de 16 de diciembre de 2011 Leoncio renuncia por escritura pública a hacer uso del Poder conferido a su favor por la mercantil TALLERES BIERKO SL.

El 30 de diciembre de 2011 Nuria como administradora única de TALLERES BIERKO SL y Edmundo como apoderado, comunican el cese inmediato a todos los efectos en la empresa del Sr. Leoncio como representante, solicitando que con carácter inmediato y a la fecha que figura en el encabezamiento sean revocados todos los poderes de representación que ostentaba el anterior gerente que figuraba, con lo cual se deniegue cualquier solicitud o requerimiento que pueda provenir de dicha persona.

Sexto

El día 17 de diciembre de 2011 la empresa comunica al demandante la puesta a su disposición de diez días naturales de licencia retribuida a cargo de la empresa, del 22 al 31 de diciembre de 2011.

El 2 de enero de 2012 la empresa comunica al demandante la puesta a su disposición de diez días naturales de licencia retribuida a cargo de la empresa, del 2 al 11 de enero de 2012.

El 10 de enero de 2012 la empresa comunica al demandante la puesta a su disposición de diez días naturales de licencia retribuida cargo de la empresa, del 12 al 21 de enero de 2012.

El 17 de enero de 2012 la empresa comunica al demandante la puesta a su disposición de diez días naturales de licencia retribuida a cargo de la empresa, del 22 al 31 de enero de 2012.

Séptimo

El día 16 de enero de 2012 se levanta acta notarial cuyo contenido se da por reproducido, documento 1.16 de la parte actora.

Octavo

El 27 de enero de 2012 la empresa remite al actor comunicación obrante al documento 1.22 que se da por reproducida.

En la misma fecha se remite al actor un burofax en que se informa de la realización de una auditoria en la empresa y se le requiere para que devuelva de forma inmediata toda la documentación, material, teléfono, vehículo, información o bien titularidad de TALLERES BIERKO y los ponga a disposición en las instalaciones de la sociedad.

Noveno

El día 27 de enero de 2012 el demandante inicia un proceso de Incapacidad temporal por contingencias comunes con diagnóstico de Trastorno adaptativo con ansiedad.

Décimo

Leoncio es representante de Rabi 2000 SL, propietaria de una nave industrial en el polígono Serpinsa Bº Boroa de Amorebieta, nave que está arrendada a la empresa TALLERES BIERKO SL en virtud de contrato de arrendamiento suscrito el 1 de julio de 1999.

En fecha de 29 de febrero de 2012 las partes suscriben acuerdo dando por resuelto el contrato de arrendamiento acordando el pago de la suma de 20.905,71 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas.

Decimoprimero

Con fecha de 23 de diciembre de 2004 TALLERES BIERKO SL vende a PICRE 2000 SL, la finca descrita como Urbana Uno-3, Lonja perteneciente al edificio señalado con el número dos de la calle San Juan en Amorebieta, sin cargas, por el precio de 550.000 euros, precio que la parte vendedora declara recibido de la compradora con anterioridad a este actor.

Decimosegundo

TALLERES BIERKO SL fue constituida por escritura pública de 2 de abril de 1990, con domicilio social en Barrio Boroa de Amorebieta, siendo su administrador único Octavio ; tras su fallecimiento y con fecha de 7 de marzo de 2007 se nombra a Nuria administradora única de la mercantil. Se da por reproducida la escritura de constitución.

PICRE 2000 SL fue constituida por escritura pública de 31 de diciembre de 1999, constituida por Octavio y su esposa Nuria, nombrándose administrador único a Octavio, con domicilio social en Casería Itza Barrio Anteparaluceta de Otxandio; se da por reproducida la escritura pública de constitución. En la actualidad es administradora única de la mercantil Nuria .

Decimotercero

Cada una de las empresa es titular de distintas cuentas bancarias. PICRE 2000 SL no tiene ningún trabajadora dado de alta en la Seguridad Social.

En fecha de 18 de febrero de 2011 PICRE 2000 SL constituye tres hipotecas de máximo; documento número 5 de la empresa PICRE 2000 cuyo contenido se da por reproducido.

Decimocuarto

Leoncio actuaba como representante de la empresa TALLERES BIERKO SL ante entidades financieras, habiendo firmado en representación de la mercantil créditos, líneas de descuento o contratos marco para cobertura de operaciones financieras.

Leoncio actuaba como representante de la mercantil TALLERES BIERKO SL, suscribiendo contratos de trabajo, así como acuerdos laborales.

Leoncio actuaba como representante de la sociedad ante entidades aseguradoras habiendo suscrito distintas pólizas de seguros; suscribía en nombre de la empresa contratos de arrendamiento de línea telefónica, de mantenimiento y asistencia software y servicios telemáticos.

Leoncio actuaba como representante de la empresa TALLERES BIERKO SL ante organismo públicos como la Hacienda Foral o la Agencia Tributaria.

Leoncio intervenía en las reuniones del Comité interviniendo como único miembro de la dirección de la empresa

Decimoquinto

El día 9 de enero de 2011 se suscribe acuerdo cuyo contenido se da por reproducido, documento número 20 de la empresa TALLERES BIERKO SL, en virtud del cual se acuerda retrasar el pago de las nóminas, renunciando los trabajadores a iniciar cualquier procedimiento de reclamación de cantidad por retraso contra la empresa. Dicho acuerdo fue suscrito por Nuria en representación de la empresa y por David, Franco y Justiniano como representantes de los trabajadores.

El 3 de enero de 2012 Nuria en representación de la empresa y por David como representante de los trabajadores suscriben acuerdo cuyo contenido se da por reproducido, documento 21 de TALLERES BIERKO en virtud del cual la empresa reconoce adeudar a los trabajadores determinadas cantidades acordando fraccionar la deuda existente a favor de los trabajadores; en el anexo unido a dicho acuerdo se reconoce adeudar a Leoncio la suma de 5641,54 euros en concepto de nómina de diciembre de 2011, y de 5469,19 euros en concepto de paga extra de diciembre de 2011.

Las nóminas de Leoncio de abril de 2011 fue abonada por cheque de 5 de mayo de 2011; la nómina de noviembre de 2011 fue abonada por cheque de 16 de enero de 2012; la nómina de enero de 2012 fue abonada por transferencia de 6 de febrero de 2012.

La empresa no ha abonado las nóminas correspondientes a paga extra de diciembre de 2011 y nomina de diciembre de 2011.

Decimosexto

Leoncio era el encargado de dar instrucciones a los empleados de TALLERES BIERKO SL, era el que tomaba las decisiones referentes a los trabajadores.

Leoncio era el que trataba con los clientes de la empresa así como con los proveedores, y adoptaba las decisiones de compra de materiales y negociaba el precio.

Leoncio era la persona que negociaba y contrataba con las entidades financieras.

Decimoséptimo

Con fecha de 10 de febrero de 2012 la empresa TALLERES BIERKO SL comunica al demandante comunicación del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro:

Por la presente carta, la empresa TALLERES BIERKO, S.L. (en adelante, TALLERES BIERKO) le comunica que ha tomado la...

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