STSJ Navarra 83/2013, 8 de Febrero de 2013

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2013:248
Número de Recurso943/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución83/2013
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000083/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

En Pamplona/Iruña, a ocho de febrero de dos mil trece .

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 943/2010 promovido contra Acuerdo del Jurado de Expropiación de Navarra de nueve de junio de dos mil diez, expediente nº NUM000, relativo a la finca NUM001 afectada por el Proyecto "Gasoducto de transporte secundario APB Larraga- Los Arcos". Siendo en ello partes: como recurre nte, GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, S.L., representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y dirigido por el Letrado D. RAFAEL MIQUEL AGUADO ; y, como demandado, el JURADO DE EXPROPIACIÓN DE NAVARRA representado y defendido por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2011, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica, de que: "se dicte sentencia revocando la resolución recurrida y acordando fijar como justiprecio de los bienes afectados por la expropiación el consignado en el informe pericial adjunto a la presente demanda (376,49 euros), o en su defecto el que pueda determinarse en fase de prueba inferior al del Jurado. "

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de fecha 2 de mayo de 2011, se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 5 de febrero de 2013.

Es Ponente el Ilmo. Sr.. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICO

PRIMERO

El acuerdo impugnado fijó como justiprecio de la expropiación a que el mismo se refiere el siguiente:

Finca NUM001

Servidumbre subterránea 287,00 m 2 x 90% x 0,96 #/m 2 .... 247,97 # Ocupación temporal 957,00 m 2 x 100% x 0,10 #/ m 2 ... ....95,70 #

Cosecha pendiente 957,00 m 2 x 100%x 0,10 #/ m 2 ............95,70 #

Demérito 32.401,02 m 2 x 8% x 0,96 # /m 2 ............ . ..2.488,40 #

Premio de afección 247,97 # x 5% ............................. 12,40 #

Total .....................................................................2.940,17 #

Contra él se alza la beneficiaria de la expropiación en solicitud de lo que también queda expuesto en los antecedentes fundada en los siguientes motivos que a continuación analizamos en los siguientes fundamentos.

SEGUNDO

Ocupación temporal y cosecha pendiente.

Valorados ambos conceptos en 0,10 # por cada uno de los 2.223,00 m 2 ocupados con ocasión del establecimiento de la servidumbre, lo que en la demanda se sostiene es que habiendo considerado el propio Jurado de Expropiación que la renta del suelo es de 0,078 #/m 2, la valoración de la cosecha no debe superar tal cifra. Y que en la hoja de aprecio de la demandante (la beneficiaria) se fijó como rendimiento dejado de obtener por la propiedad durante la obtención de una cosecha de cereal que valora en 0,08 #/m 2, más de 0,03 #/m 2 como gastos de labor.

En relación con tal cuestión, en nuestra sentencia de 10 de enero pasado, dictada en asunto similar al presente (rec. 906/10 ), dijimos:

" TERCERO .- En relación con la dicotomía presentada por el Jurado de Expropiación, ocupación temporal y cosecha pendiente, la realidad es que tal distinción nace ex novo en la resolución del Jurado, pero sí de plena conformidad en el acta previa de ocupación al folio 16 del expediente administrativo.

De forma y manera que dándose la vinculación a la hoja de aprecio, y a dicha acta, el concepto (y cuantía) de "cosecha pendiente" ha sido debidamente introducido por dicho Jurado.

A tal respecto, son innúmeras las sentencias de esta Sala en las que se acepta esta dicotomía, en cuanto que una cosa es el valor de la cosecha en sí, y otra muy distinta el importe de la reposición a su estado inicial por los perjuicios causados por la propia ocupación para lanzar el tubo de servidumbre. En este sentido sentencias de esta Sala de 12-1-2011 en R.C 544/2009 y otras cuatro de fecha 31-7-2009 en Recursos Contenciosos 56, 57, 58 y 59/2008 .

La cuantía del valor/m 2 es la del Jurado,0,10#/m 2, ya que la beneficiaria ofreció doble partida de 0,08#/ m 2 + 0,03#/ m 2 lo que hace un total 0,11#/ m 2 ; debiendo mantener la del Jurado por no incurrir en reformatio in...

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