STSJ Comunidad de Madrid 400/2014, 9 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha09 Mayo 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0009622

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1968/13

Sentencia número: 400/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1968/13 interpuesto por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada en 28 de diciembre de 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 11 de los de MADRID, en los autos núm. 224/12, seguidos a instancia de DOÑA Rita, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación económica por menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Rita, nacida el NUM000 -1.974, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, prestando servicios para la empresa Deloitte S.L., con antigüedad de 3-4-2000, categoría profesional de "Experienced Senior", correspondiendo percibir a la misma en el año 2011 en jornada completa, un salario mensual ascendente a 3.583,33 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. La citada empresa tiene concertado el riesgo profesional con FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61 (doc. n° 5 de los aportados con la demanda).

SEGUNDO

La demandante está casada con D. Ezequias y tiene dos hijos, Delfina y Lucio, nacidos respectivamente, el NUM002 -2003 y el NUM003 -2005.

El niño Lucio, está afectado de "Encefalopatía mixta secundaria a CMV (malformación congénita del sistema nervioso central de origen viral, prenatal). Epilepsia secundaria".

TERCERO

Con efectos de 1-9-2008, la demandante solicitó a la empresa en la que presta servicios, la reducción de la jornada de trabajo en un 37,5%, con reducción proporcional de la retribución, al amparo de lo establecido en el art. 37.5) del Estatuto de los Trabajadores, desarrollando a partir de dicha fecha un horario de 9 h. a 14 h., de lunes a viernes, habiendo percibido un salario mensual ascendente a 2.239,58 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias (doc. n° 2 y n° 4 de los aportados con la demanda).

Con efectos de 1-10-20 11 la demandante solicitó la reducción de la jornada de trabajo en un 52%, al amparo de lo establecido en el art. 37.5) del Estatuto de los Trabajadores y Ley 39/2010, con reducción proporcional de la retribución, tanto fija como variable, percibiendo a partir de dicha fecha, la cantidad de

1.720 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias (doc. n° 3 y n° 5 de los aportados con la demanda).

CUARTO

Tramitado expediente sobre prestaciones económicas por cuidado de menores afectados de enfermedades graves, por la Mutua demandada, con fecha 20-10-2011, se dictó resolución reconociendo el derecho de la demandante a la prestación correspondiente con efectos de 1-10-2011, en cuantía de 47,03 euros/día.

QUINTO

La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 3.230,10 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por Dª. Rita contra INSS, TGSS y FREMAP MATEP DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre prestaciones económicas, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación económica por cuidado de menores afectados de enfermedades graves ya reconocida, calculada tomando en consideración la base reguladora correspondiente a una jornada de trabajo completa, ascendente a la cantidad de 3.230,10 euros, condenando a las demandadas a estar y pasar por la citada declaración, y, a FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61, al abono de la citada prestación, en la cuantía que corresponda, con efectos de 1-10- 2011".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FREMAP,, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de diciembre de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23 de abril de 2014, señalándose el día 7 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de subsidio por el cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves, tras acoger la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, declaró el derecho de la actora a lucrar "la prestación económica por cuidado de menores afectados de enfermedades graves ya reconocida, calculada tomando en consideración la base reguladora correspondiente a una jornada de trabajo completa, ascendente a la cantidad de 3.230,10 euros ", condenando a las Entidades codemandada a "estar y pasar por la citada declaración ", así como a Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, "al abono de la citada prestación, en la cuantía que corresponda, con efectos de 1-10-2011".

SEGUNDO

Recurre en suplicación la Mutua traída al proceso instrumentando un único motivo con inadecuado encaje procesal, pues se ampara en el artículo 191 c) del previgente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, cuando, por la fecha de inicio del proceso, debió hacerlo en la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, tal como establece el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de esta última norma adjetiva, lo que no es óbice para su examen dada la tutela efectiva que cabe exigir de este Tribunal. El mismo se ordena al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, denunciando como vulnerado el artículo 135 quater del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, relativo al subsidio por el cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves, prestación económica a cargo del Sistema de la Seguridad Social que introdujo la Ley 39/2.010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.011, trayendo, asimismo, a colación el artículo 6 del Real Decreto 1.148/2.011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el Sistema de la Seguridad Social de la citada prestación. Impugna el recurso la demandante, mas no el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

TERCERO

Una precisión más: con base en el artículo 195.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la beneficiaria en su escrito de impugnación que se inadmita el recurso con base en que, en sus propias palabras, " siendo una entidad gestora la recurrente, debió acompañar la preceptiva certificación acreditativa de que comenzaba el abono de la prestación en la forma establecida en el fallo y que proseguiría con su pago, en tanto en cuanto durara la tramitación del presente recurso ". Se queja, en suma, de lo que entiende un incumplimiento del requisito de procedibilidad contenido en el artículo 230.2 c) de aquella norma procesal. Lo que sucede es que la...

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