STSJ Comunidad de Madrid 380/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:5296
Número de Recurso147/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución380/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0026350

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 147/14

Sentencia número: 380/14

S.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 147/14 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Elisa Navas Sánchez en nombre y representación de "KONECTA BTO, S.L." contra la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 1377/12, seguidos a instancia de Dña. Celestina frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª Celestina prestaba servicios para la empresa demandada KONECTA BTO,

S.L en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, suscrito con fecha 20-04-09, constituyendo su objeto la cartera de clientes de Gescobán, ostentando la categoría profesional de Teleoperador Especialista, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 968' 88 euros, en función de la jornada realizada de 32'50 horas.

SEGUNDO

Mediante carta de 17-10-12 la empresa demandada notificó a la trabajadora su decisión de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas, derivadas de las faltas de asistencia al trabajo, y con efectos desde dicha fecha. El contenido de dicha carta, que está adjuntada al escrito de demanda, se tiene por reproducido en este apartado. En esa fecha le fue puesta a disposición cheque por la cantidad de 2.346'20 euros en concepto de indemnización por despido, que la actora se negó a recibir.

TERCERO

En el periodo 03-07-12 a 03-09-12 (44 jornadas hábiles), la actora permaneció en situación de Incapacidad Temporal los siguientes días:

- 3 a 6 de julio, ambos inclusive.

- l0 de julio

- l7 de julio

- 7 a 10 de agosto ambos inclusive.

CUARTO

En el periodo 17-10-11 a 17-10-12 el total de jornadas hábiles en la empresa fueron 299; y el total de días en situación de Incapacidad Temporal de la actora fuero 22, en los meses de noviembre 2011 (3 días), enero 2012 (1 día), abril 2012 (4 días)mayo 2012 (1 día) y los ya indicados de julio y agosto 2012.

QUINTO

La actora disfrutó las vacaciones anuales en el periodo 10 a 16 de abril 2012; y del 20 de agosto al 2 de septiembre, ambos inclusive.

SEXTO

En el mes de octubre 2012 la actora percibió la cantidad mensual bruta prorrateada de 393'06 euros.

SEPTIMO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por D Celestina frente a KONECTA BTO, S.L y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo, de fecha 17-10-12, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 17-10-12, a razón de 968'88 euros brutos mensuales prorrateados, o la indemnice en la cantidad de 5.894'02 euros, supuesto que determinará la extinción de la relación laboral en la fecha indicada del 17-10- 12; y entendiéndose finalmente que en caso de no efectuar la opción en el plazo indicado procederá la readmisión.

Y estimando parcialmente la reclamación de cantidad, condeno a KONECTA BTO, S.L a abonar a la actora la cantidad de 155'97 euros brutos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de marzo de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16 de abril de 2014, señalándose el día 30 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo. SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "KONECTA BTO. S.L." acordó el despido de la Sra. Celestina con efectos de 17 de octubre de 2012, basándose en las previsiones del art. 52 d) ET .

Impugnada esa decisión en vía judicial, recayó sentencia estimatoria del juzgado de lo social nº 16 de Madrid de 24 de octubre de 2012, declarando el despido improcedente.

Recurre la empresa en suplicación.

SEGUNDO

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