STSJ Comunidad de Madrid 117/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2014:5204
Número de Recurso959/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.45.3-2011/0015385

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: CONCESIONARIA COLLADO VILLALBA SAU

Procuradora: Doña Marta Franch Martínez

Apelado: Ayuntamiento de Collado Villalba

Procurador: Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque

SENTENCIA nº 117

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Margarita Pazos Pita

En la ciudad de Madrid, a 16 de abril del año 2014, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Marta Franch Martínez, actuando en representación de CONCESIONARIA COLLADO VILLALBA SAU, contra la Sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2013 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 16 de esta capital que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Collado Villalba el 30 de diciembre de 2010, por la que se solicitaba el abono del canon del año 2010 y el importe de la aportación inicial de esa misma concesión, más los intereses legales, anulando parcialmente la resolución administrativa impugnada, condenando a la Administración a abonar a la actora la cantidad de 1.376.286 euros por el canon anual referido al ejercicio 2010, más los intereses legales de dicha cantidad, en los términos fijados en el Fundamento de Derecho Tercero.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Marta Franch Martínez, actuando en representación de CONCESIONARIA COLLADO VILLALBA SAU, contra la Sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2013 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 16 de esta capital solicitando la revocación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte apelada se opuso a la apelación contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el 2 de abril del año 2014 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Marta Franch Martínez, actuando en representación de CONCESIONARIA COLLADO VILLALBA SAU, interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2013 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 16 de esta capital que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante contra la desestimación presunta, por silencio, de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Collado Villalba el 30 de diciembre de 2010, por la que se solicitaba el abono del canon del año 2010 y el importe de la aportación inicial de esa misma concesión, más los intereses legales, anulando parcialmente la resolución administrativa impugnada, condenando a la Administración a abonar a la actora la cantidad de 1.376.286 euros por el canon anual referido al ejercicio 2010, más los intereses legales de dicha cantidad, en los términos fijados en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia, sin expresa condena en costas.

El apelante discrepa de la Sentencia apelada alegando que la cantidad que le corresponde percibir es la de 1.584.667,70 euros, conforme a la factura nº 60/10 de fecha 20 de diciembre de 2012, y no la de 1.376.286 euros que concede la Sentencia asumiendo la tesis de la Administración de que la cuantía del canon para el año 2010 se fijó en la memoria financiera obrante al folio 1 del expediente en tal cantidad, no resultando de la documentación aportada cifra distinta, conteniendo la Memoria Financiera en su apartado 5º el referido a "Reembolsos del IVA" y como pago por este concepto la cantidad de 2.332.117 euros en el año 2007, la cantidad de 2.592.617 euros en el año 2008, y la de 309.982 euros en el año 2009, fijándose por tal concepto de IVA para los ejercicios siguientes 0 euros; aprecia asimismo el apelante la existencia de un error en la Sentencia sobre el cálculo de los intereses de demora que le corresponde percibir, al expresar la Sentencia que el cálculo de los intereses de demora se hará de conformidad con lo establecido en el art 99.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000 (TRLCAP), cometiendo un error al transcribir el tipo de interés aplicable por cuanto que hace constar que será el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, cuando la modificación realizada por la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad modifica el art. 99.4 en su Disposición Adicional Primera, fijando el interés de demora en el del art. 7 de dicha Ley .

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso el apelante insiste, al igual que hizo en la instancia, en que la cantidad que le corresponde percibir en concepto de canon anual para el año 2010 es la de 1.584.667,70 euros, cantidad que resulta de añadir a la de 1.342.938,64 euros (que alega era el canon que debía de abonársele por la Administración en tal año) la de 241.728,96 euros en concepto de IVA ( 18% ), y no la de

1.376.286 euros (sin IVA) que concede la Sentencia.

La Sentencia apelada, asumiendo la tesis de la Administración, considera que la cantidad a conceder en concepto de canon para el año 2010 es la de 1.376.286 euros (sin IVA) al ser la fijada en la memoria financiera obrante al folio 1 del expediente administrativo que recoge un plan de pagos consensuado entre las partes a cuyo contenido entiende nos debemos de remitir al ser el único documento que recoge las obligaciones del Ayuntamiento, ya que a pesar de que la demandante afirmó que su derecho a percibir la cantidad reclamada (incluido el IVA) se reconocía en otros documentos aportados a los autos ó al expediente ni siquiera ella misma había podio evidenciar la existencia de tales documentos, destacando asimismo que en tal memoria financiera se indicaba en su apartado 5ª " Reembolsos del IVA" y como pago por este concepto la cantidad de 2.332.117 euros en el año 2007, la cantidad de 2.592.617 euros en el año 2008, y la de 309.982 euros en el año 2009, fijándose por tal concepto de IVA para los ejercicios siguientes 0 euros, lo que dice la Sentencia podía deberse a las razones explicadas por el Letrado del Ayuntamiento en la vista celebrada como diligencia final que fueron que la actora eligió como forma de pago la devolución íntegra del IVA en los primeros ejercicios de la concesión.

El apelante alega que la Sentencia incurre en error al realizar tal interpretación, por cuanto de la simple visualización de la memoria financiera resulta que el concepto de "Reembolsos de IVA" a que se refiere, no tiene relación alguna con el canon de la concesión, tratándose de conceptos relacionados con la situación de tesorería y su estudio relacionados con las inversiones del contratista durante el proceso de construcción del aparcamiento, y que la Hacienda Pública le reembolsa durante los años siguientes, siendo así que "la devolución del IVA " no pudo realizarse jamás por el Ayuntamiento de Collado Villalba al tratarse de un impuesto que la única entidad legitimada para su devolución es la Agencia Tributaria, produciéndose el devengo del impuesto para el caso del canon cuando dicho canon es exigible no siendo posible el adelanto del impuesto porque la legislación no lo permite, pudiendo además ser el IVA modificado en cada anualidad, a lo que añade que como acredita con el documento nº 2 aportado a la demanda (Anexo I del PCAP) realizó el Modelo de Proposición Económica sin incluir el IVA por lo que el Plan Económico Financiero debe recoger la partida de canon sin IVA, que por lo tanto debía de ser adicionado en las facturas correspondientes, alegando finalmente que el Plan Económico Financiero parte para los cánones anuales de un estudio económico financiero que se prepara y se presenta en la licitación de la concesión, o del modificado correspondiente y por lo que al canon se refiere parte de previsiones económicas, que a su vez atienden a los datos medios de inflación interanual, ajustándose anualmente el canon inicialmente previsto en el Plan Económico Financiero ó Memoria Financiera al IPC, sin que tenga porqué coincidir con las iniciales previsiones de este Plan Económico, considerando en consecuencia que para el cálculo del canon del año 2010 debe aplicarse al canon de 2008, el incremento del IPC experimentado entre diciembre de 2007 y diciembre de 2009, siendo de tal forma como calcula el canon a que tiene derecho en el año 2010 que sería de 1.342.938,64 euros (canon del año 2008 con el incremento del IPC) +241.728,96 euros en concepto de IVA= total 1.584.667,70 euros.

El motivo no puede prosperar. Es al apelante a quien corresponde en el recurso de apelación acreditar que la Sentencia apelada ha incurrido en error y ello no ha sido acreditado en el caso presente.

No existe prueba alguna en el recurso que acredite que la fijación del canon para el año 2010 debiera de realizarse partiendo del canon del año 2008 actualizándolo con el IPC, siendo el único documento aportado al respecto el Plan Económico Financiero de la concesión en que se establece que el canon para el año 2010 es de 1.376.286 euros, sin que en ningún momento se cite el IPC como coeficiente de actualización.

En cuanto a si debe de abonarse cantidad adicional a la de 1.376.286 euros en concepto de IVA, la Sala conoce que, tratándose de un canon de una concesión administrativa, el IVA se devenga cuando el canon es exigible y no antes y también le extraña que en una concesión con una vida tan larga, el impuesto haya sido anticipado por el Ayuntamiento en los primeros años de...

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