STSJ Comunidad de Madrid 450/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:5112
Número de Recurso157/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución450/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34011510

NIG : 28.079.00.4-2014/0012208

Procedimiento Conflicto colectivo 157/2014 Secc.1

Sentencia nº 450/14

S

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-----------------------------------------------------------------------En la Villa de Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil catorce. Habiendo visto estos autos, seguidos en la modalidad procesal de conflictos colectivos sobre modificación sustancial de condiciones laborales de carácter colectivo, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En la demanda registrada bajo el núm. 157/14, interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA DE LOS GUERRILLEROS, S.A., compuesto por DON Porfirio, en calidad de Presidente del mismo, y DON Luis Francisco, DON Baldomero y DON Faustino, quienes comparecieron personalmente asistidos por el Letrado Don Ángel Moisés Sánchez Grande, contra la empresa LOS GUERRILLEROS, S.A., que lo hizo representada por Don Juan Piñero Montes de Oca y asistida por el Letrado Don José Miguel Martín Manzanares, en materia de conflicto colectivo sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo de índole colectiva, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de marzo de 2.014 se presentó escrito de demanda en las Oficinas de Registro de este Tribunal promovida por el órgano de representación unitaria de los trabajadores de la demandada -Los Guerrilleros, S.A- sobre conflicto colectivo en materia de modificación sustancial de condiciones laborales de naturaleza colectiva, la cual tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección al día siguiente, y en la que se postula, básicamente y sin respetar los énfasis del texto originario, que se declare "injustificada y desproporcionada la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo realizada por la empresa con efectos de 1 de Marzo de 2014, consistentes en: Suprimir el porcentaje fijo sobre ventas que venían percibiendo (...) creando un cálculo basado sobre los resultados de la empresa. Eliminar la denominada bolsa de vacaciones. Reducir el pago de la limpieza. Suprimir el complemento de escaparates. Reducción del Salario a los empleados de las oficinas en un 20%. Debiéndose condenar a la empresa a estar y pasar por tal declaración y asimismo se condene a la empresa a reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo y en concreto en: Reponer a los trabajadores en su derecho a seguir percibiendo las comisiones de ventas en igual tanto por ciento que venía abonando la empresa hasta el 1 de Marzo de 2014, y en concreto (...). A que los empleados de las oficinas se les mantenga el salario que venían percibiendo sin proceder a su reducción del 20%. Que se reponga a los trabajadores en su derecho a percibir: La denominada bolsa de vacaciones, que consistía en el abono de una paga en el mes de vacaciones. El complemento de escaparate que venían percibiendo seis dependientes por realizar la función de escaparatistas en la cuantía de 114 Euros. Y a mantener el abono del plus de limpieza en las tiendas y almacenes, que estaba a cargo de los empleados, a 150 Euros por cada tienda, cuando anteriormente dependía de la superficie de la tienda, con un variable entre 175 y 200 Euros" .

Segundo

Admitida a trámite la demanda rectora de autos por decreto de la Secretaria Judicial datado el 18 de marzo del corriente año, se señaló la audiencia del día 30 de abril inmediato siguiente para la celebración de los oportunos actos de conciliación y, en su caso, juicio, que fueron suspendidos por las razones que constan en proveído datado el 29 de abril de 2.014 (folio 73 de autos), señalándose, de nuevo, para el día 14 de mayo de este año, en que tuvieron lugar con el resultado que consta reflejado en el acta que, al efecto, se practicó (folios 316 a 319), y en el que la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, si bien desistió de modo expreso de la pretensión relativa al sistema de pago del plus de limpieza al no haber variado, finalmente, su razón de devengo e importe, a la que se opuso la mercantil traída al proceso, habiéndose practicado en ese acto las pruebas que, propuestas por las partes, se declararon pertinentes y, en trámite de conclusiones, las mismas elevaron a definitivas sus peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

Este proceso de conflicto colecto afecta a todos los trabajadores que prestan servicios por cuenta y orden de la empresa Los Guerrilleros, S.A., dedicada a la comercialización y venta de calzado, en los diversos establecimientos o tiendas con que la misma cuenta y tiene repartidos por la Comunidad de Madrid, ascendiendo el número de afectados a la sazón de la demanda a 32.

Segundo

Mediante comunicación de fecha 10 de enero de 2.014, el Director Gerente de la empresa se dirigió al Comité de Empresa en los términos que siguen (folios 81 y 82, estando repetida al 198 y 199): "Por la presente, convocamos al Comité de Empresa de Los Guerrilleros, S.A., para el próximo día 17 de Enero a las 10,30 horas, en las Oficinas Centrales, sitas en la calle Valentín Beato, nº 24 1º Oficina 9. Para iniciar el periodo de consultas a los efectos del expediente que se presentará sobre modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores de esta Empresa, establecidas en el Plan de Viabilidad y en el informe económico que se adjuntan, motivadas por razones económicas. Y que son las siguientes: 1. Los empleados por tienda serán tres en total, con la excepción de Montera por su horario especial de turnos y Alcorcón y Leganés que por su volumen de ventas deben mantener dos. 2. Prescindir del planteamiento actual de comisiones, como un porcentaje fijo sobre las ventas, ya sea para encargados, dependientes, etc. Y condicionar el pago de estas a la obtención de beneficios de la empresa. Las nuevas comisiones se calcularán sobre el resultado de cada ejercicio antes de impuestos sin tener en cuenta los resultados por ventas de inmovilizado si las hubiera. Se destinará a tal fin el 5% de dicha cifra, a repartir, según se determine entre todas las tiendas por igual o en función de sus beneficios propios. 3. Puesto que las comisiones no existen mes a mes, tampoco se mantendrá la llamada bolsa de vacaciones, por que (sic) esta compensaba la pérdida de comisiones el mes de descanso y por tanto consideramos entra en el capítulo comisiones. 4. El pago de la limpieza se unifica en 150 euros para cada establecimiento. 5. Prescindir del complemento por escaparates, de la gratificación de caja y del de suplencia de encargados el mes de vacaciones. 6. Terminar con las contrataciones por suplencias de vacaciones, ya sean de verano o de invierno, cada establecimiento deberá organizar sus vacaciones de invierno y adaptar el horario a trabajar en menos minutos diarios. 7. A los empleados de la oficina-dirección (actualmente 2 más 1 con guarda legal al 80%) que no tienen ninguno de estos complementos se les disminuirá el mismo porcentaje del 20% ".

Tercero

Con tal motivo, el día 17 de enero de 2.014 se celebró la primera reunión del período de consultas entre los representantes de la empresa y el Comité de Empresa, a la que asistieron, asimismo, diversos asesores, y de la que se practicó el acta obrante a los folios 278 a 281, que se tiene aquí por reproducida íntegramente, si bien cabe destacar los siguientes extremos que en ella constan: "(...) En cuanto a la venta de los locales de la empresa, las ventas figuran reflejadas en las referidas Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Balance entregados. Se concreta que se han vendido los locales de Parla y de la calle La Laguna de Madrid, con precio, respectivamente de 360.000 y 380.000 euros. De dichas cifras habrá que descontar los gastos correspondientes, por lo que no son cifras netas. Se informa que a expensas de algún retoque final pues puede llegar algún apunte todavía, el cierre del ejercicio de 2013 está bastante ajustado. Se informa asimismo que de las ventas producidas de los inmuebles, queda una suma aproximada a los 422.000 euros. Se informa sobre las extinciones de la relación laboral por causas económicas que se han llevado a cabo en el último trimestre de 2013, que han sido nueve trabajadores, aplicándose una indemnización equivalente a los 20 años de servicio (sic) con el tope de doce mensualidades. El montante total de las indemnizaciones es de 153.903,68#, más las liquidaciones correspondientes por 23894,36#, habiéndose utilizado para el pago de las mismas dinero obtenido por las ventas de inmuebles de la mercantil. Sobre la pregunta de la situación actual del censo de trabajadores de la empres, se informa que hay 40 trabajadores. En cuanto a la situación actual de los locales de la empresa, se hace entrega al comité de empresa de una relación de los mismos, indicando que el correspondiente a Getafe se está ultimando su posible venta. Se informe que la empresa...

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