STSJ Comunidad de Madrid 346/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2014:5105
Número de Recurso1806/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución346/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0020627

Procedimiento Recurso de Suplicación 1806/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 465/2012

Materia : Materias laborales individuales

C.A.

Sentencia número: 346/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil catorce. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1806/2013, formalizado por el/la Letrado de la Comunidad Autónoma en nombre y representación de CONSEJERIA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, en sus autos número 465/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Lázaro frente a la entidad recurrente, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- El actor, Lázaro, con DNI n° NUM000, viene prestando sus servicios para la demandada, COMUNIDAD AUTOMA DE MADRID, (Consejería de Transportes e Infraestructuras), con antigüedad desde el 4/6/2004 y con la categoría profesional de Titulado Superior, (nivel retributivo 9) con un salario de 3.448,36 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

El actor inició su actividad laboral con el Ente Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte).

La anterior entidad quedó extinguida por la Ley 4/2011 de 28 de julio, en el art., Único de la citada Ley se establece en su punto 2:

El conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinción de MINTRA se integra en la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la CAM".

TERCERO

A partir de la entrada en vigor de la citada Ley 4/2011 de 28 de julio, el 5/8/2011, el actor pasó a formar parte del personal laboral de la CAM., realizando las mismas funciones que venía realizando anteriormente para MINTRA.

CUARTO

El actor ha venido percibiendo desde el inicio de su relación laboral, cada uno de los meses por concepto de " Plus Actividad", la cantidad que en el año 2004 ascendía a 836,61 euros mensuales y que hasta noviembre/2011 dicha cantidad fija mensual ascendía a 897,74 euros/mes.

QUINTO

EL Plus mensual que ha venido percibiendo no consta que responda a ninguna circunstancia en relación con jornada, disponibilidad, especial dedicación, etc. EL actor la ha venido percibiendo como cantidad fija, mensual correlativa, incluidos períodos de vacaciones.

SEXTO

El actor antes de reconocérsele la situación de trabajador fijo en MINTRA, su primer contrato fue Obra o Servicio Determinado y también percibía la misma cantidad, fija y mensual denominada en nómina " Plus de Actividad".

SEPTIM O.- Desde el 5/8/2011 fecha en la que fue adscrito el actor a la CAM, ha venido percibiendo el denominado "plus de actividad", en las mismas condiciones que hasta esa fecha.

A partir de la nómina de noviembre/2011, no se ha incluido el citado plus, y el actor ha dejado de percibir la cantidad mensual de 897,74 euros.

OCTAVO

El actor ha dejado de percibir las siguientes cantidades: 3.590,96 euros correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012, a razón de 897,74 euros mensuales.

NOVENO

Ha sido agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la acción principal de la demanda del actor, Lázaro y declaro el derecho del actor a percibir el salario íntegro que venía percibiendo hasta noviembre/2011, en el que se incluye como parte de su estructura salarial, el concepto de "Plus de Actividad" en la cuantía de 897,74 euros mensuales.

Así mismo declaro debida la cantidad de 3.590,96 euros correspondiente a las diferencias salariales dejadas de percibir en el período comprendido de noviembre/2011 a febrero/2012.

En consecuencia, condeno a la COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Transportes e Infraestructuras), a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de

3.590,96 euros por diferencias salariales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre/2011 y enero y febrero/2012, así como en los meses sucesivos en los que vaya devengándose mensualmente el salario."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSEJERIA DE TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/10/2013, dictándose la...

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