STSJ Comunidad de Madrid 329/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2014:4956
Número de Recurso1249/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución329/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0008701

Recurso de Apelación 1249/2013

Recurrente : D./Dña. Margarita

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

D./Dña. Custodia

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

INICIATIVAS EN AREAS DE PLANEAMIENTO SL

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

SENTENCIA Nº 329/2014

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

En Madrid a 12 de mayo de 2014.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1249/2013, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y doña Custodia y doña Margarita, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Villaescusa Sanz contra sentencia de 22-3-2013 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 57/2011; habiendo sido parte apelada la mercantil Inaplan S. L., representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Argos Linares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22-3-2013, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 57/2011 dictó sentencia que estima parcialmente el recurso planteado frente a "resolución de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 11 de noviembre de 2010, por la que se acordó adjudicar el concurso para la ejecución urbanística del Área de Planeamiento Específico 09.06 "La Horca-Ctra. de Húmera" -previa valoración de las alternativas formuladas- a favor de la presentada por doña Custodia y doña Margarita, en su condición jurídica de titulares de más del cincuenta por ciento de los terrenos de dicho ámbito, con elección del proyecto de urbanización presentado con esta alternativa, debo anular y anulo dicha resolución por ser contraria a Derecho, reconociendo el que asiste a la actora a que se le adjudique el citado concurso; sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 23-5-2013 por parte de la representación de doña Custodia y doña Margarita, y 29 de mayo de 2013, por la representación del Ayuntamiento de Madrid, interponen recurso de apelación contra la citada Sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estimara el recurso de apelación en todos sus extremos y se revocara el Auto apelado.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas, presentándose el día 2 de julio de 2013, por la representación de Inaplan S. L escrito formulando oposición al recurso de apelación, solicitando que en su día y tras los oportunos trámites se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación, confirmándose la sentencia del Juzgado de Instancia.

CUARTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, señalándose el día 16-1-2014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada interpuesta por el Ayuntamiento de Madrid y doña Custodia y doña Margarita, sentencia de 22 de marzo de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor: "que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de Iniciativas en Áreas de Planeamiento, S.L., frente a resolución de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 11 de noviembre de 2010, por la que se acordó adjudicar el concurso para la ejecución urbanística del Área de Planeamiento Específico 09.06 "La Horca- Ctra. de Húmera" -previa valoración de las alternativas formuladas- a favor de la presentada por doña Custodia y doña Margarita, en su condición jurídica de titulares de más del cincuenta por ciento de los terrenos de dicho ámbito, con elección del proyecto de urbanización presentado con esta alternativa, debo anular y anulo dicha resolución por ser contraria a Derecho, reconociendo el que asiste a la actora a que se le adjudique el citado concurso; sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas."

Fundamenta la sentencia apelada la desestimación del recurso con los siguientes argumentos: "Primero.- Se impugna en el presente procedimiento una resolución de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 11 de noviembre de 2010, por la que se acordó adjudicar el concurso para la ejecución urbanística del Área de Planeamiento Específico 09.06 "La Horca-Ctra. de Húmera" -previa valoración de las alternativas formuladas- a favor de la presentada por doña Custodia y doña Margarita, en su condición jurídica de titulares de más del cincuenta por ciento de los terrenos de dicho ámbito, con elección del proyecto de urbanización presentado con esta alternativa; invocando como motivos de impugnación la errónea baremación efectuada en la ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, de 4 de febrero de 2010, y que el acuerdo impugnado incumple el fallo de dicha sentencia e infringe el artículo 111.5 de la Ley del Suelo de Madrid . Segundo.- El acuerdo impugnado se dicta en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec.1ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de febrero de 2010 que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 10 de noviembre de

2.008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 65/07, anuló el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 19 de abril de 2007 por el que se adjudicó la ejecución urbanística del Área de Planeamiento Específico 09.06 "La Horca-Carretera de Húmera" a dos propietarias de más del 50% de los terrenos de dicho ámbito, ordenando se retrotrajera el procedimiento a fin de que, por el Ayuntamiento, se valorasen los dos pliegos aportados, siendo la resolución que se adoptase en función de esa valoración la que determinase el mejor derecho y, en su caso, el posible ejercicio de acciones por quien se entendiera perjudicado.

Dicho acuerdo recurrido en la presente litis, se sustenta en informe emitido por los Servicios Técnicos de la Subdirección General de Promoción del Suelo, de fecha 29 de octubre de 2010, en el que se recoge, entre otros extremos, que procedía valorar las alternativas/iniciativas presentadas, teniendo en cuenta la normativa contenida en las Bases Reguladoras del sistema de adjudicación por concurso para la ejecución urbanística del ámbito delimitado por el APE 09.06 "La Horca-Ctra. de Húmera", de acuerdo con los informes de la Subdirección General de Adecuación Urbanística sobre la valoración de la calidad técnica de las alternativas, emitidos el 29 de junio y el 30 de julio de 2010 y en aplicación de los criterios objetivos contenidos en la Base 5ª'.

En el informe mencionado de 29 de octubre de 2010 se procede a efectuar una ponderación de las alternativas formuladas por la actora, por Enypesa S.A. y por Da. Custodia y Da. Margarita, estableciéndose como conclusión que la baremación efectuada en ejecución de sentencia reflejaba un total de 46 puntos a la alternativa formulada por Enypesa, S.A., frente a los 52 puntos correspondientes a la alternativa de la actora y los 29 puntos de las Sras. Custodia Margarita, que, no obstante, habían de ponderarse otras circunstancias de hecho y de Derecho en dicha valoración, invocándose el artículo 111.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio de la Comunidad de Madrid, y que las citadas Sras. Custodia Margarita son propietarias, no ya de más del 50% del suelo, sino de la práctica totalidad de la superficie incluida en la Unidad de Ejecución, concluyendo que, previa realización de la baremación y atendiendo al citado precepto, estimaban oportuno la adjudicación del concurso a la alternativa formulada mancomunadamente por las propietarias de más del 50% del suelo incluido en la Unidad.

El citado precepto, derogado por la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, disponía lo siguiente:

"5. De presentarse alternativas, en la misma resolución el Municipio elegirá, además, entre la iniciativa y sus alternativas que considere más adecuadas al interés general urbanístico, observando las siguientes reglas:

En igualdad de condiciones, se atribuirá la ejecución a quien hubiera formulado la iniciativa.

Procederá la atribución preferente de la ejecución a la iniciativa o alternativa a que se hubieran adherido un número de propietarios que represente, al menos, el 50 por 100 de la totalidad de la superficie del ámbito de actuación, sector o la unidad o unidades de ejecución..."

En relación con dicho precepto, se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 1 de abril de 2011 que, en lo que nos interesa, estableció... En el supuesto que nos ocupa, se siguió el procedimiento de adjudicación en concurso, en aplicación de los artículos 104 c ) y 109 y siguientes de la Ley 9/2001, por lo que, conforme a lo establecido en la sentencia transcrita, la alternativa de las propietarias debía ser analizada dentro del interés general...

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