STSJ País Vasco 3/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2014:21
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016654

Procedimiento : Nulidad de laudo arbitral / E_Nulidad de laudo arbitral 2/2014 - L

NIG / IZO : 00.01.2-14/000001

NIG CGPJ / IZO BJKN :XX.XXX.31.1-2014/0000001

Demandante / Demantzailea: MERCANTIL AGV SANSER S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: CRESPO ATIN

Abogado/a / Abokatua: ALFREDO MARIA ORTEGA ALTUNA

Demandado / Demandatua: MERCANTIL EDER SA

Procurador/a / Prokuradorea:ELOSEGUI IBARNAVARRO

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO MURGUIA MAÑAS

SR. PRESIDENTE

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

SENTENCIA Nº: 3/2014

En Bilbao, a trece de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los/as Magistrados/as arriba reseñados, los presentes autos de Nulidad de laudo arbitral 2/2014, siendo parte demandante MERCANTIL AGV SANSER S.L. representada por la Procuradora D.ª Maitane Crespo Atín y asistida por el Letrado D. ALFREDO MARÍA ORTEGA ALTUNA, y como parte demandada MERCANTIL EDER SA, representada por la Procuradora D.ª Lorena Elosegui Ibarnavarro y asistida por el Letrado D. IGNACIO MURGUIA MAÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2014 se recibe en esta Sala demanda de nulidad de laudo arbitral dictado en Bilbao, el 5/12/2013, recaído en el Procedimiento arbitral EQ-2/13 de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 24 de enero de 2014, se acuerda registrar, incoar, designar Magistrado-Ponente y conceder a la parte demandante el plazo de 5 días para subsanar los defectos advertidos en el escrito de demanda.

TERCERO

Por decreto de 10 de febrero de 2014, se tienen por subsanados los defectos de que adolecía la demanda, admitiéndose a trámite y dándose traslado a la parte demandada con los apercibimientos legales correspondientes.

Con fecha 4 de marzo del mismo año, por la Procuradora Sra. Lorena Elosegui Ibarnavarro en nombre y representación de la parte demandada presenta escrito de contestación.

Por diligencia de ordenación de 6 de marzo, se tiene a la parte demandada por comparecida y por contestada la demanda y se concede el plazo de 10 días a la parte actora para la presentación de documentos adicionales o la proposición de la práctica de prueba, transcurrido dicho plazo se presenta escrito que queda unido a las actuaciones.

CUARTO

Por Auto de 20 de marzo de 2014, se acuerda la unión definitiva de los documentos aportados con la demanda y contestación a la demanda y no haber lugar a la celebración de vista, quedando las actuaciones pendientes de dictarse sentencia.

Ha sido ponente el EXCMO. SR. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Objeto del proceso

  1. Es objeto del presente proceso el enjuiciamiento de la acción de anulación ejercitada por la sociedad mercantil "AGV-Sanser, S.L." en relación con el laudo arbitral dictado con fecha de 5 de diciembre de 2013 por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, recaído en el procedimiento arbitral EQ-2/2013.

  2. El laudo, emitido en arbitraje de equidad, estima la demanda promovida por "Construcciones Eder, S. A." y condena a "AGV-Sanser, S.L." , en ejecución del contrato de obra suscrito entre las partes el 30 de julio de 2010, a abonar a la demandante la suma de 29.678,17 euros, más los intereses legales aplicados desde el 12 de julio de 2012 hasta la fecha de efectivo pago del principal; así como a la satisfacción de las costas del arbitraje y gastos del procedimiento arbitral.

    SEGUNDO .- Posiciones de las partes que intervienen en el proceso de anulación .

  3. La parte demandante funda la acción de nulidad en los supuestos de los apartados b), d) y e) (quiere decir f) del apartado 1 del artículo 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (LA). Los motivos de nulidad responden a los siguientes enunciados:

    Concurre la causa de nulidad prevista en el artículo 41.1.b) de la LA al haberse producido la imposibilidad de hacer valer los derechos de la parte, por causa de la inadmisión en el procedimiento arbitral del informe pericial propuesto por la misma que resultaba completamente necesaria para la resolución del caso. La prueba inadmitida consistió en la propuesta de unión a los actuaciones del informe técnico sobre "deficiencias, medidas correctoras y valoración de las mismas, del edificio sito en la calle María Nieves Gallastegui Galarza, nº 16 de Usánsolo-Galdakao" , emitido con fecha de 4 de marzo de 2013, a instancia de la parte, por D. Desiderio , Arquitecto Técnico colegiado.

    Concurre la causa de nulidad prevista en el artículo 41.1.d) de la LA por no haberse ajustado el laudo arbitral al acta de procedimiento concertado por las partes, en el extremo en el que acuerdan: "...Una vez evacuado este trámite, se dará por finalizada la fase de alegaciones, dándose a las partes un plazo de 5 días para que propongan las pruebas que estimen oportunas" . Siendo así que el medio de prueba pericial inadmitido se propuso una vez concluida la fase de alegaciones dentro del plazo acordado de cinco días y en forma legal, en razón de que el procedimiento escrito de la Corte Arbitral no establece ningún requisito de forma ni de plazo para la presentación de "informes periciales".

    Concurre la causa de nulidad prevista en el artículo 41.1.f) de la LA, por ser el laudo contrario al orden público al vulnerar la garantía constitucional del derecho a la prueba y, con ello, del derecho de defensa, garantizado por el artículo 24.2 de la Constitución . A juicio de la parte, la práctica del medio de prueba se propuso con arreglo a derecho; fue inadmitido de forma incongruente, arbitraria e irrazonable; y la prueba no admitida hubiera dilucidado los defectos constructivos cuya falta de acreditación determinó el sentido estimatorio del laudo arbitral dictado en equidad.

  4. La representación de la mercantil demandada se opone a la pretensión de la actora e interesa la desestimación de la demanda.

    1. Deduce con carácter previo la excepción de caducidad de la acción ejercitada, por falta de presentación junto con la demanda del documento justificativo del convenio arbitral que requiere el artículo 42.1 de la LA.

    2. Se opone al primero de los motivos de nulidad por entender que el informe inadmitido como medio de prueba fue emitido con fecha de 4 de marzo de 2013 y, por ello, pudo ser aportado junto con el escrito de contestación a la solicitud de arbitraje (28 de junio de 2013) o con el escrito de alegaciones iniciales (30 de setiembre de 2013). Si no lo hizo entonces fue, según manifestó la parte, porque "no le convenía que trascendiera el informe" . Opción ésta que no queda amparada por el principio de equidad ni de flexibilidad procedimental.

    3. Afirma que el procedimiento arbitral se ha ajustado al acuerdo entre las partes. Alega que en el acta de la reunión de 24 de julio de 2013 se recoge la sumisión de las partes al procedimiento regulado para el procedimiento escrito en el Reglamento de la Corte de Arbitraje de Bilbao; cuyos artículos 29 y 30 requieren la formulación de alegaciones y la contestación por escrito a las formuladas de contrario deben acompañarse de la presentación de los documentos necesarios para la mejor defensa. A su juicio, en el contexto de los preceptos reglamentarios y de conformidad con el principio igualdad de las partes, el plazo adicional de cinco días para la proposición de prueba se refiere a las pruebas adicionales que las partes consideren necesarias, pero no para la presentación de documentos que obraren ya en su poder.

    4. Sostiene que el laudo no infringe el orden público, por vulneración del derecho a la prueba, ya que la solicitud del medio de prueba no se efectuó en la forma y momento legalmente establecidos. Siendo la propia parte quien no usó con la pericia técnica suficiente los medios ofrecidos por el ordenamiento jurídico para defender sus derechos e intereses legítimos.

    TERCERO . - No se aprecia caducidad en el ejercicio de la acción de anulación .

  5. No puede acogerse la pretensión de la parte demandada (que no llega a formalizarse en la parte dispositiva del escrito de contestación a la demanda) en interés de que se declare "finalizado" el proceso por concurrencia de caducidad en la acción de anulación ejercitada por la parte demandante; caducidad que funda en la falta de aportación con el escrito de demanda del documento justificativo del convenio arbitral, requerido por el artículo 42.1.a) de la LA.

  6. El interés de la parte carece de soporte objetivo o material, toda vez que el documento aludido se encuentra en copia simple entre las actuaciones unidas al proceso y su contenido se recoge de forma literal en la página 2 del laudo arbitral objeto de impugnación, sin que tal extremo haya sido objeto de impugnación.

  7. Debe señalarse, así mismo, que, por remisión del artículo 41.1 de la LA al Título II de la Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LECv) la parte tuvo a su disposición el recurso interlocutorio procedente para la eventual revisión del decreto dictado en este proceso por la Secretaría Judicial con fecha de 10 de febrero de 2014 que, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 404 de la propia LECv, declaró la admisión a trámite de la demanda que da lugar al presente proceso.

  8. Lo que no obsta para que se deje constancia en la sentencia de que la eventual concurrencia de una causa de inadmisibilidad de la demanda por falta de aportación del documento preceptivo, no hubiera determinado, por sí...

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