STSJ Comunidad Valenciana 4/2014, 27 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Fecha27 Mayo 2014
Número de resolución4/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Juicio Oral 1/2013

Rollo de Sala Nº 21/2012

Procedimiento Abreviado 1/2013

Diligencias Previas Nº 3/2012

Dimanante:

Diligencias Previas 1743/2011

Juzgado de Instrucción Nº 21 Valencia

SENTENCIA Nº 4/14

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto en Juicio Oral y Público la causa instruida ante este Tribunal con el número 3/12, contra:

  1. - D. Edemiro Joaquin , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1945 en Alcira (Valencia), hijo de Fabio Vicente y de Paulina Zaira , con domicilio en Valencia, CALLE000 nº NUM002 pta. NUM003 - NUM004 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª PILAR PALOP FOLGADO y dirigido por el Letrado D. JAVIER BOIX REIG.

  2. - D. Evaristo Pedro , con DNI NUM005 , nacido el día NUM006 de 1966 en Tortosa (Tarragona), hijo de Blas Lucas y de Estibaliz Otilia , con domicilio en Valencia, PLAZA000 NUM003 NUM003 - NUM007 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª PAZ CONTEL COMENGE y dirigido por el Letrado D. PEDRO NACHER COLOMA.

  3. - D. Bruno Nazario , con DNI NUM008 , nacido el NUM009 de 1969 en Alzira (Valencia), hijo de Arturo Sixto y Amparo Julieta , con domicilio en Valencia, CALLE001 nº NUM010 , NUM011 NUM002 , representado por el Procurador de los Tribunales D CARLOS GIL CRUZ y dirigido por el Letrado D. JOSE VICENTE GOMEZ TEJEDOR.

  4. - D. Maximino Martin , con DNI NUM012 , nacido el NUM013 de 1955 en Pajaroncillo (Cuenca), hijo de Fabio Vicente y de Candida Tamara , con domicilio en Puerto de Sagunto (Valencia), CALLE002 nº NUM014 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ROSA SELMA GARCIA FARIA y dirigido por el Letrado D. AMADEO PÉREZ PELLICER.

  5. - Dª Paloma Violeta , con DNI NUM015 , nacida el día NUM016 de 1962 en Aldaya (Valencia), hija de Borja Alvaro y de Florinda Pilar , con domicilio en Puerto de Sagunto (Valencia), CALLE002 nº NUM014 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ROSA SELMA GARCIA FARIA y dirigida por el Letrado D. AMADEO PÉREZ PELLICER.

  6. - D. Patricio Justo , con DNI NUM017 , nacido día NUM018 de 1950 en Tarragona, hijo de Prudencio Gervasio y de Guillerma Marcelina , con domicilio en Valencia, Calle Salamanca 51 pta. 12, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA RAMIREZ VAZQUEZ y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO DE ANTONIO JUESAS.

  7. - D. Nazario Nemesio , con DNI NUM019 , nacido el día NUM020 de 1962 en Vinalesa (Valencia), hijo de Eutimio Sergio y de Miriam Frida , con domicilio en Vinalesa (Valencia), CALLE003 nº NUM021 , representado por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO MALLEA CATALA y dirigido por el Letrado D. JOSE MIGUEL SANCHEZ VILLAESCUSA.

  8. - D. Belarmino Nazario , con DNI NUM022 , nacido en Jijona (Alicante) el día NUM023 de 1961, hijo de Marino Desiderio y de Pilar Daniela , con domicilio en Picanya (Valencia), CALLE004 nº NUM024 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ROCIO CALATAYUD BARONA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ CALATAYUD BARONA.

  9. - Dª Monica Yolanda , con DNI NUM025 , nacida el día NUM026 de 1949, hija de Hipolito Agustin y Custodia Olga , con domicilio en Valencia, CALLE005 NUM027 - NUM028 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN RUEDA ARMENGOL y dirigida por la Letrada Dª ANGELES ESTRELA BOLINCHES.

Todos ellos, salvo D. Maximino Martin , sin antecedentes penales y en situación de libertad, excepción hecha de D. Bruno Nazario que permanece en situación de prisión provisional desde el día 23 de febrero de 2012.

Como responsable civil subsidiario la FUNDACION CYES , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ROSA SELMA GARCIA-FARIA y dirigida por la Letrada Dª ELENA PEREZ PASTOR.

Han sido partes acusadoras, el MINISTERIO FISCAL representada por los ILTMOS. SRS. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA y D JESUS CARRASCO FERRAN. Como acusación particular la GENERALITAT VALENCIANA dirigida por la ABOGACIA GENERAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada por la Letrada Dª MARIA JOSE RODRIGUEZ BLASCO. Como acusación popular D. Enrique German , representado por la Procuradora Dª PAULA BERNAL COLOMINA y defendido por el Letrado D. ANTONIO PENADES CHUST quien a su vez litiga unido y en dirección de la acusación popular ejercitada en su día por la COORDINADORA VALENCIANA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO y el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL.

Ha sido Ponente el ILTMO. SR. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En un total de treinta sesiones celebradas entre el día 7 de enero y el día 14 de marzo de 2014 se celebró ante esta Sala juicio oral y público en la causa instruida por este mismo Tribunal como Procedimiento Abreviado 1/2013, dimanante de las Diligencias Previas Nº 3/2012, que trae causa de la Diligencias Previas 1743/2011 del Juzgado de Instrucción Nº 21 Valencia, que ha dado lugar a la causa aquí registrada como Juicio Oral 1/2013, dimanante del Rollo de esta Sala Nº 21/2012. Practicándose durante el desarrollo de las diferentes sesiones del juicio las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos serian constitutivos de los siguientes delitos de los, que tras entender que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responderían los acusados en la forma que queda expuesta, solicitando en consecuencia su condena en los términos que igualmente se detallan a continuación:

2.1.- D. Edemiro Joaquin :

- Como autor material de un delito continuado de malversación de caudales públicos, del artículo 432. 2 del Código Penal , en relación con el artículo 74. 1 del mismo cuerpo legal , en concurso ideal, según el artículo 77 del Código Penal , con un delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal , con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal y con un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1 º y 2º del Código Penal , en relación con el artículo 74 del Código Penal solicita la imposición de la pena 8 años de prisión e inhabilitación absoluta para por tiempo de 18 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

- Como autor de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal la pena de 9 años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público.

- Como inductor de un delito continuado de falsedad en documento público y oficial, de los artículos 390.1, 1 º y 2º del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal 6 años de prisión, multa de 24 meses, a razón de 60 euros diarios, y 6 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público.

2.2.- Dª Monica Yolanda :

- Como cooperadora necesaria de un delito continuado de malversación de caudales públicos, del artículo 432. 2 del Código Penal , en relación con el artículo 74. 1 del mismo cuerpo legal , en concurso ideal, según el artículo 77 del Código Penal , con un delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal , con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal y con un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo de los artículos 390.1.1 º y 2º del Código Penal , en relación con el artículo 74 del Código Penal la pena de 7 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta para por tiempo de 18 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

- Como autora de un delito continuado de falsedad en documento público y oficial, del artículo 390.1, 1 º y 2º del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal la pena de 6 años de prisión, multa de 24 meses, a razón de 20 euros diarios, y 6 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público.

- Como cooperadora necesaria de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal la pena de 8 años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público.

2.3.- D. Belarmino Nazario :

- Como cooperador necesario de un delito continuado de malversación de caudales públicos, del artículo 432. 2 del Código Penal , en relación con el artículo 74. 1 del mismo cuerpo legal , en concurso ideal, según el artículo 77 del Código Penal , con un delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal , con un delito de Prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal y con un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1 º y 2º del Código Penal , en relación con el artículo 74 del Código Penal las penas de 8 años de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la...

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