STSJ País Vasco 1919/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2013:3331
Número de Recurso1872/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1919/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1872/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/008048

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0008048

SENTENCIA Nº: 1919/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 DE NOVIEMBRE DE 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonia e IBARGOIRI, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Bilbao, de fecha 7 de marzo de 2013, dictada en autos 803/2012 y en proceso sobre DESPIDO y entablado por doña Justa frente a IBARGOIRI S.L., Antonia y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La actora DÑA. Justa, prestó servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de limpiadora, antigüedad de 22/12/2000 y salario mensual de 1.572,40 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Segundo

La empresa demandada comunicó a la trabajadora en fecha 20/07/2012 el despido por causas económicas y productivas, con efectos del 31/07/2012, con el siguiente tenor literal:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1, 52 y 51 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por el real decreto Ley 3/2012, y con efectos de hoy, la dirección de la empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del artículo 52.c del mencionado Estatuto, con efectos del día 31 de julio dado que existe la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y con el propósito de contribuir a la superación de la situación económica que atraviesa la empresa. La citada extinción - por causas económicas y de producción- se fundamenta en contribuir a solucionar la tendente situación negativa de la empresa. En efecto, a causa de la recesión en que nos encontramos, ha habido un progresivo y radical descenso en la facturación y caida en los márgenes comerciales y resultados, con lo que nos vemos en la obligación de tomar medidas.

Así tenemos que el volumen de negocios de la empresa se ha reducido vertiginosamente como consecuencia de la constante pérdidas de pedidos y clientes, lo que hace imposible el normal funcionamiento de la empresa, al ser deficitaría la explotación. La empresa en el año 2010 cerró con unas pérdidas de

82.465,84 euros y el año 2011 ha acumulado unas pérdidas de 216.821,24 euros. En lo que va de año, según el estado financiero a 30 de mayo, arroja unas pérdidas de 51.510,98 euros. Precisamente el descensoen la facturación ha sido más acusado en estos dos últimos años debido a que ya no disponemos de sitio para dar menus de bodas, bautizos, comuniones, etc. además de la crisis económica.

Tomando como referencia todo el año pasado la empresa cerró con una facturación de 272.756,95 euros en cambio a 31 de mayo solo tiene 89.914,38 euros, esto es, un 20% menos y si contamos con que el año pasado fue negativo para la mercantil nos encontramos con una situación crítica y es más todo indica que la facturación descienda aún más si cabe ya que en la época de verano apenas hay actividad en el restaurante por se época de vacaciones de la mayoria de nuestros clientes.

Las anteriores circunstancias, nos obligan necesariamente a ordenar de una forma más adecuada los medios pesonales y materiales con que contamos ya que los gastos de personal se han disparo de un 64,46% del año pasado, que ya era una cifra elevada, a un 80,72 %, por lo que nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo conforme al art. 52.c) del ya mencionado cuerpo legal, suponiendo así un ajuste de la plantilla a la actuales demandas del mercado junto con otras medidas en el ámbito laboral, tales como la amortización de otros puestos de trabajo.

La relación laboral quedará extinguida el próximo 31 de julio por causas objetivas, al concederle la empresa el plazo de preaviso de 15 días, de acuerdo con la nueva redacción de la letra c) del apartado 1 del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, disponiendo usted durante dicho periodo de una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Debido a la situación económica por la que atraviesa la empresa y en base a lo establecido en el artículo

53.1b) del Estatuto de los Tragajadores, no resulta posible poner a su disposición la indemnizacón de veinte días de salario por año con una máximo de doce mensualidades, que asciende a 11.078,17 euros (once mil setenta y ocho euros con diecisiete céntimos). La empresa de igual manera pondrá a su disposición el 31 de julio de 2012, fecha del despido la suma de 6.646,90 euros (seis mil seiscientas cuarenta y seis euros con noventa céntimos) correspondientes al 60% de la indemnización, siendo la cantidad restante abonada por el Fondo de Garantia Salaria (FOGASA), E.T. articulo 33.8, según Ley 3/2012 de 6 de julio .

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra C) del apartado 1 del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se manifiesta que no existe en la empresa representación legal de los trabajadores ni tiene constancia de su afiliación a sindicado alguno.

Todo lo cual ponemos en su conocimiento, rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancias, en Derio, a 16 de julio de 2012.

Tercero

La empresa no puso a disposición de la trabajadora la indemnización por despido objetivo de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita, ni tampoco el preaviso de quince días. La indemnización se abonó en el mes de septiembre de 2012.

Cuarto

Según la cuenta de pérdidas y ganancias, la empresa demandada arrojó los siguientes resultados económicos negativos:

-Año 2010: 82.465,84 euros.

-Año 2011: 216.821,24 euros.

Según la cuenta de pérdidas y ganancias provisional hasta mayo de 2012, la empresa arroja un resultado negativo de 51.510,98 euros. Según el balance de situación abreviado del ejercicio 2012, la empresa arroja perdidas por importe de 124.120,18 euros.

Según los mismos documentos, los resultados del importe neto de la cifra de negocios son los siguientes:

-Año 2010: 295.162,78 euros. -Año 2011: 272.756,95 euros.

-Año 2012 (mayo): 89.914,38 euros.

El restaurante donde trabajaba la actora tiene un comedor interior para 80 comensales, y una carpa exterior, que se incendió.

La empresa contaba con siete trabajadores. El 31/07/2012 se rescindió el contrato con la actora y otros dos trabajadores.

Quinto

En la cuenta corriente de la empresa en el BBVA a fecha 20/07/2012, el saldo ascendía a 195,86 euros. El saldo medio desde el 1/01/2012 hasta el 31/07/2012 es de 1.219,39 euros (certificado BBVA 28/01/2013; doc. nº 5 empresa).

Sexto

El padre de Dña. Antonia, administradora solidaria y accionista del 50% junto con su marido de la empresa demandada, es el promotor de la obra de un hotel restaurante en la localidad de Derio, calle Mungialde Etorbidea 25.

El domicilio social de la empresa demandada es el mismo (doc. nº 11, 12 y 13 empresa).

Séptimo

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Justa contra IBARGOIRI, S.L. y DÑA. Antonia, debo declarar y declaro el despido objetivo causado a la actora como improcedente y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa IBARGOIRI, S.L., a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la indemnización de

26.756,58 euros; no procediendo salarios de tramitación salvo, para el supuesto de que opte la empresa por la readmisión de la demandante, que lo serán desde la fecha del despido (31/07/2012) hasta la notificación de esta sentencia a razón de 52,41 euros al día. Por último procede absolver a la persona de Dña. Antonia ."

TERCERO

Frente a dicha resolución doña Antonia e Ibargoiri, S.L. interpusieron recurso de suplicación, el cuál fue impugnado por la señora Justa .

CUARTO

El 17 de octubre de 2013 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el día 29 del mismo mes, designándose nuevo ponente por no conformarse el inicialmente nombrado con el criterio aprobado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandada recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, de 7 de marzo del año en curso, que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª Justa el 19 de septiembre de 2012, ha declarado improcedente el despido de ésta, adoptado por la hoy recurrente el 20 de julio anterior por causas económicas y de producción con efectos del 31 de ese mes, condenándola a readmitirla y pagarla los salarios de tramitación, a razón de 52,41 euros/ mes, o, si así lo elige la empresa, abonarla una indemnización de 26.756,58 euros (opción escogida).

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: a) que la demandante venía prestando sus servicios a la sociedad demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2015
    • España
    • 14 Enero 2015
    ...Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 5 de noviembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1872/13 , interpuesto por IBARGOIRI, S.L., Dª Marí Jose , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao de fecha 7 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR