STSJ País Vasco 1832/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:2761
Número de Recurso1777/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1832/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1777/2013

N.I.G. P.V. 20.04.4-13/000076

N.I.G. CGPJ 20.030.34.4-2013/0000076

SENTENCIA Nº: 1832/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dionisio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de EIBAR (GIPUZKOA) de fecha 24 de abril de 2013, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Dionisio frente a FUNDACION TEKNIKER .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el demandante ingresó a prestar servicios por cuenta de la demandada en viturd del contrato de trabajo celebrado con fecha 1 de enero de 2005 percibiendo de la demandada la cantidad de

4.629,15 # brutos/mensuales.

SEGUNDO

Que el demandante firmó contrato con la mercantil Tekniker en el que figuraba :

"Cláusula de confidencialidad:

El trabajador al incorporarse a TEKNIKER, se compromete a mantener la discreción debida en todo lo concerniente a las actividades que, como resultado de este contrato, lleva a cabo para la Fundación.

Igualmente se compromete a no hacer uso público ni privado de los desarrollos a los que tenga acceso con motivo de su trabajo, salvo en lo estrictamente necesario para su desempeño.

Compromiso de no-concurrencia: Asimismo, al incorporarse a TEKNIKER se compromete a no realizar por cuenta propia ni ajena, actividades de la misma o similar naturaleza, para terceros, aún fuera del horario de trabajo, sin la previa autorización de Tekniker".

TERCERO

Que en fecha 02.04.2007 tuvo lugar la designación de Dionisio como Director de Unidad, con pacto de exclusividad, incluyendo el nombramiento el siguiente punto:

" Compromiso de no realizar por cuenta propia ni ajena, actividades de la misma o similar naturaleza para terceros, aún fuera del horario de trabajo, sin la previa autorización de Tekniker".

CUARTO

Que TEKNIKER fue fundada en 1981 como Centro Tecnológico privado sin ánimo de lucro con la siguiente misión: "IK4-TEKNIKER es un centro tecnológico integrado por personas con novación y compromiso por impulsar la capacidad innovadora de nuestros clientes e incrementar su capital tecnológico para mejorar su competitividad a través de la generación y aplicación del conocimiento científico-tecnológico".

QUINTO

Que el art. 2 de los Estatutos de TEKNIKER recoge expresamente que :

"Artículo 2º.- El objeto y finalidad de la Fundación es la promoción y el desarrollo de cuantas actividades de investigación científica y desarrollo tecnológco sean de interés para la industria en general.

Para su consecución podrá llevar a cabo las siguientes:

  1. Proyectos de investigación, científica y tecnológica, fundamentalmente en las áreas de: Tecnologías de Fabricación, Electrónica/Telemática, Tribología/Materiales, Tecnología de la Información, y Nuevos Productos de alto valor tecnológico.

  2. Difusión de la innovación y transferencia de tecnología.

  3. Creación, desarrollo y gestión de laboratorio de Análisis, Calibración y Ensayos Industriales.

  4. Realización de todo tipo de actividades de innovación, tratamiento de la información, actualización de programas, aplicaciones informáticas, servicios de asistencia técnica y proyectos, ensayos e informes medioambientales.

  5. Fomento y realización de todas cuantas actividades le sean encomendadas por sus órganos de dirección dentro del objeto y finalidad general de la Fundación.

  6. Y, en general, la realización de todas cuantas actividades le sean encomendadas por sus órganos de dirección dentro del objeto y finalidad general de la Fundación".

SEXTO

Que en fecha 26.11.2012 se constituye la mercantil Bizkai Consulting And Development S.L. con el siguiente objeto social:

"El Objeto de la Sociedad es:

  1. El asesoramiento empresarial: el estudio, investigación, promoción, y prestación de cualquier clase de servicios de asistencia y gestión técnica, administrativa, comercial y contable.

  2. La realización de actividades de consulting empresarial, así como de servicios para entidades institucionales, públicas o privadas, estudios sobre estructura y organización empresarial, estudios socio económicos, estudios de viabilidad y preinversión, estudios sobre aspectos técnicos, comerciales y económico-financieros, servicios dirigidos al area de recursos humanos, incluyendo la selección de personal, servicios de auditoria, de informática y comercio exterior".

SEPTIMO

Que el demandante elaboró como propietario intelectual el "Modelo DomINNO" de innovación, desarrollado por la Fundación Tekniker teniendo lugar el registro de la marca domINNO por dicha Fundación.

OCTAVO

Que la Fundación Tekniker ha suscrito convenios con Ofyde Consultores y con la Fundación Ingenia, ambas empresas consultoras y mediadoras en la consecución de ayudas públicas para financiación de proyectos.

NOVENO

Que en Tekniker existe una sección que se encarga de gestionar y tramitar todo tipo de ayudas públicas para los proyectos cuya implantación se le encomienda a la empresa, cual es el Departamento de Proyectos que cuenta con 4 personas dedicadas a ello.

DECIMO

Que en el año 2012 la unidad del demandante forma parte de otra unidad más amplia. Tiene la actividad de gestión e innovación pero ya no existe como unidad propiamente dicha integrándose en la unidad de gestión de la producción industrial.

DECIMOPRIMERO

Que en la web de BCD se describen las áreas de actuación y metodología de la misma: asesoramiento en materia de procesos de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva, implantación del Sistema de Gestión de I+D+I según la normativa UNE 166.002 y también al "Modelo de Gestión de la innovación domINNO", asesoramiento en materia de Innovación en procesos, resolución de problemas inventivos mediante TRIZ e innovación en el mercado mediante las herramientas de la web 2.0.

DECIMOSEGUNDO

Que en la práctica la empresa BCD realizaba las siguientes actividades:

Gestión de subvenciones, consultoría, capturaba clientes, tramitaba el proyecto para las suvenciones y subcontrataba con otras empresas las fases de implantación".

DECIMOTERCERO

Que BCD contrataba como mediadora con la Fundación Ingenia y contrataba con Tekniker a través de la Fundación Ingenia para la implantación de los proyectos.

DECIMOCUARTO

Que domINNO constituía un 10% del total de los proyectos de la empresa BCD.

DECIMOQUINTO

Que el demandande nunca comunicó a la empresa Tekniker su actividad en BCD.

DECIMOSEXTO

Que con fecha 21 de diciembre de 2012 le fue notificada al demandante carta de despido en la que se le comunicaba el cese de la realización laboral entre ambas partes con efectos para el mismo y con el contenido que obra en autos y que por su extensión se da por reproducido.

DECIMOSEPTIMO

Que en fecha 19.12.2012 tuvo lugar la notificación a la representación legal de los trabajadores de la carta de despido.

DECIMOCTAVO

Que la mercantil Ados Network, S.L. fue constituída en fecha 05.03.2010 y tiene por objeto social:

- El asesoramiento empresarial; el estudio, investigación, promoción y prestación de cualquier clase de servicios de asistencia y gestión técnica, administrativa, comercial y contable.

- La realización de actividades de consulting empresarial, así como de servicios para entidades institucionales, públicas o privadas, estudios sobre estructura y organización empresarial, estudios socioeconómicos, estudios de viabilidad y preinversión, estudios sobre aspectos técnicos, comerciales y económico-financieros, servicios dirigidos al área de recursos humanos, incluyendo la selección de personal, servicios de auditoría, de informática y comercio exterior.

DECIMONOVENO

Que la mercantil Una energia S.L. fue constituída en fecha 23.04.2012 con el siguiente objeto social:

" La concepción, desarrollo y puesta en funcionamiento de programas, aplicaciones y plataformas tecnológicas que posibiliten la representación de un conjunto de personas y la defensa de sus intereses ante terceros".

VIGESIMO

Que el demandante no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

VIGESIMO
PRIMERO

Que el demandante remitió con fecha 26 de diciembre de 2012 papeleta de demanda de conciliación ante la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de trabajo del Gobierno Vasco.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dionisio contra FUNDACION TEKNIKER debo declarar y declaro procedente el despido del trabajador de fecha 21.12.2012 absolviendo a la empresa demandada de todos los pedimentos en aquella contenidos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida en suplicación por la parte actora ha declarado procedente su despido acordado por la empresa para la que venía prestando servicios desde...

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