STSJ País Vasco 2067/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2013:2632
Número de Recurso2030/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2067/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2030/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/000349

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0000349

SENTENCIA Nº: 2067/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26/11/2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BELAKO LANAK SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 31 de mayo de 2013, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Fulgencio frente a BELAKO LANAK SL, EXCAVACIONES VIUDA DE SAINZ S.A., FOGASA, UTE BELAKO LANAK PORTUGALETE II y UTE GALDAKAO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Fulgencio mayor de edad con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa BELAKO LANAK SL con antigüedad reconocida de 1/3/2008, categoría de personal titulado/perito industrial y salario de 3.473,73 euros mensuales con pp pagas extras.

SEGUNDO

Previamente el actor había estado vinculado con la UTE BELAKO LANAK SL/ EXCAVACIONES VIUDA DE SAINZ SA en virtud de contrato temporal eventual del 19/11/2007 al 29/2/2008 con objeto la de atención de las labores propias de su categoría.

TERCERO

La empresa BELAKO LANAK SL se dedica a la actividad de construcción y ha venido constituyendo diversas UTES para determinadas adjudicaciones de obras, entre las que se encontrarían la UTE BELAKO LANAK GALDAKAO, UTE BELAKO LANAK PORTUGALETE 2, UTE LEIOA y la citada UTE BELAKO LANAK SL/ EXCAVACIONES VIUDA DE SAINZ SA.

CUARTO

Entre estas adjudicaciones se encuentra la referida a los trabajos de mantenimiento y reparación de edificios, urbanización y campo de vuelos del aeropuerto de Bilbao. EL actor era la persona de contacto en caso de que se precisara una reparación urgente, incluso en horas nocturnas, fines de semana y festivos, encargándose en estas ocasiones el demandante de coordinar al personal operativo que debía de realizar la reparación.

QUINTO

El actor causó baja laboral de IT desde el 1/8/2012.

SEXTO

Con fecha 22/11/2012 el demandante recibe comunicación de despido con el siguiente contenido:

Muy señor mío:

Ud fue contratado en esta empresa el 1 de marzo de 2008, con la categoría de Perito Industrial, gozando de autonomía y mando en el ejercicio de sus funciones. Actualmente se encuentra en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde 1-08-12 hasta el día de hoy.

Ud, conoce y sabe perfectamente que con su contrato, suscribió una cláusula del siguiente tenor.

"Uso de medios de la empresa"

"El trabajador se compromete expresamente a utilizar los equipos y programas informáticos, herramientas, útiles, teléfonos fijos, Internet y medios de trabajo proporcionados por la empresa para el exclusivo desempeño de la actividad para la que ha sido contratado. El trabajador conoce y acepta que queda prohibido expresamente la utilización de tales équipos y programas informáticos, herramientas, útiles, teléfonos fijos, Internet y medios de trabajo para fines particulares o ajenos al trabajo encomendado o las instrucciones de la empresa".

Pues bien, mientras esta empresa pensaba que estaba ejerciendo su trabajo, y utilizando los medis de trabajo para trabajar:

El 22 de octubre de 2012, el Gerente de la empresa D. Leoncio, accedió mientras realizaba sus actividades a una carpeta que se encuentra en los ordenadores de la red informática de la empresa denominada "Obras", y al examinar la documentación que allí se encuentra, decubre que Ud, sin el conocimiento, ni consentimiento del Gerente, y a pesar de lo suscrito por Ud en su contrato, ha creado y archivado una serie de documentos:

Del 21-12-11 al 31-05-12, Ud se dedica (Expediente NUM001 ); a través de los medios informáticos de la empresa a realizar un curso de "Ingles Avanzado", modalidad Teleformación online, "Tell me more" (Asima, Hobetuz, Ugte, Lambide, Gobierno Vasco), de 500 h de duración, utilizando los medios informáticos de esta empresa para recibir y acceder a la plataforma de dicho curso, así como para recibir el calendario y la guía didáctica del mismo. Se ha comprobado también que la configuración de Internet Explorer del puesto de trabajo se ha adecuado a las exigencias de la aplicación del curso, y se ha comprobado la instalación y utilización de cascos auditivos.

Realización de Curso de Inglés University of Cambridge ESOL PASS in grado B. El 9-6-12, Ud se dedica a concurrir a éxamen en el Bilbao Exhibition Centre, cuando el día anterior, le comenta a la Responsable de Recursos Humanos de que se queda en casa y no asiste al trabajo por una alergia ocular.

Le adjuntamos un resumen de los documentos de estudio de ambos cursos, elaboración de documentos relacionados con los mismos, intercambios de email con identidad corporativa con los profesores del curso, capturas de pantalla de funcionamiento de las aplicaciones...etc.

Se comprueba asimismo una utilización de los recursos empresariales en horario laboral para determinados fines personales. Así: a) Ud gestiona desde su puesto de trabajo trámites referentes a su empleada del hogar: alta Seguridad Social, baja, contrato, control de vacaciones, extractos bancarios de pagos a la Seguridad Social etc, b) Operaciones bancarias personales, c) Solicitud de informaciones a diferentes seguros de vida.

También se comprueba que Ud utiliza los recursos empresariales en horario laboral para solicitar información de diversas formaciones:

* MBA Executive (Intercambio de email para solicitar información y temario).

* Grado en Ingeniería Civil (Varios email con información, ....).

Le adjuntamos carpetas y archivos que Ud utiliza a tales fines. También se comprueba la realización de cursos de formación con recursos empresariales en horario laboral.

* 26/7/2011; Formación PCP Aena. Se realiza la formación en jornada laboral sin informar a la empresa sin seguir los cauces establecidos en los procedimientos de formación.

* 19/01/2012; Jornada de Construcciones Industriales II (Está prescrito pero se conoce que por lo menos a la jornada del día de 16:00 a 20:30 acude sin autorización). Ese día le correspondía realizar labores de atención telefónica a las incidencias habiendo surgida una incidencia y no habiendo atendido al equipo que requirió sus servicios.

* 15/02/2012; Jornada Porqué ésta crisis es una crisis de Valores (Email confirmando asistencia).

También se descubre que Ud, ha fabricado con fecha 1-05-12 sin el conocimiento, ni consentimiento del Gerente certificado de servicios en nombre del Gerente, con el sello de la empresa para finalidades ajenas al trabajo en esta empresa (envío a una Universidad de Salamanca).

Además de lo anterior Ud ha utilizado la cuenta de email corporativa " DIRECCION000 ", con finalidades ajenas a su trabajo, y para todo tipo de conversaciones personales, gestiones personales, chistes, fotos personales...etc....

Y por último Ud ha tomado posesión por escaneo de documentación del departamento financiero ajena a su trabajo, que no le ha sido suministrada en modo alguno por la persona encargada de las finanzas de la empresa.

El art. 80.3 del vigente convenio de la construcción de Bizkaia, tipifica como falta muy grave, "El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados...".

Ud ha transgredido la buena fe contractual, y ha defraudado reiteradamente a esta empresa, pues ha utilizado durante su trabajo los medios informáticos de la misma en diversas ocasiones para toda una serie de actividades no encomendadas por esta empresa, y ajenas a su trabajo en la misma, mientras se había establecido en su contrato que tales medios eran exclusivamente para realizar su trabajo.

Además lo ha realizado intencionadamente pues conocía y sabía que tenía prohibido el uso de cualquier medio de trabajo para fines particulares ajenos al trabajo encomendado como los que se reflejan en el presente escrito, y engañando a la empresa que nunca le autorizó tales actividades.

La conducta es por tanto muy grave, y reiterada en el tiempo, sin que esta empresa pueda admitir bajo concepto alguno que se utilicen los medios de trabajo para tales actividades personales, en la forma y con la dimensión en que Ud lo realiza.

Por todo lo expuesto esta empresa ha decidido proceder a su despido con fecha de efectos de 22 de noviembre de 2012. En Mungía a 22 de noviembre de 2012.

SÉPTIMO

El demandante pasó el archivo comprimido que tenía el disco duro de su ordenador de la oficina a una carpeta compartida del servidor corporativo. Este archivo se encontraba dentro de la carpeta de "obras" que incluía las subcarpeta de "2 Fulgencio " en donde estaban alojadas las subcarpetas Varios y la de Documentos Generales. Dentro de una de estas carpetas se encontraba el archivo comprimido bajo la denominación de "mis documentos". Esa carpeta era compartida por varios usuarios entre los que se encontraba el gerente de la empresa. Dentro de dicha carpeta comprimida se encontraban unos archivos que en la gran mayoría habían sido creados o modificados por el actor siendo la fecha de la última modificación la de 9/7/2012.y que en su gran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 29 de Octubre de 2019
    • España
    • 29 Octubre 2019
    ...tiene un conocimiento cabal, pleno y exacto de los hechos. La parte recurrente alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 26 de noviembre de 2013, (R. Supl. 2030/2013), que enjuicia el despido disciplinario de un perito industrial al que se le imput......
  • ATS, 2 de Octubre de 2019
    • España
    • 2 Octubre 2019
    ...de que lo firmara el registrador accidental. La parte recurrente alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nº 2067/2013, de 26 de noviembre (r. 2030/2013), que enjuicia el despido disciplinario de un perito industrial al que se le imputa usar los medio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR