STSJ País Vasco 2064/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2013:2606
Número de Recurso1942/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2064/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1942/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/000968

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0000968

SENTENCIA Nº: 2064/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26/11/2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidenta, EMILIO PALOMO BALDA y ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES GALDIANO S.A. - JAUREGUI ZAHAR PROMOCION Y GESTION INMOBILIARIA S.L. UNION TEMPORAL DE EPRESAS - UTE MORLANS contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 3 de junio de 2013, dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Modesto frente a CONSTRUCCIONES GALDIANO S.A., CONSTRUCCIONES GALDIANO S.A. - JAUREGUI ZAHAR PROMOCION Y GESTION INMOBILIARIA S.L. UNION TEMPORAL DE EPRESAS - UTE MORLANS, FOGASA, PARQUE EMPRESARIAL ALI-GOBEO S.L., PROMOCIONES BELAKI S.L., PROMOCIONES GALDISENE S.L., PROMOCIONES TORREAGA S.L. y PROMOCIONES ZUBIETA BERRI S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El demandante presta servicios para las empresas demandadas, por los motivos que luego se indicarán, con la categoría Profesional de Director de Promoción y Expansión, con una antigüedad de 19 de junio de 2003, y con una retribución de 5.488,54# mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La parte actora ha trabajado para todas las empresas demandadas, realizando trabajos para todas ellas, formando el grupo empresarial denominado GRUPO GALDIANO al que luego se hará referencia las siguientes empresas CONSTRUCCIONES GALDIANO SA, PARQUE EMPRESARIAL ALIGOBEO SL, PROMOCIONES BELAKI SL, JAUREGUI ZAHAR PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA SL, PROMOCIONES TORREAGA SL, PROMOCIONES ZUBIETA BERRI SL, PROMOCIONES GALDISENE SL. Estas empresas forman un grupo empresarial, del que la empresa CONSTRUCCIONES GALDIANO SA es la cabecera del grupo.

TERCERO

El demandante y la empresa PARQUE EMPRESARIAL ALI-GOBEO SL suscribieron un contrato el 5 de mayo de 2003 en el que aparecía la denominación de contrato de trabajo de alta dirección, y en el que se indicaba que "el demandante podría desempeñar trabajos para cualquiera de las empresas del GRUPO GALDIANO (Construcciones Galdiano SA, Promociones Belaki SL), Uniones Temporales de Empresas o en empresas participadas por cualquier empresa del Grupo Galdiano o nuevas empresas por constituir".

El 13 de enero de 2013 el demandante y FRENCISCO JAVIER GALDIANO suscriben un acuerdo en el que Ambrosio en representación de la empresa CONSTRUCCIONES GALDIANO SA, la empresa PARQUE EMPRESARIAL ALI GOBEO SL y demás empresas del grupo GALDIANO, y el demandante acuerdan las siguientes clausulas: que el demandante está en nómina de la empresa PARQUE EMPRESARIAL ALI GOBEO SL, que el actor trabaja para todas las empresas del GRUPO GALDIANO, y que el puesto de trabajo del demandante está ubicado en San Sebastián.

El 21 de abril de 2009, el demandante y la representación de la empresa CONSTRUCCIONES GALDIANO SA suscriben un documento que se denomina anexo al contrato de trabajo pacto de confidencialidad en el que se hace constar expresamente que el demandante ostenta la categoría de Director de Promoción y Expansión, y que la parte actora había venido prestando servicios para la empresa desde el 09/06/2003.

CUARTO

Consta en las actuaciones organigrama de la empresa CONSTRUCCIONES GALDIANO SA en el que figura en primer lugar como órgano decisor la Junta General, por debajo de ésta está el administrador único, por debajo de ést3e figura el director general, y bajo su dependencia figuran los siguientes directores: director de producción, director de promoción inmobiliaria y expansión (cargo que ostenta el demandante), dirección técnica y de estudios, director de compras, y director de personal.

QUINTO

Consta también en autos extracto bancario de los movimientos de la cuenta titularidad de la empresa PARQUE EMPRESARIAL ALI GOBEO SL en el que en el periodo comprendido entre el 31/05/2012 y el 12/02/2013 figuran diferentes ingresos procedentes de las empresas CONSTRUCCIONES GALDIANO SL y PROMOCIONES BELAKI SL a favor de la empresa PARQUE EMPRESARIAL ALI GOBEO SL.

SEXTO

La representación procesal de la empresa CONSTRUCCIONES GALDIANO SA ha reconocida expresamente en el acto del juicio que era en la empresa CONSTRUCCIONES GALDAINO SA donde el demandante trabajaba físicamente y tenía ubicado su despacho, y que esta sociedad es la cabecera del grupo empresarial GALDIANO.

SÉPTIMO

Obra en los autos tarjeta profesional de la empresa GALDIANO CONSTRUCCIONES, en la que figura el nombre del demandante con el cargo de Director de Promoción y Expansión.

OCTAVO

Consta en autos también informe de la auditoria PRICEWATERHOUSECOOPERS de fecha octubre de 2012 rela tivo a la situación del GRUPO GALDIANO en el que como empresas componentes del denominado GRUPO GALDIANO figuran entre otras la empresa CONSTRUCCIONES GALDIANO, PROMOCIONES BELAKI, PROMIOCIONES GALDISENO, ALI GOBEO TORRESAGA y ZUBIETABERRI.

NOVENO

Por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián dictado en el concurso 60/13, de fecha 11 de febrero de 2013, se declaró en concurso voluntario de acreedores a la empresa CONSTRUCCIONES GALDIANO SA. Por auto de 26 d marzo de 2013, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1de esta ciudad en el procedimiento de concurso 286/13, se declaró en concurso voluntario a la empresa PROMOCIONES BELAKI SL.

DÉCIMO

Mediante escritura pública de fecha 15/03/2007, las empresas CONSTRUCCIONES GALDIANO SA y la empresa JAUREGUIZAHAR PROMOCION Y GESTION INMOBILIARIA SL constituyen la UTE denominada CONSTRUCCIONES GALDIANO SA, JAUREGUIZAHAR PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA SL, UNIÓN TEMPORLA DE EMPRESAS, abreviadamente UTE MORLANS, que tenía por objeto la ejecución de las obras de la "concesión urbanística para la ejecución parcial del plan especial de reforma interior del ámbito AM 09 MORLANS BEHERA en San Sebastián, así como las auxiliares, accesorias y complementarias de dichas obras, cuya oferta ha sido aprobada y adjudicada a las empresas conjuntamente por el Ayuntamiento de San Sebastián.

UNDÉCIMO

Mediante correo electrónico de 6 de febrero de 2013, la representación de la UTE MARLANS, indica que no tiene inconveniente en afrontar el pago de salarios pendientes del demandante contra las retenciones de los pagos que GALDIANO factura la UTE, y que afrontará los pagos de aquellos que presten servicios a la UTE y que confía en que a partir de ese momento el demandante disponga de las firmas que hasta ahora disponía para seguir operando en la UTE con normalidad. Este correo ha sido reconocido como remitido en el acto del juicio por el apoderado de la empresa JAUREGUI ZAHAR PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA SL en Gipuzkoa, y de la UTE.

DUODÉCIMO

El demandante interpone la presente demanda ejercitando la pretensión de resolución del contrato de trabajo al amparo del art. 50 ET por impago de salarios que se indican en el escrito de demanda, si bien en el acto del juicio indican que a ese día también se le adeuda las sumas correspondientes a el mes de enero, febrero, marzo y abril de 2013.

En el suplico de la demanda se solicita que se declare extinguido el contrato de trabajo y se condene solidariamente a las empresas demandadas a el pago de la indemnización correspondiente de conformidad con el art. 50 ET .

A el demandante se le adeudan las siguientes sumas en concepto de salarios:

Extra de verano 4.571,89#

Septiembre de 2012 4.571,89#

Octubre de 2012 4.571,89#

Noviembre de 2012 4.571,89#

Extra navidad 2012 4.571,89#

Diciembre de 2012 4.571,89#

Enero de 2013 4.704,47#

Lo que hace una cantidad total de 32.135,81#. De dicha cantidad habría que deducir cinco pagos de

1.000# y otro pago de 898,04#, lo que hace un total de 5.898,04#, cantidades que se ha ingresado en la cuenta del demandante, sin imputación a periodo concreto.

También se le adeuda al demandante las mensualidades de febrero, marzo y abril de 2013.

que el demandante ostenta la categoría de Director de Promoción y Expansión, y que la parte actora había venido prestando servicios para la empresa desde el 09/06/2003".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar la demanda promovida por el demandante Modesto, declarando extinguido su contrato de trabajo en la fecha de esta sentencia, condenando solidariamente a las empresas CONSTRUCCIONES GALDIANO SA, PARQUE EMPRESARIAL ALI-GOBEO, PROMOCIONES BELAKI SL, CONSTRUCCIONES GALDIANO SA-JAUREGUI ZAHAR PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA SL UNION TEMPORAL DE EMPRESAS UTE MORLANS, PROMOCIONES GALDISENE SL, PROMOCIONES TORREAGA SL, PROMOCIONES ZUBIETA BERRI SL a que abonen al demandante la suma de 88.319,11# en concepto de indemnización".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda sobre extinción del contrato de trabajo en virtud del art. 50.1.b) del ET presentada por D. Modesto frente a las mercantiles Parque Empresarial AliGobeo SL, Construcciones Galdiano SA, Promociones Beloki SL, UTE Morlans (Construcciones Galdiano SA

- Jaureguizahar Promoción y Gestión Inmobiliaria SL Unión Temporal de Empresas),...

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