STSJ País Vasco 1895/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2013:2520
Número de Recurso1712/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1895/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1712/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/007991

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0007991

SENTENCIA Nº: 1895/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de noviembre 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Baltasar y CIMENTACIONES ABANDO S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 25 de marzo de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Baltasar frente a CIMENTACIONES ABANDO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) El demandante Baltasar viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada CIMENTACIONES ABANDO, S.A., con una antigüedad de 17 de abril de 1989, categoría profesional de asesor de ofertas y salario bruto anual de 114.406,60 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  1. -) Con fecha de 13 de julio de 2012, la empresa notifica al trabajador carta de despido, con fecha de efectos 1 de agosto de 2012, a través de la cual se le comunicaba la decisión de rescindir la relación laboral debido a causas objetivas, concretamente a causas económicas y productivas-organizativas.

    Dicha carta tenía el siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro,

    Por medio de la presente, se le comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el art.52, apartado C, del Estatuto de los Trabajadores (en relación con el artículo 51.1, también del Estatuto de los Trabajadores ), la dirección de esta empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, económicas y productivas-organizativas, con efectos a partir del día de hoy, 1 Agosto de 2.012, fecha a partir de la cual será dado de baja en la misma.

    La extinción de su contrato de trabajo (así como la de sus otros nueve compañeros que ha sido despedidos en el presente año) viene motivada, en primer lugar, por la negativa situación económica que esta empresa viene atravesando en los últimos tiempos, lo que ha provocado en la misma unas pérdidas económicas (después de impuestos) que han ascendido a - 983.441,48 euros en el año 2.011 (que acabamos de cerrar), pérdidas que se han reproducido en el primer trimestre de 2.012, periodo en el que se han generado unas pérdidas de -457.770 euros; unido todo ello a una disminución persistente en su nivel de ingresos durante los últimos años, de forma tal que mientras en el año 2.009 la empresa tuvo unos ingresos de 29.288.743,81 euros, en el año 2.010 sus ingresos ascendieron a 20.836.324,55 euros, en el año 2.011 únicamente a

    15.495.410,03 euros y, en el año 2.012, en el primer trimestre sus ingresos han ascendido a 3.460.112,02 euros (lo que supone una disminución en el volumen de ingresos de la empresa desde el año 2.009 hasta el año 2.011 de un 47% y, de un 26% si comparamos los ingresos del primer trimestre del año 2.012 con los ingresos del primer trimestre del 2.011), de conformidad con las "cuentas" auditadas de esta empresa y, según le detallo más adelante; y todo ello, como consecuencia del descenso brutal y, caída, de la demanda de "obras", como usted bien conoce; y en segundo lugar, por el hecho de que en la actualidad, como a usted le consta sobradamente- su puesto de trabajo es perfectamente amortizable, (es más, debe de amortizarse), pues además de ser el puesto de trabajo de mayor coste laboral para la empresa, sus funciones, habida cuenta la práctica desaparición en la empresa de la actividad de "prefabricados" (actividad a la cual usted dedicaba la mayor parte de su jornada), pueden ser asumidas y realizadas por el departamento de ingeniería, sin que el proceso productivo de la empresa se resienta lo más mínimo, y de esa manera ajustar la plantilla de la empresa a sus verdaderas necesidades de producción.

    Asimismo, y únicamente para su información, se le comunica que las pérdidas que le describimos en el párrafo anterior, no concurren únicamente en Cimentaciones Abando, S.A. (empresa en la que usted presta sus servicios) sino también en los resultados económicos consolidados del Grupo de empresas del que (si bien, únicamente con el carácter mercantil) forma parte la citada Cimentaciones Abando, S.A. Así, y como se puede apreciar en las cuentas del citado Grupo de empresa, éste ha tenido en el año 2.011 unas pérdidas (consolidadas) de -402.132,78 euros.

    Además de lo manifestado, se le comunica que la crisis económica que le referimos y, que está atravesando esta empresa, no es una mera crisis pasajera, ni un supuesto de pérdidas coyunturales, tal y como se aprecia en las cuentas anuales auditadas y depositadas en el Registro Mercantil, en los Impuestos de Sociedades y en los propios estados financieros de la Sociedad, relativos a los años 2.009, 2.010, 2.011 y

    2.012, sino que es algo más, pues se trata de una verdadera situación económica de crisis actual y real. Que exige de la empresa la adopción de medidas para superarla, entre las que, lamentándolo mucho, se encuentra la de extinguir su contrato de trabajo, para con ello seguir reduciendo los gastos de explotación, así como para adecuar nuestra plantilla a nuestras necesidades reales de producción, con la finalidad, todo ello, de superar la difícil situación económica que atravesamos y, mantener el resto de la plantilla.

    A continuación, pasamos a exponerle un cuadro comparativo de los ingresos de Cimentaciones Abando, S.A., donde se acredita la continua y persistente disminución de ingresos de la empresa:

    2009 2010 2011 2012

    1 TRIMESTRE 5.780.115,45 5.601.394,32 4.680.486,65 3.460.112,02

    2 TRIMESTRE 10.160.833,01 6.393.146,56 4.327.509,36

    3 TRIMESTRE 7.037.730,76 4.478.858,40 3.566.532,85

    4 TRIMESTRE 6.310.064,59 4.362.925,27 2.920.881,17

    TOTAL 29.288.743,81 20.836.324,55 15.495.410,03 3.460.112,02

    Por todo ello, la amortización (extinción) de su puesto de trabajo (puesto de trabajo el suyo que puede y, debe, "suprimirse" habida cuenta la propia "producción" y actividad de la empresa, sin que el propio proceso productivo de la empresa se resienta lo más mínimo y, que va a suponer a la empresa un importante ahorro de costo económico), unido al resto de medidas que la empresa viene aplicando para superar la negativa situación económica que atraviesa y, que más adelante le indicaremos, mejorará indudablemente la situación económica de la empresa, siendo una medida que tiene una doble finalidad 1º) superar la situación económica negativa de la empresa y 2º) garantizar la viabilidad futura de la empresa y el mantenimiento del resto de la plantilla a través de una más adecuada organización de sus recursos.

    Debiéndole señalar, como ya le hemos adelantado, que la extinción de su contrato de trabajo no es una medida aislada, sino que forma parte de un conjunto de medidas incluidas en un plan de actuación empresarial con el que se pretende superar la negativa situación económica de esta empresa, (medidas entre las que se encuentran la reestructuración y reducción de la plantilla; la reestructuración de sus jornadas de trabajo y horarios; la reducción del salario del personal de oficina y la "congelación" del salario del resto del personal y; la aplicación de una política de recorte drástico en los gastos generales y, aprovisionamientos).

    Asimismo, ponemos a su disposición en este momento mediante un cheque nominativo -tal y como establece el art. 53.1.c) del Estatuto de los trabajadores - una indemnización por importe de 110.000 euros por la extinción de su contrato de trabajo que en este acto se le notifica y, que, si bien entendemos que es superior a la indemnización que le correspondería, no obstante ello, se la ofrecemos y, abonamos en aras a evitar conflictos innecesarios y, como muestra de buena voluntad.

    Por último y, habida cuenta que la efectividad de la presente decisión de extinguir su contrato de trabajo no tendrá lugar hasta el próximo día 1 de agosto de 2.012, le informamos que durante el tiempo que medie hasta el indicado día 1 de agosto de 2.012 tendrá usted una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar otro trabajo; comunicándole además que en la indicada fecha tendrá a su disposición en las oficinas de esta empresa la liquidación de su salario y finiquito correspondiente, así como la documentación necesaria para solicitar, en su caso, las prestaciones por desempleo.

    Todo lo cual ponemos en su conocimiento a los efectos legales oportunos, rogándole se sirva firmar el presente escrito a los...

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