STSJ Murcia 308/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2014:945
Número de Recurso251/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución308/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00308/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 2 2010 0204364

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000251 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001360 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: TRAGSA

Abogado/a: CRISTINA GODOY CORTES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MANCOMUNIDAD DE CANALES DEL TAIBILLA, Franco

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, MARIA ESTHER MARTOS MORENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a treinta y uno de Marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por TRAGSA y MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, contra la sentencia número 0204/2012 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 29 de Mayo, dictada en proceso número 1360/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Franco frente a TRAGSA y MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La parte actora, Franco, con D. N. I. nº NUM000, viene prestando sus servicios en dependencias de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en su centro de trabajo en Cartagena, C/ Mayor nº 1, con la categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo y desde el 19-11-2002, percibiendo salario reglamentario y realizando jornada laboral a tiempo completo. 2º.-En el desempeño de esa actividad el trabajador demandante ha sido contratado sucesivamente y sin solución de continuidad por las siguientes empresas: De 19-11-2002 a 9-01-2008 por la empresa INTECSA INARSA

S. A., con 3 contratos de obra o servicio determinado, de tres meses el primero; cuatro años el segundo y diez meses el tercero, inicialmente como Auxiliar Administrativo (Nivel 8) y al final ya como Oficial 2ª Administrativo. A partir del día siguiente -10-1-2008 y hasta la fecha con TRAGSA también de obra o servicio determinado, suscribiendo en todos los casos contratos temporales al efecto de obra o servicio determinado, con el objeto que se indica en el hecho segundo de la demanda que se da aquí por reproducido en aras a la brevedad. En el caso de TRAGSA, el objeto del contrato dice lo siguiente: "colaboración con la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, según encargo del Ministerio de Medio Ambiente". 3º.- El trabajador presta servicios en el Servicio de Presupuesto y Gestión de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, organismo público dependiente del Ministerio de Medio Ambiente. En dicho puesto realiza tareas de tramitación y elaboración de documentos contables, tanto presupuestarios como documentos comerciales, respuesta a proveedores sobre situación de sus facturas, archivos de los documentos contables, comunicación a proveedores de las transferencias realizadas, introducción de datos en el sistema de información contable y recibiendo instrucciones concretas y órdenes de D. Millán, Jefe de Servicio de Presupuesto y Gestión, y tal como éste ratifica en juicio y documental aportada (en concreto, documento nº 13 de la parte actora que se da por reproducido en toda su extensión). La parte demandante está incardinada en un equipo de 4 trabajadores, que siguen todos ellos las instrucciones de trabajo y órdenes del Jefe de Servicio aludido y que hacen las mismas funciones y con la misma responsabilidad con independencia de la empresa a la que pertenecen, ya sea Tragsa, a la que hay adscritos dos (el actor y otra trabajadora, que ya obtuvo en este Juzgado sentencia favorable por la misma cuestión), como la MCT, que pone otros dos con condición de funcionarios o laborales (testifical de perteneciente a ese grupo y funcionario/empleado laboral de MCT) y de hecho y conforme con la testifical practicada se acredita que el demandante y su compañera entraron para sustituir a funcionarios de MCT por jubilación o traslado. 4º.- La parte actora para realizar su trabajo siempre ha utilizado medios puestos a su disposición por MCT, como ordenador, sistemas informáticos, mesa, silla, dirección de correo electrónico de MCT...etc. Consta en las extensiones de la Intranet de MCT. También ha gozado de tarjeta BP como si fuera trabajador de MCT. Y pese a que en las nóminas expedidas por Tragsa consta como centro de trabajo, en C/ Molina de Segura de Murcia y en el contrato de trabajo consta Murcia y con sello con la dirección completa indicada, siempre ha trabajado en dependencias de la Mancomunidad en Cartagena (partes de trabajo expedidos por el Jefe de Servicio que depone en juicio relativos a jornada de trabajo del actor). 5º.- La jornada realizada por el trabajador es la misma que la del resto de personal de la MCT. 6º.- Las vacaciones/ permisos del trabajador demandante siempre se ha organizado en el contexto de la plantilla de MCT o que presta servicios en MCT y con la autorización del Jefe de Servicio al igual que otro tipo de permisos (testifical practicada así como documental aportada trabajador docs. 17 a 33). 7º.- El demandante ha realizado curso de formación por cuenta de MCT (doc. 39 que aporta el propio trabajador). 8º.- En docs. 40 a 62 de los aportados por el trabajador en los que se le relaciona con MCT. 9º.- Actas de reunión con Ayesa por parte de MCT y en la que consta el trabajador demandante como MCT para inventario de MCT (docs.37 y 38 del ramo de prueba del demandante). 10º.- Consta en autos pliego de prescripciones técnicas de la encomienda de los servicios de colaboración con la Mancomunidad de los Canales del Taibilla con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como orden de servicio de 8 de enero de 2007 por la que se determinan las actuaciones a desarrollar por los órganos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la realización de encargos a Tragsa y a sus filiales y en la celebración de contratos de consultoría, asistencia y servicios. 11º.- Estrategia que sigue el Ministerio de Medio Ambiente y que pretende evitar sentencias de la jurisdicción social por la que se condena a dicho Ministerio a asumir el papel de empresario respecto a trabajadores como en el caso de pertenecientes a Tragsa (documental al efecto aportada). 12º.- Consta en la documental de Tragsa información sobre control de horarios de la parte actora, documentación igualmente sobre vacaciones, desplazamientos, nóminas, prevención de riesgos laborales, tratamiento de datos personales, sobre reconocimientos médicos, actividades de formación, sanción impuesta al trabajador. 13º.- Asimismo en la documental aportada por MCT constan encomienda de los servicios de apoyo en las oficinas centrales de MCT. 14º.- Por parte de Tragsa hay un coordinador y un capataz encargado, que testificaron e juicio, que en ocasiones se pasan por MCT para ver a los empleados de Tragsa destacados en dicho destino o entrevistarse con los responsables de los servicios administrativos de MCT a los que están adscritos. 15.- La parte actora interesa la condición de trabajador...

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