STSJ Murcia 322/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2014:1108
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución322/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº. 1/2010

SENTENCIA nº. 322/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

  2. Joaquín Moreno Grau

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº 322/14

    En Murcia, a 28 de abril de dos mil catorce.

    En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1/10, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 6.643,84 #, y referido a: providencias de apremio (liquidación del Impuesto sobre Sociedades).

    Parte demandante:

    Kipper Murcia, S.L., representada por el Procurador D. Luis Hernández Prieto y defendido por el Abogado D. Carlos Ortiz García-Vaso.

    Parte demandada:

    LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

    Acto administrativo impugnado:

    Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de septiembre de 2009 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2554/2009, presentada contra providencia de apremio número A3060108226001468, dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria Delegación Especial de Murcia por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 2007.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto declare no ajustada a Derecho la resolución recurrida con los siguientes pronunciamientos:

  3. Admitir el motivo de oposición a la vía de apremio por falta de notificación de la liquidación en periodo voluntario, retrotrayendo las actuaciones al momento de la notificación de la liquidación en periodo voluntario.

  4. Subsidiariamente, declarar la nulidad de pleno derecho del acto de notificación de la providencia de apremio mediante su anuncio en el BOE de 31 de marzo de 2009, retrotrayendo las actuaciones al momento de notificación de la providencia de apremio.

  5. Con costas a la Administración demandada.

    Siendo Ponente el Magistrado D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de

diciembre de 2009 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, cuyo resultado se valorara en los fundamentos jurídicos de la presente resolución. Una vez declarado concluso el período probatorio se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 11 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste

en determinar si se ajusta a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de septiembre de 2009 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2554/2009, presentada contra providencia de apremio número A3060108226001468, dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria Delegación Especial de Murcia por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 2007.

Las resolución impugnada desestima la reclamación presentada al estimar que el previo recurso de reposición interpuesto se presentó fuera de plazo ya que, habiéndose notificado por comparecencia conforme al artículo 112 LGT, se publicó el anuncio en el BOE del 31 de marzo de 2009, por lo que el plazo de un mes previsto en el artículo 223 LGT comenzó a computarse el día 16 de abril de 2009 y concluyó el 16 de mayo siguiente, por lo que la presentación el 28 de mayo de 2014 fue extemporánea.

Fundamenta la actora su pretensión, por una parte, en la falta de notificación en período voluntario de pago de la referida liquidación. En cuanto a la extemporaneidad del recurso de reposición, se alega la infracción del artículo 112.1.b) LGT por...

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