STSJ Comunidad de Madrid 359/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2014:4854
Número de Recurso150/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución359/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0170154

RECURSO 150/2011T

SENTENCIA NÚMERO 359

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a nueve de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de Procedimiento Ordinario número 150/2011, interpuesto por D. Avelino, representado por el Procurador Dª. Isabel García Mora, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de noviembre de 2011, por la que se desestimaba la reclamación económicoadministrativa núm. NUM000 presentada contra la notificación individual del valor catastral asignado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, números NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005

, NUM006 y NUM007 . Ha sido parte el Abogado del Estado, actuando en representación del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 25 de julio de 2013, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 16 de septiembre de 2013, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Con fecha 3 de abril de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de noviembre de 2011, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 presentada contra la notificación individual del valor catastral asignado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, números NUM001, NUM002, NUM003

, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, respecto de determinados inmuebles propiedad del recurrente y ello en base a la nueva Ponencia de valores aprobada para el municipio de Majadahonda con efectos de 1 de enero de 2008.

La citada resolución basa su decisión desestimatoria en que " el valor del inmueble se ha calculado por aplicación de la normativa vigente y de los valores fijados en la Ponencia de Valores aprobada para el municipio de Majadahonda, no apreciándose en el expediente de gestión remitido por el órgano gestor infracción de las normas reguladoras del procedimiento de revisión catastral ni de los preceptos aplicables para la determinación de los valores establecidos con carácter objetivo en la citada Ponencia ", por lo que se viene a desestimar las alegaciones del recurrente dirigidas contra la Ponencia de Valores y el incremento del valor catastral del inmueble.

El recurrente muestra su disconformidad con la expresada resolución, solicitando la nulidad de pleno derecho de las " notificaciones catastrales de bienes inmuebles urbanos del municipio de Majadahonda, dictadas por el Gerente Regional de Madrid de la Dirección General del Catastro, con fecha 10 de diciembre de 2007, en base a la impugnación indirecta de la Ponencia de Valores que origina las mismas con expresa imposición a la Administración demandada ".

En apoyo de dichas pretensiones pone de manifiesto, en primer lugar, la aplicación al caso ahora enjuiciado de la doctrina contenida en nuestra Sentencia núm. 1.471, de 25 de octubre de 2.012, recaída en el recurso núm. 42/2011, en la que se venía a concluir en la nulidad de la valoración catastral individualizada de determinados inmuebles como consecuencia de la apreciación por la Sala de falta de motivación de idéntica Ponencia de Valores de la que emana la valoración catastral aquí impugnada.

En segundo lugar, el recurrente alega que se han producido importantes y capitales defectos en el procedimiento económico- administrativo impugnado al no haber podido disponer de determinados documentos en su día solicitados al propio TEAR. En concreto se refiere al denominado " Expediente de Contratación de los Trabajos de Actualización del Catastro sobre Inmuebles Urbanos y Construcciones en Suelo Rústico para el municipio de Majadahonda ", así como a la fotocopia en color de la Ponencia de valores, necesaria, dice, en la medida en que la distribución de los distintos tipos de suelo estaba efectuada según colores, sin que los mismos pudiesen ser identificados en una mera fotocopia en blanco y negro. Ambos documentos le fueron denegados por el TEAR, lo que le ha causado indefensión, con incidencia en el derecho de defensa, con privación de su derecho a alegar y, en su caso, justificar los derechos e intereses para los que solicitaba su reconocimiento.

En tercer lugar, tras poner de manifiesto que a través del presente recurso contencioso-administrativo viene a impugnar indirectamente la Ponencia de valores aprobada para el municipio de Majadahonda con efectos del 1 de enero de 2008 (publicada en el BOCM de 9 de octubre de 2007), conforme posibilita el artículo 26 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pone de relieve que las Decisiones técnicas y valorativas contenidas en la Ponencia de Valores son injustificadas y arbitrarias, con vulneración de las normas 8, 9. 10, 12, 13 y 18 del Real Decreto 1.020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana (en adelante, NTVC); entendiendo, igualmente, que la Ponencia de valores carece del preceptivo estudio de mercado, con vulneración de la norma 3 de las NTVC.

Y en cuarto lugar, alega toda una serie de irregularidades que inciden en la valoración singularizada de los inmuebles de su propiedad, objeto del presente recurso. De ello deduce que la valoración individualizada impugnada resulta ser superior a los valores de mercado, señalando que las valoraciones fijadas por la Comunidad de Madrid son inferiores a las aquí impugnadas. Aduce que el Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, celebrado en fecha 21 de diciembre de 2011, entre otros extremos, acordó que por el Sr. Alcalde se solicitase una revisión de los valores catastrales por el desajuste de los precios de mercado actuales y los reflejados en la Ponencia de valores aprobada.

SEGUNDO

Frente a ello, el Abogado del Estado, en la representación en la que actúa, solicita la desestimación del recurso contencioso- administrativo origen de las presentes actuaciones, mostrándose plenamente conforme con el criterio expuesto en la resolución del TEAR impugnada.

Para ello aduce, en primer lugar, que el recurrente no ha señalado ninguna causa de nulidad de pleno derecho como vicio imputable a la resolución impugnada, por lo que resulta procedente la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo. Por otra parte, sostiene que no cabe impugnación indirecta de la Ponencia de valores, mostrando su disconformidad con la doctrina contenida en la Sentencia dictada por esta Sala y Sección núm. 1.471, de 25 de octubre de 2.012, recaída en el recurso núm. 42/2011, esgrimida por el recurrente en apoyo de la tesis por él postulada.

Y en cuanto a las cuestiones de fondo planteadas por el recurrente, manifiesta, en síntesis, que la notificación de valores impugnada cuenta con la necesaria motivación, cumpliéndose los requisitos que a tal efecto establece el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (en adelante, TRLCI), habiéndose obtenido el nuevo valor catastral conforme con el procedimiento previsto en los artículos 22 y siguientes del citado TRLCI.

Por último, niega que el actor haya sufrido algún tipo de indefensión en la tramitación de la reclamación económico-administrativa impugnada.

TERCERO

Examinadas las alegaciones y pretensiones formuladas por las partes personadas, así como el contenido de la resolución administrativa impugnada, por evidentes razones jurídico-procesales, comenzaremos el estudio por la indefensión que el recurrente estima acaecida durante la tramitación y resolución de la reclamación económico-administrativa, sustanciada ante el TEAR de Madrid, y que dice tiene por causa la denegación de determinados documentos solicitadas a lo largo de la tramitación de aquél procedimiento.

A este respecto, podemos traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2010 (rec. 416/2005 ), según la cual " la indefensión, como vicio invalidante, ha de tener un carácter material y no meramente formal; para que la omisión de un trámite genere una indefensión con efectos anulatorios debe haber dejado al administrado en una situación en la que le haya sido imposible alegar o defenderse, con exposición de cuál hubiera sido la situación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1136/2014, 6 de Octubre de 2014
    • España
    • 6 Octubre 2014
    ...45/2011; 09 de abril de 2014, ROJ: STSJ M 4853/2014, Sentencia nº 357/2014, Procedimiento Ordinario nº 109/2011; 09 de abril de 2014, ROJ: STSJ M 4854/2014, Sentencia nº 359/2014, Procedimiento Ordinario nº 150/2011; 09 de abril de 2014, ROJ: STSJ M 5706/2014, Sentencia nº 358/2014, Procedi......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1137/2014, 6 de Octubre de 2014
    • España
    • 6 Octubre 2014
    ...45/2011; 09 de abril de 2014, ROJ: STSJ M 4853/2014, Sentencia nº 357/2014, Procedimiento Ordinario nº 109/2011; 09 de abril de 2014, ROJ: STSJ M 4854/2014, Sentencia nº 359/2014, Procedimiento Ordinario nº 150/2011; 09 de abril de 2014, ROJ: STSJ M 5706/2014, Sentencia nº 358/2014, Procedi......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1138/2014, 6 de Octubre de 2014
    • España
    • 6 Octubre 2014
    ...45/2011; 09 de abril de 2014, ROJ: STSJ M 4853/2014, Sentencia nº 357/2014, Procedimiento Ordinario nº 109/2011; 09 de abril de 2014, ROJ: STSJ M 4854/2014, Sentencia nº 359/2014, Procedimiento Ordinario nº 150/2011; 09 de abril de 2014, ROJ: STSJ M 5706/2014, Sentencia nº 358/2014, Procedi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR