STSJ Castilla-La Mancha 536/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:1215
Número de Recurso359/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución536/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00536/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 359/13

Recurrente/s: FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA LA MANCHA. PROCURADORA MARIA TERESA FAJARDO DE TENA. ABOGADO FERNANDO VON CARSTENN-LICHTERFELDE MENENDEZ

Recurrido/s: María Inés . PROCURADOR JOSÉ FERNÁNDEZ MUÑOZ. ABOGADO MIGUEL ALARCÓN FERNÁNDEZ

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 536/14

En el Recurso de Suplicación número 359/13, interpuesto por FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, en los autos número 1100/12, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido, Dª María Inés .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda formulada por doña María Inés contra FUNDACIÓN SOCIO-SANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA se declara la nulidad del despido, condenando a la FUNDACIÓN SOCIO-SANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA a la readmisión inmediata de la parte actora en las mismas condiciones que regían hasta la fecha del despido, debiendo comunicar por escrito a la trabajadora, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, y asimismo al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación al trabajo, a razón de 55,11# diarios, incluido el prorrateo de pagas extras, debiendo la parte actora devolver el importe de la indemnización percibida una vez firme la sentencia.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, doña María Inés con DNI NUM000 ha prestado servicios para la demandada FUNDACIÓN SOCIO-SANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA desde el 3/12/2.007 con la categoría de MONITOR RESIDENCIAL y con un salario diario de 55,11 #, incluido el prorrateo de pagas extras. Las percepciones salariales de la trabajadora de los 180 últimos días constan en el certificado de empresa y su contenido se da íntegramente por reproducido. Y las percepciones del periodo comprendido entre julio de

2.011 a junio de 2.012 constan en la documental de la parte demandada, documento número 2 y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 18 mayo 2012 se entregó al comité de empresa de Cuenca carta por la que se comunicaba la intención de la empresa de presentar ante la dirección General de trabajo la solicitud de expedientes de regulación de empleo, siendo el contenido de la misma el siguiente:

"Toledo, 18 mayo 2012.

Muy Sr. nuestro:

Le comunicamos que debido a las tensiones de liquidez por la que atraviesa la empresa derivadas de las actuales condiciones del mercado, así como una reducción significativa de la producción y de las ventas, se ha decidido presentar ante la Dirección General de Trabajo solicitud de Expediente de Regulación de Empleo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, para lo cual y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 64.1.4 a) del citado texto legal les solicitamos la emisión del preceptivo informe.

Atentamente, les rogamos que acusen recibo de esta comunicación. "

TERCERO

El 18 mayo 2012 se presentó por la empresa solicitud de expediente de regulación de empleo ante la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA, adjuntando mediante un CD conteniendo documentación relativa a las causas del expediente de regulación de empleo, al objeto de iniciar el periodo de consultas, en relación con la solicitud de extinguir 40 contratos de trabajadores por causas económicas, organizativas y productivas iniciándose en dicha fecha el periodo de consultas entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. El contenido de del acta de constitución de la comisión negociadora, consta en el documento 5.9 de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

En fecha 29/05/2012 se celebró la segunda reunión del periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En dicha reunión don Moises manifestó, que había habido poca información y que no se había concretado hasta el 18 mayo 2012, y que no existían criterios para determinar los centros y a los trabajadores a los que afectaba el expediente de regulación de empleo. Asimismo por parte de la Directora se hace constar que el Expediente de Regulación de Empleo se presentó el 18 mayo 2012 fecha en la que también se presentó el proyecto de presupuestos, y asimismo una de las representantes doña Coral manifestó que en Cuenca se cuentan las tres viviendas con un solo centro y que en reuniones de equipo se estaban facilitando informaciones sobre el futuro, a las cuales no se estaban proporcionando en el periodo de consultas. Asimismo dicha reunión la Directora manifestó que se habían aplicado varios criterios, entre otros el de antigüedad y que también la intención era la de abonar las cantidades que procedieran en el momento de la resolución de los contratos.

QUINTO

En fecha 6 junio 2012 se celebró la tercera reunión entre los representantes de la fundación socio sanitario de Castilla La Mancha y los representantes legales de los trabajadores. En dicha reunión don Moises manifiesta que en la última reunión se dijo que los criterios se debe ser por escrito, así como que se tenían que saber los criterios y qué, manifestando que hasta el 17 mayo no se tenía constancia de los salarios de los altos cargos de la Fundación, asimismo manifestaba en que nos había entregado información económica, a pesar de la insistencia de los miembros del comité de empresa de Cuenca ni tampoco se había entregado a comisiones obreras manifestando que la documentación se había entregado una vez presentado el expediente de regulación de empleo. En dicha reunión se explican los criterios solicitados para la selección de los trabajadores afectados y se une al acta un escrito explicando los criterios para cada uno de los centros así respecto de la residencia comunitarias viviendas de Cuenca se manifiesta que se conciben los recursos residenciales (residencia comunitarias viviendas supervisadas) de la localidad de Cuenca adscritos de manera global al programa residencial. En el período de consultas la plantilla de monitores residenciales y la de 23 personas en residencia y cuatro en viviendas, manifestando la empresa que se valoraban que se pudiera mantener la atención con 19 monitores en residencia y cuatro en viviendas, prescindiendo de cuatro monitores (tres actualmente en residencia y uno en vivienda) siguiendo el criterio de antigüedad en el puesto de trabajo en el programa residencial. Asimismo se prescinde de la figura del técnico de integración social, valorando criterios de funcionamiento interno y distribución de tareas en el equipo. El contenido del acta consta en el documento 5.11 de la parte demandada, y se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

En fecha 13 junio 2012 se celebró la cuarta reunión del periodo de consultas entre representantes de la empresa y los representantes legales de los trabajadores. En dicha acta se hace constar que sobre los informes técnicos del desempeño laboral de los trabajadores afectados, no existiendo informes físicos sino que a través de los planes de coordinación establecidos en el área de rehabilitación se realiza una valoración del funcionamiento de los distintos equipos de trabajo. Asimismo se manifiesta que no se ha mantenido ninguna reunión y que no se ha pedido de ninguna valoración específica a ningún responsable técnico para determinar las personas que se han incluido en el expediente. Sobre la información económica solicitada en varios puntos de la reunión se remite a la información adjuntada con la documentación en la que se incluyen informes de auditorias y las cuentas anuales de los correspondientes memorias de los años 2008,2009, y 2010 así como el balance situación de cuentas de pérdidas y ganancias a 31 diciembre 2011 y a 31 marzo 2012 en dicha reunión la empresa manifiesta que sobre la cuantía económica que afecta al expediente de regulación de empleo se remitirá el plan de actuación en el que la partida de personal tenía una disminución de 1.916.820 #, lo que representaba un 20% sobre el total de la disminución sufrida en el presupuesto de 2012 (9.275.290 #). Asimismo respecto del detalle pormenorizado de los aplazamientos a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se pone a disposición de los representantes legales de los trabajadores la resolución para consulta en la reunión, copias de los TC2 de los años 2009,2010,2.011 y 2.012. Asimismo, respecto de la información solicitada por el...

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