STSJ Castilla y León 101/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2014:1948
Número de Recurso97/2013
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución101/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a dos de mayo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 97/2013 interpuesto por DON Segundo, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado Sr. Codón Herrera contra la Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 25 de junio de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra las resoluciones de 1 de marzo de 2013 y de 20 de febrero de marzo de 2013, del Gerente de Atención Primaria, por la que se acuerda la baja en el servicio activo y la jubilación del recurrente con efectos de 31-3-2013 y 1-4-2013, y contra la resolución de 25 de junio de 2013 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud por la que se acuerda no proceder a la suspensión del acto administrativo recurrido en reposición, siendo parte demandada la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos,

Ha sido ponente la Magistrada Doña M. Encarnacion Lucas Lucas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2013 por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito en nombre y representación de Don Segundo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones de 1 de marzo de 2013 y de 20 de febrero de 2013, del Director Gerente del Complejo Asistencial de Burgos, por la que se acuerda la baja en el servicio activo y la jubilación del recurrente con efectos de 31-3-2013 y 1-04-2013, y contra la resolución de 19 de abril de 2013 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud por la que se acuerda no proceder a la suspensión del acto administrativo recurrido en reposición.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora presento escrito el 15 de julio de 2013 solicitando la ampliación del recurso a la Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 25 de junio de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición. Previa la tramitación oportuna por auto de 13- 9-2013 fue ampliado el objeto del recurso a la citada resolución. Por la parte actora se dedujo en fecha 29 de octubre de 2013 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda y el recurso, se declare haber lugar a los mismos anulando las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho, reconociendo el derecho del recurrente, como situación jurídica individualizada, a su permanencia en el servicio activo, y su continuación en este, en las mismas condiciones que le venia prestando, con el limite de los 70 años de edad, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonarle en concepto de indemnización, las retribuciones dejadas de percibir en su puesto de trabajo, desde la fecha de su cese acaecido el 1 de abril de 2013, con deducción del importe percibido por la pensión de jubilación tras este, e imponiendo expresamente las costas a la parte demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2013 el Letrado de la Junta de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada. Solicitado el recibimiento del recurso a prueba se practicaron las pertinentes propuestas por las partes. Concluido el periodo probatorio las partes presentaron sus conclusiones elevándolas a definitivas, y, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 30 de abril de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la impugnación por el actor de la desestimación por silencio del recurso de reposición presentado contra las resoluciones de 1 de marzo de 2013 y de 20 de febrero de 2013, del Gerente del Complejo Hospitalario de Burgos, por la que se acuerda la baja en el servicio activo y su jubilación con efectos de 31-3-2013 y 1-4-2013, posteriormente ampliado a la desestimación expresa realizada por Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 25 de junio de 2013. Invoca el actor en apoyo de sus pretensiones anulatorias: 1.- Existencia de una resolución firme de autorización de prolongación de la permanencia en servicio activo, acto declarativo de derechos, que no puede resultar afectado por otro acto administrativo posterior, pues la retroactividad solo se permite si los efectos fueran beneficiosos o no lesionaran derechos o intereses legítimos, lo que no es el caso. No se ha seguido el procedimiento previsto en los arts. 102 y 103 de la Ley 30/1992 para la revisión de actos firmes. Además la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución de 12 de abril de 2004 establece la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta cumplir los 70 años del personal que a la entrada en vigor de la Ley 55/2003 tenga cumplida la edad de jubilación; 2.- Falta de motivación de las resoluciones recurridas vulnerado lo establecido en el art. 54 de la Ley 30/1992 ; 3.- Infracción del art. 9.3 de la Constitución Española ya que se establece una retroactividad en perjuicio del derecho a la prorroga en el servicio activo pues se acuerda la jubilación de una persona que disfruta de un periodo de prolongación en servicio activo; 4.- Infracción del art.

26.2 de la Ley 55/2003 ya que el actor tiene concedida la prolongación de permanencia en servicio activo no habiendo existido alteración en la aptitud del recurrente ni en su decisión voluntaria de continuar en servicio activo y en el momento en el que le fue concedida no existía Plan de Ordenación de Recursos Humanos; Infracción del art. 67.3 de la Ley 7/2005 en cuanto que la denegación de la prolongación debe motivarse; Contradicción con la Ley 27/2011 que extiende a los 67 años la edad de jubilación de los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social; el art. 13 de la Ley 2/2007 continua reconociendo el derecho a la permanencia en servicio activo tras haber alcanzado la edad de jubilación; el único condicionante a la prolongación en servicio activo del actor era el mantenimiento de su aptitud física y esta continua por lo que no puede dejarse sin efecto dicha prolongación; 5.- Vulneración del derecho al trabajo al no haber causa que justifique su jubilación. También impugna indirectamente la Orden SAN/1119/12 de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación y prorroga en el servicio activo con base en los siguientes motivos: 1.- Vulneración de los arts. 9, 10, 14, 18, 35 y 103 de la Constitución Española, art. 3.3 del Tratado de la Unión Europea, 21 de la Carta de los derechos fundamentales del año 2000 de la Unión Europea y de la Directiva 2000/78/CE, contraviene lo dispuesto en los arts. 13 y 26.2 de la Ley 55/2003 y los arts. 1, 67.3 y 69 de la Ley 7/2007, ya que frente a una política de retraso de la edad de jubilación la Orden impugnada se limita a imponer la jubilación forzosa de todo el personal estatutario y funcionario al cumplir los 65 años; 2.- Extralimitación del Plan de Ordenación del Recursos Humanos respecto de lo previsto en el Real Decreto 2/2012 ya que este no habilita para una finalización de las prorrogas de forma generalizada sino que únicamente permite que se ponga fin a las mismas cuando dejen de concurrir las circunstancias determinantes para su reconocimiento; 3.- Incumplimiento de los requisitos legales para que pueda ser considerado un autentico Plan de Ordenación de Recursos Humanos, fijados en el art. 13 de la Ley 55/2003, y 12 de la Ley 2/2007 ; 4.- Vulneración del principio de irretroactividad de las normas y del art. 24 de la Constitución .

En el escrito de interposición también se cita como resolución recurrida la de 19 de abril de 2013 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud por la que se acuerda no proceder a la suspensión del acto administrativo recurrido en reposición, pero en la demanda ningún motivo de impugnación se opone frente a dicha resolución, por lo que el recurso frente a la misma debe ser, desde ahora, destinado.

Frente a dicha pretensión el Letrado de la Junta de Castilla y León se ha opuesto sosteniendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El análisis de este recurso debe iniciarse precisando la situación del actor: 1.- El recurrente era personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud, como Licenciado Especialista en Urología, habiendo cumplido la edad de 65 años el NUM000 -2011. 2.- Por Resolución de 22 de noviembre de 2010 del Gerente Regional de Salud le fue estimada la solicitud para prorrogar voluntariamente su permanencia en

el servicio activo a partir del 4 de febrero de 2011 hasta el 3-2-2016.

  1. - Por el Decreto Ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria en la Comunidad de Castilla y león, se da una nueva redacción al art. 52 de la Ley 2/2007 de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León pasando a disponer su nº 4 que " El personal estatutario podrá solicitar voluntariamente, antes de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa y en los términos que se establezcan en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, la prolongación de su...

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